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004-2024-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 004-2024 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N. °004-2024-GRA/CR “APROBAR LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AMAZONAS” POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: En sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Amazonas N°005, de fecha día martes 05 de marzo del año 2024, habiéndose revisado el DICTAMEN N°002-2024-GOB-REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 04 de marzo de 2024, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo Región Amazonas”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región Amazonas posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2020-CRA, se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Amazonas, estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL de dicho instrumento, al Ente Gestor Regional de Turismo el que, por sus objetivos se alinea con los del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Ley N° 29408 “Ley General del Turismo”; y la Resolución Ministerial N. º138-2022-MINCETUR que aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025 en la que precisa en el objetivo N.°1 referido a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N.°8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS lo siguiente “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”. Que, estando acordado y probado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional N° 005, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°0212024-G.R.AMAZONAS/CR-SE, de fecha 05 de marzo de 2024; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867 y su modificatorias; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Amazonas, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Amazonas. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Amazonas (CCRTAmazonas): El Comité Consultivo estará integrado por:

  • (01) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR
  • (01) Un representante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional - Consejo Regional
  • (01) Un representante de la Unidad Ejecutora Proamazonas
  • (01) Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.
  • (01) Un representante de la Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo Bagua
  • (01) Un representante del Cite Utcubamba - Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo.
  • (01) Un representante de la Comisaria de Turismo – Amazonas.
  • (01) Un representante de la DDC Amazonas - Dirección Desconcentrada de Cultura.
  • (01) Un representante de lPerú Chachapoyas – Promperú.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Bagua.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Luya.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Bongará.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui.
  • (01) Un representante de la Municipalidad Provincial Rodríguez de Mendoza.
  • (01) Un representante de la CARETUR Amazonas - Cámara Regional de Turismo de Amazonas.
  • (01) Un representante de la AGOTUR - Asociación de Guías Oficiales de Turismo.
  • (01) Un representante de la AGOTAMA - Asociación de Guías Oficiales y Orientadores de Turismo de Amazonas.
  • (01) Un representante de la AHORA Amazonas - Asociación de Hoteles y Restaurantes.
  • (01) Un representante del Ente Gestor Bagua
  • (01) Un representante de la COACTUA - Coalición Amazonense por el Desarrollo del Turismo de Aventura.
  • (01) Un representante de la ADOTUR - Asociación de Operadores de Turismo Amazonas
  • (01) Un representante de la AHORA Gocta - Asociación de Hoteles y Restaurantes y Afines. (Otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo de Amazonas considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que éstos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno. Los representantes de las instituciones que conforman el CCRT, deberán estar acreditados por sus organizaciones/instituciones.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que el objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Amazonas es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Amazonas. ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER.- que las funciones y responsabilidades del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT- Amazonas) Son funciones del Comité Consultivo:

  • Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional.
  • Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional.
  • Proponer y emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales.
  • Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.
  • Gestionar fondos públicos, privados y de cooperación técnica internacional.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo
  • Conformar, participar y ejecutar las acciones programadas en el plan de acción del Comité Consultivo Regional de Turismo
  • Otras funciones afines que se sometan a consideración ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de Amazonas. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 13 días del mes de marzo del año 2024

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 14 MAR 2024


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5405541-004-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6113718/5405541-ordenanza-regional-n-004-2024.pdf