Decreto Regional N.° 004-2023 GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS
DECRETO REGIONAL N' OO4 - 2o23-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GR EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.
VISTO: LA LEY N'27867 - LEY ORGÁN|CA DE GOBTERNOS REGTONATES de fecha 16 de noviembre del año
2002, LEY N" 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y. CONSIDERANDO: n el marco de lo dispuesto por la Ley N" 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XlV. Títu¡o lV, sobre Descentralización de la Constitución Polít¡ca de¡ Estado y el artículo 2" de Ia Ley N'27867 Ley OrBán¡ca de Gobiernos Regionales y sus modificator¡as, los Gobiernos Regionales son personas iurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
Que
asuntos de su competencia, constituyendo, para su adm¡nistración económica y f¡nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, segÚn lo dispuesto por el ArtÍculo 24' de la Ley N" 27867 - Ley OrBánica de Gobiernos Regionales, modificado con L€y N" 21902, "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una prov¡ncia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo". \EE'
Que, con Ordenanza Regional 442-20L9-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la m¡sma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15", que "La convocatoria a las Audienc¡as Públicas Reg¡onales será efectuada por el pres¡dente regional mediante Decreto Regional, prec¡sando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Reg¡onal que se publicará en el d¡ario oficial o en el de mayor circulación nacional". Que, mediante tey N'31433, Ley que Modifica la Ley N'27972, Ley Orgánica de M unicipalidades,
y la Ley N' 27867, Ley Orgán¡ca de Gobiernos Reg¡onales, respecto a las Atr¡buciones y Responsabilidades de Concejos Mun¡cipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del ?022, en su articulo 24", Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas
regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provinc¡a, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la f¡nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le inst¡tución con proyección al cierre del año". Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Reg¡onal corresp o nd¡e nte, contando
con la visación de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica V Gerencia General en uso de las
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
atr¡buciones confer¡das a este Despacho med¡ante Ley N" 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N'27867, Ley Orgán¡ca de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N" 27902. DECRETA: ARTICU LO PRI MERO: APROBA R, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL 2023, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la
misma que se real¡zará en: LOCALIDAD LUGAR DIRECCIÓN
DiA HORA
Distrito de Bagua -Provincia de Bagua - Departamento de Amazonas Coliseo de la lnst¡tución Educativa Nacional la lnmaculada. Jr. Ca jama rca N' 850, Sábado 30 de setiembre de 202 3. 09:00 a.m
ARTíCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE , el presente Decreto Regional a las ¡nstancias internas y
Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, asÍ como, publiquese en el Diar¡o Oficial "El Peruano".
Aprobado y suscrito en San Juna de la Frontera de los Chachapoyas, a los 21 dÍas del mes de agosto del 2023
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ILSON HORNA CORRALES
ador Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/4559518-004-2023-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5027855/Decreto%20Regional%20004-2023%20GRA.pdf