Skip to content
L Legalize.pe
004-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 004-2022 GRA/CR

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N°004-2022-GRA/CR “RECONOCE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES COMO UN PROBLEMA SOCIAL QUE MERECE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO: El Dictamen N.° 001-2022-G.R. AMAZONAS/CODSMNJyAM-CR, de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, mediante el cual proponen: “RECONOCER A LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILICITO DE MIGRANTES COMO UN PROBLEMA SOCIAL, QUE MERECE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA REGIÓN AMAZONAS, y;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son los fines supremos de la Sociedad y el Estado. En ese sentido, el inc. 1) del artículo 2º de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto que el inciso 24, literal b) del referido artículo proscribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Estado Peruano ha incorporado al Derecho Nacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Que, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, el artículo 7° de la Ley N.º 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fines pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; Que, mediate D.S. N.° 001-2016-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que en el artículo 22º precisa que los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos; de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a)

Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas; c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y e) Implementar planes regionales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional, respectivamente;

Que, resulta de prioritario interés regional la constitución de la Red Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, como una plataforma participativa que articule los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el ámbito de la región Amazonas; así como la implementación de un sistema regional que consolide la información generada por los sectores vinculados a la lucha contra la trata de personas; Que, la Ley 29918, Ley que declara el 23 de setiembre de cada año como el Día Nacional Contra la Trata. La finalidad de la presente Ley es sensibilizar al Estado peruano en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general en la prevención y sanción de la trata de personas y en la protección y asistencia de víctimas, sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos, con miras a erradicar este flagelo que es considerado "la esclavitud del siglo XXI"; Que, con Decreto Supremo N.° 009-2021-IN, se aprueba la política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación al 2030, precisando que su ámbito de aplicación es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias debe asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM; Que, Mediante D.S N.° 005-2016-IN de fecha 12 de mayo de 2016, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de las Víctimas de Trata de Personas; Que, a través de la Ley N.° 31146, modifica el Código Penal Peruano, el Código Procesal Penal y la Ley N.° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de Explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana y garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante Informe Técnico N.º 03-2021-G.R. AMAZONAS/GRDS/SGDSIO-GDAR, propone reconocer la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la región Amazonas, por ser un problema social que merece atención prioritaria por la violación a los derechos humanos como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica, así como constituir la Red Multisectorial Regional de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Amazonas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 25 de marzo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: RECONOCER a la Trata de Persona y Tráfico Ilícito de Migrantes como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Amazonas, por ser una forma de violación a los derechos humanos como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo: DECLARAR de interés regional la prevención, detección, y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con miras a erradicar este flagelo que es considerado "la esclavitud del siglo XXI". Artículo Tercero: ESTABLECER como política pública en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo Cuarto: CONSTITUIR la Red Multisectorial Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Amazonas, integrada por las siguientes Instituciones:

  • Gobernación Regional de Amazonas
  • Gerencia Regional de Desarrollo Social
  • Dirección Regional de Educación
  • Dirección Regional de Salud
  • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
  • Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
  • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
  • Defensoría del Pueblo
  • Jefatura Regional Policial - Amazonas
  • Poder Judicial
  • Ministerio Público
  • Prefectura Regional Amazonas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL

Dirección Distrital de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Amazonas. Municipalidades Provinciales Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Territorial-Programa Nacional Aurora Amazonas Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Federación de Rondas Campesinas Juntas Vecinales Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA Consejo Nacional para la Atención para la integración de la Persona con DiscapacidadCONADIS Unidad de Protección Especial- UPE Amazonas Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías- SUTRAN Coordinación Territorial-MIDIS Amazonas

Artículo Quinto: La Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Amazonas, tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar propuestas de Política Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  • Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
  • Coordinar el diseño y ejecución de acciones para la prevención, sanción, atención y asistencia de la víctima de trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo.
  • Diseñar un Sistema estadístico que permita el levantamiento y sistematización de información relacionada con la Trata de Personas.
  • Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las personas víctimas de Trata de Personas.
  • Efectuar propuestas a las Instituciones Públicas y Privadas vinculadas al tema para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problemática de la Trata de Personas.
  • Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Red Multisectorial para la atención de la problemática sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  • Elaborar el Reglamento de la Red Multisectorial de Lucha Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
  • Promover mejoras en la estructura política, económica, social y legal para reprimir eficiente la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
  • Coordinar permanentemente a fin de que los sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente.
  • Desarrollar actividades conjuntas de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de trata de personas y su prevención.
  • Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú.
  • Analizar la información procedente de los sectores Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de personas.
  • Elaborar un Protocolo de intervención para situaciones de trata, brindando el respaldo metodológico a los operadores encargados de atender la Trata de Personas, y Tráfico Ilícito de Migrantes. Artículo Sexto: Para cumplir lo señalado, las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Amazonas y Organismos Públicos Descentralizados, que reciban o manejen información sobre la materia, enviarán mensualmente la relación de los casos detectados ya atendidos. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el Informe

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Anual de la Red Multisectorial, el Gobierno Regional de Amazonas presenta el Informe de la Red Multisectorial (físico y/o virtual) al Ministerio del Interior. Artículo Sétimo: ASIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Red Multisectorial para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con las siguientes funciones:

  • Dirigir y coordinar las acciones de la Red Multisectorial.
  • Representar a Red Multisectorial para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Región Amazonas.
  • Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los Integrantes de la Red.
  • Llevar el Libro Actas de las Sesiones de la Red Multisectorial.
  • Convocar a las sesiones de la Red Multisectorial. Artículo Octavo: DISPONER, que el financiamiento de las actividades regulares de prevención contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en sus diferentes estrategias, sea incorporado en su presupuesto institucional de las diferentes Unidades Ejecutoras y Sectores del Pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal. Artículo Noveno: DEROGAR la Ordenanza Regional N.º 345-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de marzo del 2014 y toda norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial

Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de marzo del año 2022.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3140817-004-2022-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3276194/OR%20004-2022%20GRA-CR.pdf.pdf