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004-2019-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 004-2019 GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

AMAZONAS/GR chachapoyas,

2 0 A60. 2019

VISTO: El lnforme N' 1 90-201 9-c. R.AMMONAS/GRDS/SGDS|O/APCD, de fecha 02.01.201 9, de parte de la Sub Gerente de Desarrollo Soc¡al e lgualdad de Oportun¡dades, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula los artículos 191' y 192'de la Constitución política del perú, los Gobiemos Regionales t¡enen autonomía política, económica y adm¡nistrat¡va en los asuntos de su competencia; de tal forma, promueven el desarollo y la economía reg¡onal, fomentan las inversiones, act¡v¡dades y serv¡c¡os públ¡cos de su responsabilidad, en armonfa con las polít¡cas y planes nacionales y locales de desanollo; resultando competentes, entre otros, para dictar la! inherentes a la gestión reg¡onal y fomentar las ¡nvers¡ones y el financiamiento para de proyectos y obras de ¡nfraestructura de alcance e ¡mpacto regional;

Que, la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralizac¡ón, en su Articulo 17. éstablece que los Gob¡ernos Regionales están obl¡gados a promover la participación ciudadana en la formulac¡ón, el debate y la concertac¡ón de los planes de desarrollo y presupuesto, asf como en la gestión pública; as¡m¡smo, están obligados a promover la conformac¡ón y el funcionam¡ento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendic¡ón de cuentas; la misma que también señala que la partic¡pación de los ciudadanos se canal¡za a través de los ¡cios de consulta, coord¡nación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo con la ley;

Que, los ¡nc¡sos a) y h) del Artículo 600 de ta Ley No 27867 - Ley Orgán¡ca de Gobiernos Reg¡onales y sus mod¡ficatorias mediante Leyes No 22902 y N" 28013 éstablece, Formular, aprobar y evaluar las polÍt¡cas en materia de desanollo soc¡al e igualdad de oportunidades de su competenc¡a, en concordanc¡a con la polít¡ca general del Gobiemo Nacional, los planes sectoriales y los programas correspond¡entes de los gob¡emos locales; asÍ como, Formular y ejecutar po¡ít¡cas y acc¡ones concretas orientando para que la as¡stencia social se tomé productiva para la reg¡ón con protecc¡ón y apoyo a los n¡ños, jóvenes, adolescentes, mujeres,

personas con discapacidad, adultos mayores y sectores soc¡ales en situación de riesgo y

vulnerabil¡dad;

Que, el artículo 3" de la Ley No 30490 - Ley de la persona Adulta Mayor, d¡spuso que el

Minister¡o de la Mujer y Poblaciones vulnerables - MlMp, ejerce la rectoría sobre la promoción y

p[otección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en ál marco dé sus compelenc¡as y de la normat¡vidad v¡gente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigi¡', ejecutar, supervisar f¡scal¡zar, sanc¡onar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las politicas, planes, programas y servicios a favor de ella, en cooidinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, ent¡dades públ¡cas, privadas y soc¡edad civil, que brindan las fac¡lidades del caso; asimismo el artÍculo 23" de la c¡tada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Reg¡onales y los Gobiemos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pud¡endo const¡tuir para tal ñn comisiones mult¡sectoriales, consejos reg¡onales y mesas de trabajo, respectivamente, ¡ntegradas por representantes del Estado. Es Política Nacional del Estado convocar la más amplia partic¡pación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores soc¡ales, a fin de comprometerlos

en el diseño y ejecución de programas y proyectos específcos, promover la asociación y el

fortalec¡miento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nrvel local y regional para potenc¡ar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y exper¡enc¡as,

Oue, el M¡n¡ster¡o de la Mu.ier y Poblaciones Vulnerables - MlMp ha formulado el plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2011 a través del Decreto supremo N" 002-2013-MIMP-PAM, que será de cumplim¡ento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres n¡veles: Nac¡onal, Reg¡onal y Local; a través de la cual se constituye la comisión Mult¡sector¡el permanente encargada del segu¡m¡ento, monitoreo y evaluación áe b

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

AMAZONAS/GR implementación del referido documento de gestión. Este instrumento de polÍtica está basado en cuatro polít¡cas esenc¡ales (Envejec¡m¡ento Saludable, Empleo, Prev¡sión y Segur¡dad Social, Participac¡ón e lntegrac¡ón Social; Educación, Conciencia y cultura sobre el Enve.jecimiento y la Vejez), busca promover para este sector de la poblacrón una adecuada gest¡ón intersectorial, intergubernamental e interinstitucional por el envejec¡miento activo y saludable;

Que, el literal 0 del artfculo 7o del Decreto Supremo N" 002-2013-M|MP, señala que la Comis¡ón Mult¡sectorial Permanente deberá coordinar con los gob¡ernos regionales y locales, a fin

que en el marco de sus funciones y competencias incorporen los objet¡vos de los Planes Nac¡onales, en sus políticas regionales y locales, pud¡endo estiablecerse a su vez planes regionales y locales, dentro del referido Plan;

Que, es necesario me.iorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participac¡ón más activa en la vida política y soc¡al, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaborac¡ón del PIan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas se pretende aprovechar la experiencia adqu¡r¡da a través de los años para compart¡rla con las nuevas generaciones y sobre todo su aporte al d¡seño de polÍt¡cas a su favor; Que, el artículo 1' de la Resolución Ministerial N" 095-2017-MlMP, de fecha 17 de mazo del 2017, Resuelve, Constitu¡r la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de fabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relac¡ón a las Personas Adultas Mayores; y conforme a su artículo 3", estructurar y conformar la Red Nac¡onal de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem l) a la Macro Red Nor Oriente, ¡ntegrada por la Mesa Regional Amazonas, la Mesa Reg¡onal San MartÍn, la Mesa Provincial Daten del Marañón y la Mesa Provinc¡al Alto Amazonas, Que, el Gob¡erno Reg¡onal de Amazonas, a través de la Gerenc¡a Reg¡onal de Desarrollo

Social viene desarrollando programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesar¡as, sat¡sfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, fam¡liar e ¡gualdad de oportun¡dades a favor del adulto mayor. Dentro de este contexto, es importante ¡eloza¡ la participación de las lnstituciones y de la Sociedad C¡vil en el ámbito Regional que t¡endan a ejecutar acciones destinadas a la promoc¡ón y protecc¡ón de derechos y prevenc¡ón del maltrato en contra de las personas adultas mayores;

Que, med¡ante ORDENANZA REGIONAL N' 41s-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/CR, de fecha 07 de junio del 2018 se crea el CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMMONAS' COREPAM - REGIÓN AMAZONAS, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas, donde ¡nteractúen las Organ¡zac¡ones ¡nvolucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad C¡vil y las lnstituciones del Estado a fin de proponer polÍticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gob¡erno con la finalidad de mejorar su calidad de v¡da y promover en las personas Adultas Mayores el ejercic¡o de sus derechos fundamentales; Que, en el Artículo Sexto de la referida Ordenanza Regional, dispone Encargar a la Gerenc¡a Regional de Desarrollo Soc¡al, la elaboración del Reglamento lnterno, Plan de Trabajo y demás documentos de gest¡ón, dentro de un plazo de 60 días háb¡les de publ¡cada la presente Regional, los m¡smas que serán aprobados mediante Decreto RÉg¡onal, deb¡endo dar cuenta de ello al Consejo Reg¡onal de Amazonasi Que, el articulo 40" de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la e.iecución de las Ordenanzas Reg¡onales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administrac¡ón

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS DECRETO REGIONAL

N" OO4 -201g-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR

Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés c¡udadano. Los Decretos Reg¡onales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, con lnforme N' 190-2019-G.R.AMMONAS/GRDS/SGDSIO/APCD, de fecha 02 de jul¡o de 2019, la Sub Gerente de Desarrollo Soc¡al e lgualdad de Oportunidades y Atenc¡ón a Personas con Discapac¡dad, sol¡cita la aprobac¡ón del Reglamento lnterno del Consejo Reg¡onal para las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional Amazonas - COREPAM Amazonas; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Of¡cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeam¡ento, Presupuesto y Acond¡cionamiento Territorial y la Gerenc¡a General Reg¡onal, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21",22', 37', 40" y 42' de la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales y sus modificatorias;

SE DECRETA:

ART|CULO PRIMERO: APROBAR el REGLATUIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS - COREPAM AMAZONAS, que consta de Ocho (08) Títulos, Diec¡nueve (19) articulos y Cinco (05) D¡spos¡c¡ones Complementar¡as y Finales, que forman parte integrante la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER la publ¡cación del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS i'AYORES DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS - COREPAii AITAZONAS, en el portal web instituc¡onal del Gobierno Regional de Amazonas: (www.regionamazonas.gob.pe)

REGíSTRESE coMUNíQUESE Y PUBLíQUESE

OUISPE

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TITULO I DISPOSICIONES GEN ERALES Artículo l'.- F¡nal¡dad: El presente Reglamento t¡ene por final¡dad de establecer normas que regulen la organización y su funcionam¡ento del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores - COREPAM, en la Reg¡ón Amazonas; por otro lado es un instrumento técnico - legal que sirva de soporte pa[a el ef¡c¡ente trabajo de articulación con las ¡nstituc¡ones comprometidas con el tema del Adulto Mayor en la Región Amazonas.

La COREPAM, es la instancia Reg¡onal destinada a brindar orientac¡ón, supervisión, con la

finalidad de integrar ideas, formular acc¡ones, proponer y fomentar polit¡cas públicas en beneficio de la Poblac¡ón Adulta Mayor de la Región Amazonas, pr¡orizando el envejec¡miento saludable y activo, generando reflexiones acc¡ones en la mejora de la calidad de v¡da y el goce equ¡tat¡vo de sus derechos, garant¡zando la exclusividad de este sector etario.

A4!q!q4.- Base Legal:

a) Constituc¡ón Pol¡t¡ca del Perú. b) Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod¡f¡cator¡as. c) Ley N'27972-Ley Orgán¡ca de Municipal¡dades. d) Ley N" 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. e) Ordenanza Regional N" 401-2017-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/CR - Que

f)

Aprueba la Conformación de la Mésa Reg¡onal para la Persona Adulta Mayor de la Región Amazonas. Ordenanza Reg¡onal N" 415-2018-GOBIERNO REGTONAL AMMONAS/CR - Aprueba ta Creación del Consejo Reg¡onal para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Reg¡onal Amazonas.

g) D.S. N' 004-2019-JUS - Que aprueba el T.U.O de la Ley N' 27444 - Ley del h) D

Procedim¡ento Administrativo General. D.S. N'007-2018-MIMP - Reglamento de la Ley N'30490, Ley del Adulto Mayor. D.S. N' 002-2013-MIMP - Aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayorés 2013-2017 y const¡tuye la Comisión Multisector¡al Permanente encargada del seguimiento, mon¡toreo y evaluación de la implementac¡ón del Plan Nac¡onal. Resoluc¡ón Ministerial N" 095-2017-MIMP - Const¡tuc¡ón de la Red Nacional de personas Adultas Mayores.

Artículo 30.- Obietivo Principal: Tiene como objetivo contribu¡r a desarrollar acciones para la implementac¡ón y ejecución de las med¡das conten¡das en el Plan Nacional de Personas Adultas Mayores (PLANPAM 2013-2017), a del trabajo concertado y la participación integral de todas las lnstituciones comprometidas su cumplimiento, entre otros. En ese sentido, se crea el Consejo Regional de Personas Mayores (COREPAM) como un mecanismo que viab¡l¡ce el trabajo coordinado de la Red entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civ¡l para cumplir con los lineamientos de polít¡cas definidos en el Plan Nacional de Personas Adultas Mayores (PLANPAM 2013-20171y las funciones conferidas en la Ley N' 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor.

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TITULO II ALCANCES Y UBICACION Art¡culo 4".- El presente Reglamento es apl¡Gable en todo el ámbito de las s¡ete prov¡nc¡as que conforman la Región Amazonas. El Consejo Regional de Personas Adultas Mayores estará ub¡cado en el Jr. Ortiz Ar¡eta N" 1250 - Chachapoyas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS TITULO III BENEFICIARIOS Artículo 5".- Los Beneficiar¡os son todas las personas Adultas Mayores que cuentan con sesenta (60) a más años de edad, organizados o no organizados.

' .

o¡ganizados: Pueden denominarse, círcuros, crAMS, crubs, centros, Asoc¡ación,

Agrupac¡ón de Personas Adultas Mayores, Otros. No Organizados: lndividual¡zados como personas naturales.

n¡ngún caso se podrá obviar, marginar, excluir de sus derechos a n¡nguna persona Adulta

ambién comprenden las personas adullas mayores, que se encuentran laborando dentro de la administración pública y privada, observando que por ningún motivo se dupliquen los benericios. Lbs benef¡c¡arios Personas Adultas Mayores (PAM) obl¡gatoriamente deberán de residir en el seno de la Región Amazonas, de no ser así podrán realizai los trámites de camb¡o de residencia de a ley.

TITULO IV NATURALEZA Y oRGANIZACIÓN oFo¡.¡seJo REGIoNAL PARA PERsoNAs ADULTAS MAYORES EN LA REGIÓN AMAZONAS Artículo 6'.- Naturaleza: El Consejo Reg¡onat de Personas Adultas Mayores (COREPAM), es un órgano de desconcentración máx¡ma, adscr¡to a la Gobernacón Regional Amaionas, consultivo y dá coordinación permanente, encargado de la apl¡cac¡ón eficiente de las normas legales vigentes, reglamento y demás documentos en materia de Adulto Mayor, para una eficiente colordinación con los sectores involucrados.

Artículo 7".- Per¡odo dé durac¡ón del cargo: El periodo de mandato de los miembros del consejo Regional de personas Adultas Mayores de la Región Amazonas (CoREPAM) será de cuatro (04) añoi. La designac¡ón deberá de ál¡."r"" en el mes de Enero, entre los plazos de c¡nco a diez días una vez dé asumido el mandalo el nuevo Gobernador Regional. El responsable de solic¡tar la designación de los miembros del coREpAM, es la Gerencia Regional de Desarrollo soc¡al de la sede del Gob¡erno Regional, y de verá ser aprobada por ordeñanza Regional.

Artículo 8'.- Compos¡ción: El consejo Regional de Personas Adultas Mayores estará conformado por los sigu¡entes func¡onar¡os:

. El Gobernador Regional quien será el presidente del COREPAM de la Región

AMAZONAS. El Gerente Regional de Desarrollo social, quien estará encargado de la secretaría Técnica qu¡en br¡ndará soporte inst¡tuc¡onal y asistenc¡a técn¡ca, en el d¡seño e ¡mplementac¡ón de

polít¡cas, planes y acc¡ones en torno a las personas Adultas Mayores, así como la elaboración de las herramientas de Gest¡ón y Administración para el buen desempeño de las func¡ones del Consejo Regional de personas Adultas Mayores (COREpAM). El Gerente Regional de Desarrollo Económico.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

. Alcalde/sa de la Munic¡pal¡dad Prov¡nc¡al de Condorcanqu¡. . Alcalde/sa de la Munic¡palidad Provincial de Bagua. . Alcalde/sa de la Mun¡c¡palidad Prov¡ncial de Utcubamba. . Alcalde/sa de la Mun¡c¡palidad Provinciat de Bongará. o Alcalde/sa de la Mun¡c¡pal¡dad Provinc¡al de Luya. . Alcalde/sa de la Mun¡cipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. . Alcalde/sa de la Municipalidad Prov¡ncial de Chachapoyas. o Director/a Regional de Salud Amazonas. . Director/a Reg¡onal de Educación Amazonas. ¡ Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo funazonas. . Director/a Regional de V¡vienda, Construcción y Saneamiento Amazonas. . Director/a Reg¡onal de Transportes y Comun¡caciones Amazones. . Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Amazonas. . D¡rector/a Regional de Agr¡cultura Amazonas. . Representante acreditado/a de ESSALUD. . Representanle acreditado/a del lnstituto peruano del Deporte- lpD. . Representante acred¡tado/a de la Policía Nacional del perú. ¡ Representante acred¡tado/a de las pIMES/MYPES (Según sus normas internas). . Un/a representante de la Sociedad de Beneficencia pública de Chachapoyas. . Un/a representante de las Organ¡zaciones de personas Adultas Mayores de la Región

. ¡

Amazonas reg¡stradas en el MIMP. Un/a representante de la Oficina de Normal¡zac¡ón previsional - ONp. Coordinación del CONAOIS.

91- La Designación de tos miembros del consejo Regional de personas Adultas Mayores 4¡j!u]g (CoREPAM),

es de responsab¡lidad del Gobernador Regional, cuya desigñación será mediante Ordenanza Regional, por un per¡odo de cuatro años. TITULO V FINES, FUNCIONES Y RESPONSABILIOADES DEL COREPAM.AMMONAS

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F¡nes:

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Consejo Regional de Personas Adultas mayores (COREpAM) tendrá los s¡gu¡entes f¡nes: Propic¡ar, apoyar la participac¡ón de la comun¡dad, la familia y la persona adulta mayor en

.

acciones de su desarrollo. lmpulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públ¡cás y privadas y velar por el funcionam¡ento adecuado de los programas y servic¡os destinadoi a estos.

Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores en las Leyes, y su ordenamiento juríd¡co en general.

'A4t9Cl9Í.- Funciones: Serán funciones del Conse.jo Regional de Personas Adultas Mayores (COREpAM) Formular polít¡cas y planes regionales en mater¡a de envejecimiento saludable.

Conocer las evaluac¡ones anuales de los Programas, Proyectos y Servicios dir¡g¡dos a la población adulta mayor, que serán ejecutados por las inst¡tuciones públicas o privádas. lnvest¡gar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las Organizac¡ones que b[indan servicio a personas adullas mayores y recomendar sanciones, de acuerdo a la ley.

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS Art¡cular con las instituciones comprometidas con el tema de Adulto mayor para elaborac¡ón del Plan de Trabajo Concertado de la Reg¡ón Amazonas a favor de las personas adultas mayores, or¡entados a promover su autonomía e ¡ndependencia con el fin de mejorar su calidad de v¡da y preservar su salud.

Establecer parámetros de atribuc¡ones, funciones, deberes y obl¡gaciones de las

instituciones ¡nvolucradas en el tema adulto mayor. Proponer normas especÍf¡cas o complementarias referente al tema de adulto mayor en la Región Amazonas. Coord¡nar con las lnstituciones compromet¡das a fin de elaborar un plan de trabajo anual el cual el cual deberá ser aprobado a más tardar 10 de febrero de cada año. Aprobar oportunamente el plan de trabajo a n¡vel regional, con la part¡cipac¡ón de la lnstituciones ¡nvolucradas y mesas de trabajo provincial, distrital, organizaciones avocadas a favor de las personas adultas mayores y sociedad c¡v¡1. Efectuar el segu¡m¡ento del cumplim¡ento de las leyes, normas, directivas en materia de Adulto Mayor. Elaborar y promover las mod¡ficac¡ones del presente Reglamento, así como la aprobación de normas complementarias que sean necesarias en mejorar y favorecer las cond¡c¡ones de v¡da de las personas adultas mayores.

Convocar a las instituciones públicas, pr¡vadas, organizaciones soc¡ales y de base ¡nteresadas en part¡c¡par y contribuir al bienestar de las personas adultas mayores de la región Amazonas.

Adoptar decisiones respecto a la correcta aplicación de las normas en favor del adulto mayor.

Apoyar a las instituc¡ones en el desarrollo de actividades de su competencia en benefic¡o de las personas adultas mayores.

Los m¡embros del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM),

desempeñarán sus funciones de manera Obl¡oatoria y Ad Honoren, por un periodo de Cuatro (04) Años, siendo responsables solidarios de la buena dirección, adm¡n¡strac¡ón y cumplimiento de sus funciones en observancia al Artículo Único. Principios Generales de la Ley N' 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. Así como también al Artículo 4'de la Constitución Política del Perú. Otras acciones que benefic¡en a las personas adultas mayores.

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Artículo 12'.- Funciones de los ¡ntegrantes del COREPAM (Conse¡o Regional de Personas Adultas Mayores):

a) As¡stir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Preparar conjuntamenle y en coordinac¡ón con el Secretario Técnico la agenda de cada sesión

c) lntervenir, participar en la elaborac¡ón de un Plan de Trabajo en coordinación con las mesas de trabajo provincial y distr¡tal del ámbito Regional en temas del adulto mayor, y ordenar su ejecución a todas las instancias correspondientes.

d) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento lnterno. e)

Organizar y gestionar el apoyo necesar¡o para el cumplimiento de sus func¡ones de las mesas de trabajo provincial y distr¡tal a favor de las personas adultas mayores en forma

coordinada y responsable. Realizar un anál¡sis exhaust¡vo del avance de la gestión del COREPAM (Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores) para detectar las debilidades y realiza¡ correcciones en forma inmed¡ata, dando a conocer a los involucrados las defic¡encias para su subsanación, corrección necesaria, las cuales deberán ser or¡entadas por los miembros del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM). Proponer in¡c¡ativas legislativas y normativas para la buena marcha del Consejo Reg¡onal s) de Personas Adultas Mayores (COREPAM) y sus subord¡nados o ¡nstanc¡as. h)

Llevar y custod¡ar los archivos del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (coREPAM).

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Realizar el seguimiento de los diversos documentos emit¡dos a favor de las personas adultas mayores, e ¡nterceder por ellas.

Celebrar las fechas conmemorables tales como: Día del padre, Día de la madre, Día Nacional del Adulto Mayor y Día lnternacional del Adulto Mayor. k) Apoyar, coordinar, supervisar el cumpl¡m¡ento de su labor de las Mesas de Trabajo Prov¡ncial y D¡strital. El Plan de Trabajo debe de aprobarse máximo hasta el 15 de nov¡embre de cada año, para D

i)

que d¡cho plan de trabajo sea ejecutado el año s¡gu¡ente. m) El Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), c¡tará a las lnstituciones involucradas y a las mesas de trabajo prov¡nc¡al y distr¡tal indicando día, fecha, hora y lugar de reun¡ón con el objet¡vo de elaborar el Plan de Trabajo a favor del adulto mayor, n) A fin de formalizar de manera seria los diversos trabajos a favor del adulto mayor, los

miembros del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (COREPAM), acordarán sanciones, por faltas injustif¡cadas a los miembros del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores, a los representantes legales de las lnst¡tuc¡ones Públ¡cas o quienes siendo encomendadas no as¡stan, a los m¡embros de las Mesas de Trabajo Provinc¡ales y Distritalés.

El Plan de Trabajo elaborado y concerlado con las Mesas de Trabajo, ¡nstituciones públ¡cas involucradas en el tema del adulto mayor, el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores pactará un acuerdo firmado, para que de manera equ¡tativa sufraguen los

gastos para la e.¡ecuc¡ón de dicho plan, con el presupuesto que son otorgados por el Gob¡erno Central en materia social, de lo que una parte deberán ser as¡gnados para cubrir el presupuesto que genere el Plan de Trabajo a poner en práctica en la Región Amazonas.

TITULO VI DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

(coREPAM) .- De las Sesiones El Consejo Regional de Personas Adultas Mayores se reúne ordinariamente dos veces al año, las sesiones ordinarias se realizaran una vez cada seis (06) meses. Una misma ses¡ón puede real¡za¡'se en dos fechas distintas, esto procede cuando la naluraleza de lo acordado o la cantidad de los temas a acordar, hagan insuf¡c¡ente su realización en una sola fecha, la ausenc¡a de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional de Pérsonas Adultas Mayores (COREPAM) a decidir sobre lo pertinente.

Las sesiones serán numeradas correlativamente, los textos de las sesiones serán

guardadas junto con el Libro de Actas respect¡vas, por la Secretar¡a Técnica qu¡en será

responsable de su custod¡a.

Artículo '14'.- De los Plazos: La Secretaría Técn¡ca por encargo del Presidente, real¡zará las convocatorias con Cinco (05) días de anticipac¡ón a la fecha prevista a los miembros del Consejo Regional de Personas Adultas

Mayores (COREPAM).

Articulo 15'.- Del lugar: El lugar donde se desarrollarán las ses¡ones ordinar¡as y extraord¡nar¡as (de ser el caso), será en la Sede del Gobierno Regional Amazonas o en otro lugar que determine el Presidente del Conse.jo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM).

  • Quórum: El Quórum para aperturar las ses¡ones será con la participación del cincuenta por ciento (50%) más uno de los as¡stentes (eni¡éndase como mesa de Trabajo Provincial y Distrital e lnstituciones

involucradas).

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS A fin de computar el Quórum en cada sesión al inicio y térm¡no se pasará lista nominal. S¡ no hay quórum se esperará lreinta (30) m¡nutos ad¡c¡onales, el Presidente pasará lista y de repetirse la falta de quórum, se postergará la sesión para otra fecha y hora. El Pres¡dente del Consejo

Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), deberá disponer las acciones o

coordinaciones con los miembros que no asistan a fin de asegurar su asistenc¡a a la siguiente sesión

Artículo'17'.- Desarrollo de las Ses¡ones: Cada punto de la agenda será tratado de manera independiente y no se puede agotar hasta la aprobación o desaprobación del mismo. El Presidente del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), clas¡f¡cará por títulos y capítulos o puntos específ¡cos los temas o planes que se sometan a opinión.

En caso de discrepancias y observaciones o propuestas alternativas, estas se anotarán en un párrafo aparte, s¡empre y cuando así Io hayan decidido los miembros concurrentes.

Las decisiones se tomarán por consenso, sin embargo, ante la ausencia de ésté no impide al Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), decidir sobre lo pertinente. El Presidente tiene voto dir¡mente. .- Renovación del Conse¡o Regional de personas adultas Mayores (COREPAM): Los m¡embros del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (COREPAM) son reconocidos por el periodo de cuatro años. Cumplido este per¡odo debe ser renovado o ratificado (con cargo) en su conformación. lgualmente el funcionario o serv¡dor que integre el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), al ser removido del cargo, lo sustituirá el que sume este mismo cargo, con todas las atribuciones que Ia ley ordena.

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RerRreucróH eco*óurcn o DE Los TNTEGRANTE' DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (COREPAM) Artículo'19'.- Los miembros del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (COREPAM), no perciben, ni percibirán remuneración alguna bajo el concepto de ser m¡embro del COREPAM, por razones que sus conformantes son en su total¡dad funcionarios y/o serv¡dores de la Adm¡nistrac¡ón Pública, y sus funciones están enmarcadas dentro de ellas. En este sentido es honorifico.

TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera.- El presente Reglamento podrá ser modificado en el marco de las normas establecidas que lo rigen, por la Asamblea del Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (COREPAM) en una sesión en cuya convocatoria exprese dicho propós¡to.

Sequnda.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, asignará los recursos logíst¡cos necesar¡os para garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), en lo que le corresponda desarrol¡ar trabajos de forma técnica y administrat¡va.

Tercera.- El Consejo Reg¡onal de Personas Adultas Mayores (COREPAM) implementará las med¡das y actividades necesarias para incorporar a las ¡nst¡tuciones públicas, privadas y de sociedad c¡vil, ausentes, como miembros, s¡ el caso lo requiera.

gg3¡!9.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelto por la Asamblea del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), en el marco de la Ordenanza

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS Reg¡onal N" 401-2017-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/CR, de fecha 12 de octubre det 2017

y la Ordenanza Regional N" 415-2018-GOBIERNO REGTONAL AMAZONAS/CR, de fecha 07.06.2018.

Qu¡nto.- El funcionamiento del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM) es de carácter permanente.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1758792-004-2019-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1738333/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20004-2019%20.pdf