Ordenanza Regional N.° 003-2026-GR.AMAZONAS/CR
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 003 - 2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
OR “Aprobar el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual E del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2027-2029”
El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú; Ley N.° 27783; Ley Orgánica de los
Gobierno Regionales, Ley N.° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; en | Sesión Extraordinaria N° 005, de fecha dia martes 14 de abril del año 2026, ha emitido la presente
Ordenanza Regional.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Consejo Regional Amazonas, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional Amazonas. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, en su artículo 15°, de la ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobiemo Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Multianual, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo N ° 18° numeral 18.2 que los “ Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; precisando también en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20° de dicha Ley, que los “ Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversión debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que, el artículo 1° de la Ley del Marco del Presupuesto Participativo - Ley N.° 28056, modificado por la Ley N° 29298. Define al proceso de Presupuesto Participativo Multianual, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiemos regionales y gobiernos locales,
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promueven el desarrollo en la programación de sus presupuestos, mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus propuestas, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión
o de los recursos públicos. ¿ESO RES 5 3 * o Que, el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo
Decreto Supremo N° 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo Multianual, como un proceso que
UN fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual define las prioridades sobre las acciones o Le o proyacos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la £ participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos,
Que, mediante Decreto Supremo N.° 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo N° 132- 2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos y % impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiemos Regionales y Gobiernos s en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva N° 0002-2024-
(y EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación
= Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, se establece que dichos proyectos deben estar
registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Que, mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral N.° 007-2010/EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2027.
Que, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo- Ley N° 28056, modificada por la Ley N° 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerado la realidad territorial, serán regulados por Ordenanza.
Que a su vez el artículo 38° de la Ley Organica de Gobiemo Regionales — Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
pesos: LAZOS
Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2027-2029, con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.
De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15°, y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N* 005, llevada a cabo día martes 14 de abril del año 2026, mediante Acuerdo del Consejo Regional N°016-2026-GRA/CR-SE de fecha 20 de abril del año 2026; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo N.° 37, Concordante con el Art. N.° 38° de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N.° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR: Las Disposiciones Generales del “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal
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) SA E 4
2027-2029”, conforme al texto integrado, por (4) titulos, (14) capitulos, (34) articulos, (06) Disposiciones Complementarias y Finales, (01) Disposición Transitoria y (03) anexos, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR: La conformación del EQUIPO TÉCNICO y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Multianual, para el año fiscal 2027-2029, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO. - APROBAR: El Plan Anual del CRONOGRAMA para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fiscal 2027-2029. que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR: A la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; CONVOCATORIA, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO QUINTO. - DISPONER, Que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del texto y anexos en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 20 días del mes de abril del año 2026.
“A PROF, VIDAL GÓMEZ VARGAS
E Consejero Delegado
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REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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