Ordenanza Regional N.° 003-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N°28013; Ley N°28926; Ley 28961; Ley N°28968 y Ley N°29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones públicas, privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar el Plan Regional de Acuicultura Amazonas 2024-2034”, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191°de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley bases de la Descentralización. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regional, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su correspondencia. Que, el artículo 52° inciso a) de la Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Gobierno Regionales tienen como función en materia de pesquería, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; y en su inciso b) señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia pesquera el administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, de acuerdo a los artículos, 1° y 2° del Decreto Legislativo N°1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, la citada Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de su ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. Que, el Plan Regional de Amazonas 2024-2034, propuesto por la Dirección Regional de La Producción, ha sido elaborado en base a las directrices para la formulación de planes regionales de la acuicultura, aprobado mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000420. 2024.PRODUCE, la misma que
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL resuelve: Aprobar la Directiva General N° 00002-2024-PRODUCE-DM denominada “Disposiciones para la formulación actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a largo de los Gobiernos Regionales”. Que, los PRA, son documentados de gestión, que establecen objetivos y definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura sostenible en el ámbito de su competencia de los Gobiernos Regionales; favoreciendo la planificación de las actividades y acciones de los Planes Operativos Institucionales y documentos de gestión regionales, acorde con las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. Que, los PRA se elaboran teniendo en consideración los principios que rigen el desarrollo de la acuicultura sostenible, establecidos en el artículo 3° de la Ley General de Acuicultura, referidos a: (i) sostenibilidad, (ii) enfoque ecosistémico, (iii) diversidad genética, (iv) seguridad alimentaria y nutricional, (v) sanidad, calidad e inocuidad, (vi) investigación, desarrollo tecnológico e innovación, (vii) transparencia e información, (viii) participación ciudadana e (ix) inclusión. Que, el Dictamen N° 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, suscrito por La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno del Consejo Regional de Amazonas, APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034”, que luego de su análisis y conclusiones he recomendado: Artículo Primero. - APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma planificada y eficiente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de planificación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Tercero. - DEJAR, sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertenecía cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas; Que, el Oficio N° 000065-2025- G.R. AMAZONAS/GR de fecha 29 de enero del 2025, suscrito por la Vicegobernadora Srta. Leyda Gueiler Rimarachín Cayotopa, con el cual eleva actuados sobre solicitud de aprobación del Plan Regional Acuícola amazonas 2024-2034; Que, el Informe Legal N° 000069-2025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de enero del 2025, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión que es PROCEDENTE la Aprobación del PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA AMAZONAS 2024-2034, al haberse cumplido con los procedimientos de Acuicultura; Que, el Oficio 000025-2025- G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP de fecha 20 de enero del 2025, suscrito por la Dirección Regional de la Producción el Director Fredy John Vallejos Leyva, alcanzando informe de opinión favorable de produce para aprobación del Plan Regional de Acuicultura de Amazonas; Que, el Oficio N° 00000169-2025-PRODUCE/DGA de fecha 03/09/2024, suscrito por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción - Director General Flores Ysla Edgard Fabricio, quien presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, indicando que cuenta con opinión favorable; Que, el Informe N° 00000076-2025-PRODUCE/DPDA-ebriceño de fecha 28/08/2024, suscrito por la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola Briceño Díaz, Evelyn Susana, mediante el cual presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, el mismo que se encuentra alineado a
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL los objetivos estratégicos de la política nacional de acuicultura al 2030; recomendando otorgar opinión favorable; Que, el Plan Regional de Acuicultura, se encuentra articulado con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Amazonas. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma planificada y eficiente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR al gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de sus funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de planificación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Tercero. - DEJAR, sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertinencia cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas. Artículo Quinto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de marzo del año 2025
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 07 ABR 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6868814-003-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8221494/6868814-ordenanza-regional-n-003-2025-plan-regional-de-acuicultura.pdf