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003-2024-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 003-2024 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.°003-2024-GRA/CR “APRUEBAN LA RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ASUMIDOS POR EL GOBERNADOR REGIONAL EN EL ACTA DE ACUERDO DE GOBERNABILIDAD 2023 – 2026, DE LA REGIÓN AMAZONAS - QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS, PARA CRECER EN COMUNIDAD”. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, señala que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sostiene que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 60º incisos b), d), e) g) y h) de la citada Ley, establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; promover la participación ciudadana, inclusión y priorización de comunidades campesinas y nativas, protección a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH, ratificada en la VIII Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establecen normas para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya finalidad es la atención fundamental a la persona humana; Que, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, tiene como objetivos: a) Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género, b) Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza, c) Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado y d) Maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de lucha contra la pobreza. Asimismo, tiene como funciones los siguiente: 1) Promover un diálogo nacional para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos del Estado, Sociedad Civil y el Sector Privado destinados a la lucha contra la pobreza, 2) Establecer los mecanismos de coordinación entre los sectores del Gobierno y de éstos con la Sociedad Civil, para

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL lograr la transparencia, eficiencia y sistemas de información veraz y oportuna sobre la inversión social pública, en el marco de los objetivos sociales establecidos, 3) Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos, y definir prioridades geográficas o temáticas para la asignación de los recursos, y 4) Servir de instancia de consulta para la formulación de planes nacionales, departamentales y locales referidos a políticas de desarrollo y promoción social, así como en la definición de las prioridades presupuestales; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 36 políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo una de ellas “La equidad y Justicia Social”; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Con el “Acuerdo de Gobernabilidad Regional 2023 2026 de Amazonas”, se sustenta la priorización de políticas regionales concertada, ya que aborda diferentes problemáticas y plantea soluciones concertadas estableciendo metas, resultados e indicadores los cuales se desarrollan en cuatro dimensiones: Dimensión Social haciendo énfasis básicamente en aspectos de temas de salud, educación, violencia hacia el grupo familiar, entre otros; Dimensión Económico aborda aspectos como agricultura, producción, turismo y vías de comunicación; Dimensión Ambiental aborda aspectos como reforestación, gestión de riesgos y desastres, ordenamiento territorial y, la Dimensión Institucional aborda aspectos como Gobierno Abierto, Gestión Moderna, Política Regional Anti Corrupción, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013 PCM., aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del Sector Público, al servicio de los Ciudadanos y el desarrollo del País; Que, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se rige por el Capítulo IV "Presupuesto por Resultados (PPR)" en el Título III, "Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria", se enmarca la implementación progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás Entidades del Estado; Que, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales en el Título III, Artículo 12° expresa que: "Las Agrupaciones Políticas deben presentar su lista de Candidatos acompañado de un Plan de Gobierno". En los procesos electorales regionales anteriores se han promovido la construcción de agendas regionales vinculadas a los Planes de Gobierno de los Candidatos; Que, en el marco del Proceso Electoral Regional 2022, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Región Amazonas, propició la suscripción del Acuerdo de Gobernabilidad 20232026 de la región Amazonas - “Que nadie se quede atrás para crecer en comunicad”, por 08 organizaciones políticas que postularon al Gobierno Regional de Amazonas; siendo que el 27 de marzo del 2023, mediante de Acta de ratificación de Acuerdo de Gobernabilidad 2023-2026, el Gobernador Regional, Gilmer Horna Corrales, RATIFICÓ EL ACUERDO DE GOBERNABILIDAD 2023 - 2026, “QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS PARA CRECER EN COMUNICAD”, el mismo que, está agrupado en las cuatro dimensiones del desarrollo: social, ambiental, económica e institucional. Y entre los compromisos asumidos se encontraban el oficializar el acuerdo de gobernabilidad, incorporar los derechos, lineamientos de política, resultados y metas al sistema de planeamiento estratégico. Así como, coordinar con la MCPLCP el fortalecimiento de un sistema de seguimiento al presente acuerdo de gobernabilidad; Que, mediante Oficio N° 007-2024-MCLCP-A, de fecha 23 de enero de 2024, el Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Amazonas, remite el Informe N° 001-2024-MCLP-AMAZONAS/FAP-CR, de fecha 03 de enero de 2024, solicitando al Gobernador Regional Amazonas, aprobar mediante Ordenanza Regional, la oficialización de la ratificación del Acuerdo de Gobernabilidad 2023 – 2026 de la región Amazonas – “Que nadie se quede atrás, para

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Crecer en Comunidad”, manifestando que: El Acuerdo de Gobernabilidad aborda diferentes problemáticas y plantea soluciones concertadas estableciendo metas, resultados e indicadores los cuales se desarrollan en cuatro dimensiones: Dimensión Social haciendo énfasis básicamente en aspectos de temas de salud, educación, violencia hacia el grupo familiar, entre otros; Dimensión Económico aborda aspectos como agricultura, producción, turismo y vías de comunicación; Dimensión Ambiental aborda aspectos como reforestación, gestión de riesgos y desastres, ordenamiento territorial y, la Dimensión Institucional aborda aspectos como Gobierno Abierto, Gestión Moderna, Política Regional Anti Corrupción, entre otros. Y en el espacio de la MCCP se realizará el seguimiento concertado en articulación entre Sociedad y Estado; Que, mediante Informe Legal N°00035-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 24 de enero del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas, emite opinión legal manifestando que se debe APROBAR la RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ASUMIDOS POR EL GOBERNADOR REGIONAL EN EL ACTA DE ACUERDO DE GOBERNABILIDAD 2023 – 2026 DE LA REGIÓN AMAZONAS – “QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS, PARA CRECER EN COMUNIDAD”, debiendo elevarse los actuados al Consejo Regional, a fin de que proceda a su aprobación e implementación mediante la ordenanza Regional; Por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por otro lado, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 03, mediante Acuerdo del Consejo Regional N°021-2024G.R.AMAZONAS/CR-SO, de fecha 23 de febrero de 2024; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867 y su modificatorias; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la ratificación de los acuerdos asumidos por el Gobernador Regional en el “ACTA DE ACUERDO DE GOBERNABILIDAD 2023 – 2026 DE LA REGIÓN AMAZONAS – “QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS, PARA CRECER EN COMUNIDAD”, ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER a los Grupos de Seguimiento Concertado de Estado y Sociedad Civil en las dimensiones sociales, económicas, ambientales e institucionales, de acuerdo a la organización de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Amazonas. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, la cual informará sobre los avances de Implementación de las políticas, resultados concertados, intervenciones prioritarias e indicadores del Acuerdo de Gobernabilidad 2023 – 2026 de la Región Amazonas – “Que nadie se quede atrás, para crecer en comunidad”, la cual informará periódicamente sobre los avances de implementación del Acuerdo de Gobernabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de marzo del año 2024

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 MAR 2024


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5405486-003-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6113415/5405486-ordenanza-regional-003-2024-gra%282%29.pdf