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003-2023-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 003-2023 GRA/GR

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pecReto Rrcronft

N. [i0 3 .zoeg-conrrRilro Rrcroi.rRt AMAZONAS/GR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMMONAS. VISTO: La ORDENANZA REGIONAL N'003-2022-GR¡VCR,de fecha 31 de mazo deZ02Z,INFOR.ME N" 032023-G.R.AMAZONAS/GRDS/IVG, de fecha 25 de enero de 2023, tNFORME N" 017-2023-GOBtERNO

REGIONAL AMAZONAS/GRDS, de fecha 10 de febrero de 2023, INFORME N' 151-2023-GOB|ERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 17 de febrero de 2023, y.,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo'191" de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N" 27867,10s Gobiernos Regionales son personas

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jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y competencia.

administrativa en asuntos de su

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y las políticas, planes y normas en los asuntos de competencia, aprobar y expedir sus normas, a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes,

lo establece elinciso 9.1 delartículo g" de la Ley N' 27783, Ley Bases de la Descentralización;

conforme

Que, mediante ordenanza Regional N' 003-2022-GRA/CR, publicada en el Diario oficial, el 04 de junio de 2Q22, se aprueba la creacjón del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas como autÓnomo de representaciÓn, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana

es[acio

de jóvenes de 15

a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos áe manera democrática en la región de

Amazonas.

Que, el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Región Amazonas 2023, tiene por objeto desarrollar un trabajo articulado entre los jÓvenes y el Gobierno Rlgional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a kavés de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.

Que, conforme al artículo 40" de la acotada Ley N' 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales,

los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias-pará Ia ejecución de las ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administráción Regional y resueiven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, Los Decretos Regioniles son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gárencias Regionales. por consigrrls¡1s resulta procedente emitir el correspondiente Decreto Regional que aprueban ei Reglamento de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la JuventJd de Amazonas. Que, en uso de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 23 de la Ley N. 27g67 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Ñ" ZZSOZ, contando

Ley con el visto bueno de la

Oficina Regional de Asesoría Jurídica, oflcina Regional de Administración, Gerencia Regional

de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamlento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional, DECRETA:

ARTÍCULO ¡RIMERO: APRUÉBESE el Reglamento de la ordenanza Regional N.003-2022-cRA/cR que crea ef Consejo Regional de la Juventud de Amazonas.

ARTíCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo social el cumplimiento de las disposiciones conferidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULo JFRCERo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, convocar en un ptazo no mayor a 30 días calendarios la conformación del comité electoral para que se haga cargo de todas las etapas, a fin de desarrollar la elección de la Junta Directiva del Consejo Regionál de É Juventud de Amazonas.

ARTíCULO CUARTOT D|SPóNGASE la publicación del presente Decreto Regional conforrne a lo establecido en el articulo 42" de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regioiales. ARTÍCULO QUINTO: NOIFíQUESE el presente Decreto Regional, a las lnstancias administrativas

correspondientes del Gobierno RegionalAmazonas conforme a ley.

.

Dado en eldistrito de Chachapoyas, en la sede del Gobiemo Regional de Amazonar,, lor...Zl...oi.,

-.-g*ffi dc..,......h${$c.,.... . del año 2023

REG|STRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE

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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA NO OO3-2022-GRA/GR . CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE AMAZONAS

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J fuj. L;§rEB¡Lil CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

AMAZONAS

COREJU.AMAZONAS

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Contenido rírulo t: GENERALTDADEs clpírulo t: ASpECTos GENERAIEs Artículo 1e.- Objetivo del Reglamento.......... Artículo 2e.- De la sigla.......

.................4 ......................4 ........4

................4

Artículo 3e.- Del a1cance................

.......................4

Artículo 4e.- De los principios................

...............4

Artículo 5o.- Marco 1ega1..........

.........4

Artículo 6".- Definiciones ..........

.........4

FUNCIONES .............5 Artículo 7e.- De la definición del COREJU ..............5 Artículo 8e.- Atribuciones y funciones ..................5 TTTULO vlv tt. il: vf\¡Atrt¿r{Lt(rtl ORGANTZACTóN DEL UEL LtrñtJU COREJU "zi.\ I I I ................6 ................6 V"B" "./
F |cneíruro ut: ASAMBLEA GENERA1............. +S;a ^rñr'ruLLñurrrc".'t......'................6 rffili ¿r r^'" l\ *':'/ aniculo 9".- Definición de la Asamblea General ......................6 'aza$\2y' *¿14 Artículo 10'.- Funciones de la Asamblea General ....................6 Artículo 11'.- De las sesiones y convocatoria............. .............6 Artículo 12".- Delquórum ..................6 Artículo 13'.- Del alcance de sus decisiones. ........7 Artículo 14".- De otros participantes...... ...............7 Artículo 15".- De las causales de sanción y separación................ ...............7 Artículo 16".- De la acreditación como miembro de ra Asambtea Generar .......,............7 Artículo 17".- Derechos de las y ros miembros de ra Asambrea Generar...... ................. q Artículo 18".- Deberes de las y los miembros de la Asamblea Generat ........................g CAPíTULO IV: JUNTA DIRECTIVA. .......8 Artículo 19".- Definición de la Junta Directiva ........................8 Artículo 20".- Estructura de la Junta Directiva ........................8 Artículo 21".- Funciones de la Junta Directiva .......9 Artículo 22".- De las sesiones y convocatoria ............. .........,...g 23".- Delquórum ..................g Artículo 24".- Del alcance de sus decisiones. ........9 25".- Del Período de representación .......9 26".- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva.... ....................9 CAPíTULo V: DE LA SECRETARíA TÉcNIcA.... ......10 Artículo 27".- Definición de la Secretaría Técnica ..................10 Artículo 28".- Funciones de la Secretaría Técnica .................10 CAPíTULO II: NATURALEZA Y

Artículo 29'.- Definición del o ta Secretario/a Técnic ola ...........

..............10

Artículo 30".- Funciones del o la Secretario/a Técnico/a............

.............11

TRA8AJO............... Artículo 31'.- De los Grupos de Trabajo TíTULo il: DEL pRocESo ELEcctoNARto ............ CAPíTULO VI: DE LOS GRUPOS DE

...........11 .............11 .................11

CAPíTULO VII: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO............

Artículo 32".- De los participantes del proceso eleccionario Artículo 33'.- De las eleccion€s:.............

ELECToRAL Artículo 34'.- Definición............ Artículo 35'.- Conformación del Comité Electoral Artículo 36".- Funciones y atribuciones del Comité Electoral Artículo 37".- Convocatoria del Comité Electoral.... Artículo 38".- Etapas del proceso electoral.... cApíTULo vill: DEL RECoNoctMtENTo........ Artículo 39'.- Reconocimiento de la junta directiva.... Artículo 40".- Del Reconocimiento del Comité Electoral Artículo 41".- Del Reconocimiento de los Grupos de Trabajo DtsposlctÓN FINAL...... CAPíTULo VII: DEL coMITÉ

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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N'OO3.2O22.GRA/CR. JUVENTUD DE AMAZONAS

CONSEJO REGIONAL DE LA

TÍTULo I: GENERALIDADES CAPíTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1..- Objetivo del Reglamento El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la ordenanza Regional N" 0032022-GRA/CR, estabreciendo ras funciones, atrLuciones de ros cargos y er proceso elecc¡onario del Consejo Regional de la Juventud.

Artículo 2..- De la sigla Para efectos del s¡gu¡ente Reglamento y actos oficiales el coNSEJo REGIoNAL DE LA JUVENTUD DE AMAZONAS, se ¡dentificará con las sigtas .COREJU-AMAZONAS". Artículo 3o.- Del alcance EI presente Regramenro es de apricac¡ón y cumprimiento Amazonas

en ra jurisdicción de ra región

Artículo 4o.- De los pr¡ncipios El COREJU - Amazonas se rige bajo los srguientes principios: Principio de Equidad. Principio de Asociacionismo. Principio de Partic¡pación. Principio de Descentralización. Principio de Democrac¡a

ArtÍculo 5'.- Marco Legal

  • Constitución Política del perú.
  • Ley N" 27680 de Reforma Constitucional.
  • Ley N'27783 de bases de la descentralizac¡ón.
  • Ley N'27802 Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU y su Modificatoria.
  • Ley N'27867 [.ey Orgánica de Gobiernos Regionales.
  • Ley N' 27902 Ley que modiflca la Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales.
  • Decreto supremo N" 004-2019-JUS, Decreto supremo que aprueba er texto único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimienio Administrativo General, modificado con Decreto Legislativo N" 1272.
  • Decreto Supremo N. 13-2019 MINEDU, polÍtica Nacional de la Juventud.
  • OrdenanzaRegionalN.003-2022_GRA/CR Artículo 6'.- Definiciones Para*a aplicaciÓn del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a cont¡núación:

a. Joven según la Ley N.' 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se in¡cia ta madurez física, psicológ¡ca y soc¡al con una valoración y reconoc¡m¡ento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, varores y creencias, base de ra defnitiva construcción de su identidad y personaridad hacia un proyecto de v¡da. se def¡ne

como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad,

sin discrim¡nación alguna que afecte a sus derechos, obligac¡ones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustltuye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

b. Organizaciones Juveniles Según la Directiva Dl-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución M¡nister¡al 167-2019MINEDU, se def¡ne a las organizaciones Juveniles como grupos Ju iár"n"" que se o¡gan¡zan para alcanzar un fin común desarrollando una activ¡dad óonjunta, o no ¡nscritos es un público. registro

-^.,4í-Yj.a}1,

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c. Reg¡stro Nacional de Organizac¡ones Juveniles (RENOJ) Según la Direct¡va Dl-002-01-MINEDU, define al RENOJ como un ¡nstrumento que permite identif¡car, recopilar y s¡stemat¡zar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que real¡zan trabajos en materia dJ juventud, acreditadas y certif¡cadas por la SENAJU. La SENAJU administra la informac¡ón consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley N'29733, Ley de protección de datos pársonares.

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Consejos provinciates y Distritates de ta Juventud. son espacios. autónomos de representación, d¡álogo, concertac¡ón, consulta y participación ly

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ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son eleg¡dos de manera democralica por las organizaciones juven¡les en Ia regrón de Amazonas.

Tienen por objetivo desarroflar un trabajo articurado entre ras y ros jóvenes, y er gob¡erno regional' provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral juvenludes a través de su participac¡ón en ra imprementac¡ón de poríticas púbricas de su localidad.

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CAPíTULO II: NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 7o.- De Ia definición del COREJU El COREJU es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y partic¡pación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrát¡ca en Ia región de Amazonas. El Consejo Regional de Juventud Amazonas, tiene por objetivo desarrollar

un trabajo articulado

entre los jóvenes y er gobierno regionar, con ra finaridad de contribuir a ra prómoción der desarrollo integral de las .iuventudes a través de su participación en la implementac¡ón de políticas públ¡cas en la región. Artículo 80.- Atr¡buc¡ones y funciones El COREJU tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ?

Ejercer la representac¡ón de ras juventudes de su región ante er gobierno y instituciones. b.

Promover y canalizar ¡as propuestas de las y los jóvenes de la región.

c.

Participar en la elaboración y seguim¡ento de politicas, planes, programas y proyectos.

Fomentar la participac¡ón juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. e. Articular con lnslituciones púbricas y privadas en beneficio de ra juventud d

f.

Otras funciones que contemple el reglamento interno.

Amazonense

otras

TITULO 1I: ORGANIZACIÓN DEL COREJU CAP¡TULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9".- Definición de la Asamblea Generat Máxima instancia de decisión del COREJU, conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.

Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Amazonas.

Artículo 10o.- Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a' lncidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven.

b. Aprobar y modificar total o parcial el reglamento interno del COREJU y demás

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instrumentos de gestión. c. Aprobar el Plan de Trabajo. d' Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar su cumplimiento. e. Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el presente Reglamento y Reglamento lnterno f. Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral. g. Convoca la conformación del Comité Electoral, de no contar con junta directiva vigente. h. Aprobar la separación de miembros de la asamblea. i. Aprobar el informe de batance anualy gestión del COREJU. j. Aprobar la conformación de grupos de trabajo y elegir a sus coordinadores/as. k. Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos. l. Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven.

m. Otras funciones que contemple el Reglamento lnterno. Artículo 11".- De las sesiones y convocatoria La Asamblea General, realiza dos (02) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva, la elección del representante joven ante el Comité Electoral y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones eltraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o el 25 o/o de sus miembros de la General lo consideren necesario.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del COREJU.

Artículo 12".- Del quórum Para tomár acuerdos la A'samUEa'€eneral, en primera convocatoria, requiere la asistencia del

50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia del2S%o.

Artículo 13'.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración

de la misma.

Artículo 14".- De otros participantes Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto.

Artículo 15'.- De las causales de sanción y separación Las y los miembros serán sancionados y separados por las siguientes a. b.

causales.

Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros de la Asamblea General o en actividades convocadas por el COREJU. Las personas condenadas con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional. Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa. Realizar actividacjes de proselitismo político partidario al interior del COREJU. otras que se contemplen en el reglamento interno del coREJU.

Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento

interno.

rArtículo 16o.- De la acreditación como miembro de la Asamblea General Para la acreditaciÓn como miembro de la Asamblea General las organizaciones juveniles requieren lo siguiente: Presentar su resolución, acreditación o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, RENOJ u otros registros oficiales. Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (03) tres meses. c. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organizaciÓn y del o la representante titular y accesitario/a y otros.. ,

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Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los Consejos provinciales de la Juventud requieren lo siguiente: a.

Resolución de reconocimiento de consejo provincial de la Juventud.

t Ficha informativa del espacio de participación considerando: datos generales y de contacto del representante titular y accesitarro/a o junta directiva.

Para la acreditación como miembro de ra Asamblea General los adolescentes y jóvenes de instituciones educativas, comunidades campesinas, comunidades nativas y otras requiere lo siguiente.

a. Documento de acreditación. b. Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la representante titular y accesitario/a.

Los documentos para Ia acreditación son recibidos, sistematizados y administrados por la secretaría técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral.

Artículo 17'.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b' Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y el Comité Electoral, para el caso de los titulares de los Consejos Provinciales de la Juventud si podrán ser elegidos para los cargos de Ia Junta directiva. c, Participar en las diferentes actividades que organice el coREJU. d, Solicitar información sobre la gestión de|COREJU. e. Renunciar libremente a ser miembro del COREJU. f. Otras que contemple el Reglamento lnterno.

Artículo 18".- Deberes de Ias y los miembros de la Asamblea General

b. d.

Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU. cumplir y hacer cumplir los acuerdqs adoptados por los órganos del coREJU. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU.

Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad en las tareas que se les encomiende. Mantenerse inforrnado de los acuerdos y actividades que realiza el coREJU. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU. Otras que contemple el Reglamento lnterno. CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

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: Artículo 19".- Definición de la Junta Directiva Es el Órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del COREJU. Cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de

género y de diferentes organizaciones juveniles en su conformación.

Artículo 20'.- Estructura de la Junta Directiva La Junta Directiva está integrada por siete (07) miembros: Secretario/a general: Representa y lidera el COREJU, dirige las reuniones de la Junta Dírectiva y Asamblea General.

Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el rejercicio de sus funciones.

Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.

Secretario de Actas y Archivo: se encarga de llevar y tener al día el Libro de Actas de las asambleas y sesiones, bajo responsabilidad y dar lectura al Acta de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva, igualmente de los documentos y demás correspondencia.

Secretario de Economía: Se encarga de promover la generación de empleos de calidad, mediante el irnpulso e implementación de polÍticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas de su Región.

secretar¡o de Relac¡ones publ¡cas: es Ia responsable de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del coREJU a través de los med¡os de comun¡cación soc¡al,

tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas inst¡tucionales.

secretar¡o de cultura y Deporte: se encarga de fomentar er desarrofio curturar y Est¡murar ra práct¡ca de deportes para la salud integral, organizar eventos culturales con la colaboración y part¡cipac¡ón de los jóvenes.

Artículo 2l'.- Funciones de la Junta D¡rect¡va Son funciones de la Junta Direct¡va las stguientes:

a. Organ¡zar, coordinar y planif¡car el funcionamiento del COREJU. b. Proponer a la Asamblea General instrumentos de gestión y planificación.

c. Elaborar propuestas a ra Asambrea Generar vincuradas ar cumprimiento de Ios objetivos y

funciones del COREJU. d. Coordinar y acompañar a los grupos de trabajo. e. Elaborar el informe de balance anual y gestión del COREJU.

f. Convocar al Comité Electoral.

g. Elaborar y mantener actual¡zado er padrón de miembros de ra Asamblea General. h.

Promover y aprobar la incorporación de miembros a la Asamblea General.

i.

Representar al COREJU.

j.

Convocar a la Asamblea General.

k.

Informar sobre las acciones realizadas a la Asamblea General. Otras que se cons¡deren en el Reglamento lnterno.

t.

Artículo 22'-- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mín¡mo una (01) vez ar mes, podrá convocar a sesiones extraord¡narias cuando lo requiera.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento lnterno del COREJU.

Artículo 23'.- Del quórum Para tomar acuerdos Ia Junta Direct¡va, en ra pr¡mera convocator¡a, requjere Ia as¡stencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, ra as¡stencia de dos (02) de sus m¡embros. Artículo 24'.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para sus miembros, incrusrve que hub¡esen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la reunión. Artículo 25'.- Del Periodo de representación Los cargos de la Junta Directiva del coREJu-Amazonas son de elección democrática por los miembros de la Asamblea General, por el período de dos (2).años. Artículo 25'.- Causales de Vacancia de miembros de Ia Junta D¡rect¡va Las y Ios miembros de ra Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por ras sigu¡entes

causales: a. Por renuncia. b. Por condena con sentencia firme o que se encuentren en caridad de procesado por hechos

vinculados a faltas o delitos en el marco legal nactonal.

c. Por cumplir 30 años de edad.

d. Por fallecimiento. e. Por proselitismo político o religioso o de otra índole en cumplimiento de funciones del f.

g

COREJU, Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo. Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas.

En caso quede vacante el cargo de Secretario/a General antes de finalizar su periodo asume el Sub Secretariol a General.

Los cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y por el tiempo restante de la Junta Directiva.

ffiAArtícuto27"'-Defin.".:::,:"':::"":-""ETARíATÉcN¡cA ffi:;:+{t?i r*iJn".u" en la Gerencia Regional de Desarrollo sociat det Gobierno Regionat de Amazonas. Es et \ regplZ ,.- " -,oV órgano de apoyo del COREJU Amazonas, brinda asistencia técnica, económica, logÍstica. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regionat,

las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del

gobierno central, Organizaciones no Gubernamentales, lnstituciones privadas, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.

Artículo 28'.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

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a. Recibir, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREJU. b. Apoyar la convocatoriade miembros de la Asamblea General del coREJU. c. Brindar soporte técnico, logístico, incentivos y espacios físicos para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREJU en el marco de sus funciones. d. lnformar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales. e. Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva. Designa a un servidor público como presrdente/a del comité Electoral Brindar el soporte técnico y logÍstico en el proceso de conformación e implementación del COREJU. h. Otras que le asigne el Gobierno Regional.

Artículo 29'.- Definición del o la Secretario/a Técnico/a Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de desarrollo, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 30o-- Funciones der o ra secretario/a Técnico/a Son funciones del Secretario/a Técnico/a las siguientes:

a' Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del plan de trabajo del coREJU. b' Asesorar al CoREJU en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de

la región.

c' Gestionar espacios físico y logística necesaria para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREJU en el cumplimiento

de sus funciones.

d. Apoyar en la organización de las asambleas del COREJU. e. Asistir en la actualización del padrón de miembros de la Asamblea General.

f' Asistir y asesorar al COREJU en su proceso de conformación e implementación. g Otras que se le asigne.

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CAPíTULO Vt: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 31".- De los Grupos de Trabajo La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice,

con

la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la poblaciÓn joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a- Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento lnterno. TITULO lll: DEL PROCESO ELECCIONARIO CAPíTULO VII: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 32".- De los participantes del proceso eleccionario Son parle del proceso eleccionario los/as representantes titulares o alternos de la Asamblea General del COREJU debidamente acreditados/as.

El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a.

Artículo 33".- De las elecciones La elecciÓn de la Junta Directiva del COREJU será a través de voto secreto. La modalidad de Ülección será por listas de siete (07) integrantes. La conformación de las listas se realiza bajo el enfoque de género, con la participación de no menos de un (03) varón o una (03) mujer.

CAPíTULO VII: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 34'.- Definición El comité electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREJU.

Artículo 35'.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por los s¡guientes miembros: Pres¡dente/a: Representante de ra Gerencia Regionar de Desarrolo sociar de Amazonas Secreta¡io/a: Representante de ¡nstituciones p,i6l¡"". pri*¿u.. o Vocal: Representante joven.

Artículo 36".- Func¡ones y atribuciones del Comité Electoral EI comíté electoral tendrá las siguientes funciones.

a. b.

d. e. f.

s.

Elaborar y aprobar el reglamento electoral. Convocar elecciones y publicar el cronogÍama electoral. Convocatoria y acreditación de organizaciones. Elaborar y publicar el padrón electoral. lnscribir y publicar listas de candidatos. Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos. E-laborar informe der proceso erectorar recomendando er reconocimiento de ra junta directiva.

Artículo 37".- Convocator¡a del Comité Electorat Publ¡cada la ordenanza y er regramento der coREJU, er gob¡erno regionar convoca Ia conformación del Comité Electoral.

La Junta Directiva sariente convoca ra conformación der comité Erectorar mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar su gestión.

Artículo 38'.- Etapas del proceso electoral El Comité Electoral está a cargo de las s¡guientes etapas:

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6s,

a. Convocatoria de elecc¡ones. b. Periodo de difusión y sensibilización. c. Periodo de acred¡tación de organizac¡ones juveniles y Consejos provinc¡ales de la

Juventud para el proceso electoral. lnscripción de listas de candidatos e. C¡er¡"e de padrón electoral. f. Publicación de padrón electoral y listas de candidatos g. Presentación de tachas h. Resolución de tachas i. Publicación final de padrón electoral y cand¡datos .j. Promover la presentación de propuestas de las(os) candidatos(as). k. Jornada electoral l. Proclamación y publicación de resultados d.

cAPÍTULo vIII: DEL REcoNocIMIENTo Artículo 39".- Reconoc¡m¡ento de la junta directiva El comité electorar ruego de procramar ros resurtados ereva un informe con todos ros actuados del proceso ereccionario a ra Gerencia Regionar de Desarro[o sociar de Amazonas para er reconocimiento de ra.lunta directiva erecta mediante resorución p{azo en un no mayor a 20 días hábiles.

1,2

En acto público, el Gobernador hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales

a la junta directiva electa del COREJU.

La resoluciÓn de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios. Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.

Artículo 40'.- Der Reconocimiento del comité Erectorar El gobierno regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Amazonas reconoce mediante Resolución a los miembros del Comité Electoral en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

ffiEsapartirdeestereconocimientoquesecontemplaelperiododeloscargoS. lrn;Ji&:rflArtículo 41".- Del Reconocimiento de ros Grupos de Trabajo ñ.g.qfl+.i 6fJEl Sobierno regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Amazonas

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Resolución a los miembros de los Grupos de rrabajo en un ptazo no mayor

Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.

DtsPoslctÓru rrrual Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estipuladas en el reglamento interno que apruebe la Asamblea General del COREJU.


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