Decreto Regional N.° 003-2022 GRA/GR
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GOBIERNO REG¡ONAL AMAZONAS G
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EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS.
§Ie: LA LEY N" 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES dC fEChA 16 dEI MES de noviembre del aáo 2002, LEY N' 31433 de fecha 06 de ñarzo del202?, y.
CONSIDERANDO: del
Que, en marco de lo dispuesto por la Ley N' 27680 - Ley de Reforma Constituc ional cap itulo XlV. T¡tulo lV, sobre Descentral¡zaciÓn de la const¡tuc¡ón Pollt¡ca del Estado y e lart¡culo 2' de la Ley N' 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales y sus modificatorias, los obiernos Reg¡onales son personas Ju ríd¡cas de derecho Públ¡co, co n autonomia Polltica, nómica y adm¡nistrat¡va en asuntos de su com petencia, const¡tuyendo P ara su administración nómica y f¡nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el arlfculo 5' de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales, d¡spone que la m¡sión de los gobiernos regiona les es orgariizarl conducir la gest¡ón pública regional de politicas acuerdo a sus competencias exclusiva ., cotpa-rtid"" y delegadas, en el marco de las nacionales y sector¡ales, para contribuir al desarrollo integral y §osten¡ble de la región;
Que,conformealoestablecidoenelnumeral2l.2)delArtículo2.delCapÍtuloVl,Titulo-Il
de la Ley de Bases de Ia Oescentfalización - Ley N'27783, los Gobiernos Regionales son también fiscal¡zados por los c¡udadanos de su iurisdicción, conforme a Ley,
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Que, según lo dispuesto por el artfculo 24" de la Ley .?7867 - Ley Orgánica- de los Gobi ernos ñegioirátes, mobificado por la Ley N' 27gO?, "El gobierno reg¡onal roallzará como y-la otra en mf ni mo dos a-udiencias públicas iegionalei al año, una en la capltal de la reg¡ón duranto el alcanzados y avances una prov¡nc¡a, en la que dará crienta de los logros periodo"; Que, con Ordenanza Regional N" 442-201g-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de el Reglamento que norma- la real¡zac¡ón de las Aud¡encias fecha 28 de junio de 2019, se añrobó públicas 20í9-2022, el m¡smo 'que precisi en su artÍculo 15', que "La convocator¡a .a la6 Audiencias Priblicaa Rog¡ona¡3s será efectuada por el Gobernador Reglonal' T'd¡"-l!? (20) Dscreto Roglonal, precisindo lugar, dfa, hora con úna anticipación no menor de vointe dlario on el publlcara dfaa antos áe la ¡áallzación dela mlema, Decreto Roglonal que 6e of¡cial o en el de mayor c¡rculación nacional";
Que, mediante Ley N' 31433, Ley que Mod¡f¡ca la Ley 27972, Ley Orgán¡ca de Mun¡cipal¡dades, y la Ley 27867, Ley Ori¡anica de Gobiernos Regionales, respecto a las pala Atr¡buciones y Responsatilidades de- Coniejos Municipales y Consejos Regionales, su en 2022, Fortalecer el Éjercicü de su Func¡ón de Fiscaiización, de fecha OG de mar¿o del públicai que, "El Gob¡orn.o .Rgqional .teallzqrá Régionates, establece artfculo 24., Aúdiencias como mlnimo dos aud¡enc¡as públ¡;as r€oionales al año, una en la cap¡tal de la región y otra vances alcanzados durante el período' Estas d'eben real¡zarse en mayo y setiembre dd cad'a año' con la finql¡dad. d.e ovalu3r -la eiecuc¡ón oreguouestal v la olrso..tivr dr l. inst¡trc¡ón con orovección al cierre del año fiscal". Que, sin embargo, mediante DECRETO SUPREMO N' 130-2022-PCM de lecha 26 de octubre del á022, señalá en su artlcuto uno: Deróguese el Decreto Supremo N' 016-2022'PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS DE CRETO REGIONAL NOO3 -2022
GOBIERN O REGIONAL AMAZ ONAS/GR la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-í9 y establece nuevas medidas
para el restablecim¡ento de la ev¡dencia social; asl como los Decretos supremos N' 030-2022pcM, N'041-2022-PCM, N'058-2022-PCM, N'063-2022-PCM, N'069-2022-PCM, N" 076-2022-
PCM. N' 092-2022-PCM, N' 108-2022-PCM y N' '118-2022'PCM, los cuales disponen sus prorrogas y modificac¡ones.
Que, med¡ante COMUNICADO N" 017 '2022 de fecha 15 de noviembre del 2022, emitido por el Colegio lvléd¡co del Perú, ante el incremento sostenido por casi tres semanas de nuevos
casos de COVID-19, en las regiones de Loreto, Arequipa, Cusco, Ancash e lca, además del Callao que según sus v Lima Metropolitana, el Minister¡o dé Salud ha emitido una alerla epidemiológica, proyeccro nes puede alcanzar su mayor incidencia el próx¡mo mes de diciembre. Frente a ello el Colegio Médico del Perú, exhorta a las autoridades competentes, y a la población en general, cumplir oportunamente con las siguientes medidas de prevenc¡ón del contag¡o, a fin de d¡sminuir el pacto que se tuvo en las olas pandémicas anteriores; i.- Fortalecer la comunicación social tiva hacia la poblac¡ón, impulsando el eumpl¡miento de las medidas de prevenc¡ón y disminuc¡ón de r¡esgos de contagio. ii.- lntensificar la vacunaciÓn anti COVID-19, priorizando la las nuevas variantes del coronavirus. vacuna bivalente, que permita enfrentar meior espacios cerrados, viajes aéreos y terre§tres. más carillas en de ,ii.- Establecer uso obligatorio
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iv.- Establecer medidas obligatorlas de d¡smtnución de ta concentrución de aerosol*, mediante mecdnismos de ventilaciÓn de ambientes y medios de transPoáei Que, en ese escenario, mediante Ordenanza Regional N' 010-2020-GRAJCR,
deb¡damente publ¡cada en el diario ofic¡al " Modifica el Reglamento para la Realización de Audienc¡as Públicas Regionales 2019-2022 del Gobierno R eg¡onal Amazonas. Si bien es cierto el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, ha sido de rogado, pero debido al ¡ncremento sostenido de nuevos casos de COVID-19, en la mayo ría de las regiones del territor¡o nacional. La Segunda Audiencia Pública, que rcalizará el
Gobierno Reg ional Amazonas, será de manera virtual; con la f¡nalidad de preservar las circunstancias que afectan la vida y la salud de las persona, como consecuenc¡a de la COVID-19, por lo que, debe emit¡rse el Decreto Regional correspondiente, obedeciendo la naturaleza y las
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circunstancias actuales de nuestro territorio nacional y en nuestra c¡rcunscripción reg¡onall
Que, con la v¡sación de la Of¡cina Regional de A§esorfa Jurldica y Gerencia General Reg¡onal, en uso de las atribuciones conferidas a este De§pacho mediante Ley N'27783- Ley de Baies de la Descentral¡zación, Ley N' 27867-Ley Orgán¡ca de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N" 279021 OECRETA:
ARTICULo PRIMERO: PROGRAMAR la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL 2022 - VIRTUAL, en que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados del GOBIERNO REGIONAL AMAZONÁS PARA EL DIA VIERNES 16 OE DICIEMBRE DEL 2022 A hOTAS IO:OO a.m. (mañana), la misma que se realizará en:
MODALIDAO : V¡rtual PLATAFORMA: Zoom
DIFUSION : Vía Zoom
DIA HORA
: viernes 16 de diciembre de 2022 : 10.00 a.m. (mañana).
ARTICULO SEGUNDO: Los participantes de la Audiencia Publica interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberá registrar su part¡cipación con aun anticipación de treinta (30) minutos antes del in¡c¡o de la Audiencia, utilizando el formato publ¡cado en la página
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS DECRETO REGIONAL N .003 - 2022 GOBIERN O REG ¡ONAL AMAz,o NAS/ GR
Web del Gobierno Regional Amazona§, en el
sigu¡ente enlace
http://aud¡enciapublica. regionamazonas. gob.pelregistro-audiencia/.
NOTIFIQUESE el presente Decreto Regional las ¡nstancias asy rganos Descentral¡zad os y Desconcentrados del Gob¡erno Reg¡onal Amazonas, asl como, publíqusse en el d¡ario encargado de las publ¡cac¡ones de acuerdo a ley. I
Oado en Chachapoyas, en la Sede del Gobierno Regional Amazonas, a lo§ 16 dfas del mes de noviembre del2O?2.
RF.GIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3664014-003-2022-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3849328/Decreto%20Regional%2003-2022%20GRA.pdf.pdf