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003-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2022-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS COMO ESPACIO AUTÓNOMO DE REPRESENTACIÓN, DIÁLOGO, CONCERTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE JÓVENES DE 15 A 29 AÑOS DE EDAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO: El Dictamen N.° 002-2022-G.R. AMAZONAS/CODSMNJyAM-CR, de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, mediante el cual proponen: “APROBAR LA CFREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS Y DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2010-CRA/CR, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y financiera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Conforme a lo previsto por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 60° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional , los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley N.° 27783 – Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo están obligados a promover la conformación y el funcionamiento e espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, además señala, que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con Ley; Que, en el primer artículo del título preliminar de la Ley N.° 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley N.° 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 258-2010-GRA/CR de fecha 26 abril de 2010, se aprobó la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, como un espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventud, el cual constaba de cinco (05) artículos; Que, con D. S. N.º 013-2019-MINEDU - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, se dispone en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, que la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; Que, con Informe Legal N.° 926-2021-GRA/ORAJ, de fecha 01 de diciembre del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego del análisis realizado al expediente propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión legal de procedencia respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud Amazonas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 25 de marzo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - Creación Aprobar la creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Amazonas. El Consejo Regional de Juventud Amazonas, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo Segundo. - Consejo Regional de la Juventud de Amazonas El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de la región ante el gobierno regional y otras instituciones. b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. c. Promover y canalizar las propuestas de las/los jóvenes de la región. d. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. e. Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Amazonas. f. Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Tercero. - Organización El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General. b. Junta Directiva. • Secretario/a general. • Sub Secretario/a general • Secretario/a de organización • Secretario de Actas y Archivo • Secretario de Economía • Secretario de Relaciones Publicas • Secretario de Cultura y Deporte c. Secretaría Técnica Artículo Cuarto. - Asamblea General Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Conformada por las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional Amazonas. Los titulares de los Consejos provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Artículo Quinto. - Junta Directiva. Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Tiene los siguientes cargos: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, dirige las reuniones de la asamblea general. • Sub Secretario/a general: En ausencia del secretario /a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. • Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La junta directiva tendrá otras funciones que se contemplan en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. • Secretario/a de Actas y Archivo: Se encarga de llevar y tener al día el Libro de Actas de las asambleas y sesiones, bajo responsabilidad y dar lectura al Acta de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva, igualmente de los documentos y demás correspondencias. • Secretario/a de Economía: Se encarga de promover la generación de empleos de calidad, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas de su región. • Secretario/a de Relaciones Públicas: Es la responsable de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del COREJU a través de los medios de comunicación social, tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales.} • Secretario/a de Cultura y Deporte: Se encarga de fomentar el desarrollo cultural y estimular la práctica de deportes para la salud integral, organizar eventos culturales con la colaboración y participación de los jóvenes. Artículo Sexto. - Secretaría Técnica. Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas - COREJU, brinda asistencia técnica, económica y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. •

Artículo Séptimo. - Periodo de representación. La junta directiva del Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, son de elección democrática por el periodo de dos (02) años a partir de su reconocimiento. Artículo Octavo. - Reconocimiento.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL El gobierno regional Amazonas a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva y Grupos de Trabajo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los consejos provinciales y distritales de la juventud de Amazonas, son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera. - DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas reglamente mediante Decreto Regional la presente ordenanza en un plazo no mayor a 40 días hábiles. Segunda. - DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Tercera. - DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 258-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONASCR, de fecha 26 de abril de 2010, y toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Cuarta. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de marzo del año 2022.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


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