Ordenanza Regional N.° 003-2021 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 003-2021-GRA/CR “APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N.° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley N.° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Mediante Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en su Artículo 43º Establece que el ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene la competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; En cumplimientos al D.S 054-2018-PCM y su modificatoria D.S N.º 131-2018-PCM, las Direcciones Regionales de Salud y Educación están autorizadas a contar con su propio Manual de Operaciones MOP, así como (PROAMAZONAS) por ser proyecto especial, y las (Gerencias Sub Regionales: de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui), por ser órganos desconcentrados deben contar con su Manual de Operaciones de acuerdo las normas antes indicadas, por lo tanto no están consideradas dentro del R0F, del Gobierno Regional Amazonas, porque corresponde tener su propio documento de gestión; Mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N.º 001-2019-PCM/SIP, aprueba la Directiva N.º 001-2019-PCM/SlP, "Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública", cuya prioridad en el Gobierno Regional Amazonas, es de promover la función de integridad y lucha contra la corrupción, gestión de riesgos, supervisión y monitoreo de Control Interno; Con Informe N.º 070-2021/GRPPAT- SGDITI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, como órgano competente en la materia a emitido su Informe Técnico que sustenta la propuesta de la necesidad de Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas sustentando con la normatividad, Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, su modificatoria Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM, los Lineamientos de Organización del Estado, Directiva N.º 001-2019-PCM/SlP, "Lineamientos para la implementación de función de integridad y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 002-2020-PCM/SGP, Lineamientos N.º 01-2020-SGP - Funciones Estandarizadas en el Marco de los Sistemas Administrativos;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 009 de fecha 11 de mayo de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, que contiene dos (02) títulos, trescientos setenta (370) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo: DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional N°446-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 21 de agosto de 2019, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 13 días del mes de mayo del año 2021.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947975-003-2021-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925947/OR%20003-2021%20GRA-CR.pdf.pdf