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003-2020-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 003-2020 GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

DEcRETo REGIoNAL

N. OO 3 .2O2O.GoBIERNo REGIoNAL AMAZONAS/GR

chachapoyas,2

6 MAR. ZU¿U

vtsTo: EI Decreto Regionar N" 002-2020-coBrERNo REGIoNAL AMMoNAS/GR, de fecha 22 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula los artículos 191" y 192' de la const¡tuc¡ón polÍt¡ca del perú, ¡os Gob¡ernos Regionales tienen autonomfa política, ecónómica y adm¡n¡strativa en los asunlos de su

competenc¡a; de tal forma, pÍomueven el desarrollo y lá economia regional, fomentan las

invers¡ones, act¡v¡dades y serv¡c¡os públ¡cos de su responlabiridad, ,rroñÍ, h. planes nac¡onales y rocares de desanollo; resurtando competentes, "nentre otros, "onpara dictar ras

ñrii;";t

normas inherentes a ra gest¡ón regional y fomentar ras invers¡ones y er finaniiamiento para ejecución de proyectos y obras de ¡nfraestructura de alcance e impacto regional;

Que, los articulos 7 y g de la Constitución Polít¡ca del Perú establecen que todos t¡enen derecho a la protecc¡ón de su salud, del medio famil¡ar y de la comunidad, y que el Estado

determina la polft¡ca nacional de salud,

Que, el artículo 5 de ra Ley orgánica de Gob¡ernos Regionares - Ley N.27g67, estabrece que la m¡s¡ón de los gob¡ernos regionares es organizar y conJucrr ra gestión púbrica regionar de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriares, par contr¡buir al desarrollo ¡ntegral y sostenible de la región; asi óomo, er artÍculo 10 establece ta competencia compart¡da de acuirdó al artículo 36 de liLey orgánica de Bases de Descentratización - Ley N. 27783, LA SALUD púBLtCA; Que, mediante Ley No 29414, Ley que Estabrece ros Derechos de ras personas usuarias de los serv¡cios de salud, se modificó diversos artículos de la Ley No 26g42, Ley General de salud, entre ellos el artículo 15, referido a los derechos de las personas usuarias en loé servicios de salud,

estableciendo los derechos relacionados al acceso a los servicios de salud, el acceso a Ia

información adecuada y oportuna en cal¡dad de paciente, a la atenc¡ón y recuperación de ra sarud con pleno respeto a la d¡gnidad e ¡nt¡m¡dau, y at consentim¡ento informádo, libre y voluntario para el procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo a los demás derechoi reconocidos en otras leyes, o los que la Const¡tuc¡ón polít¡ca del Estado garantiza; Que, el día 15 de mazo der presente año, se ha pubr¡cado en er D¡ario ofrciar,,Er peruano,', el Decreto supremo N" 0¿14-2020-pcM - Decreto supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de ia Nación a consecuencia dei brote del covlD-19. As¡mismo, se establecen una serie de medidas ad¡c¡onales y excepcionales pará proteger efic¡entemente la vida y la salud de la poblac¡ón, reduc¡endo la posibil¡dad áel incremento de¡ número de afectados por el coVlD-19, s¡n afectarse la prestac¡ón de los serviclos bás¡cos, as¡ como la salud y al¡mentac¡ón de la poblac¡ón, así m¡smo el Art. 3 de la referida norma ha restringido

el ejercic¡o de los derechos constituc¡onales relativos a la l¡bertad y la seguridad personalei lá inv¡olabil¡dad del dom¡c¡lio, y la l¡bertad de reunión y de tráns¡to en elierritorió comprándidos en los inc¡sos 9, 11 y 1? del artícuro 2 y en el ¡nciso 24, aparrado del m¡smo articulo de ra constituc¡ón

Polít¡ca del Perú,

M

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

-20?0-GoBtERNo REG|oNAL DECRETo REGIoNAL N. AMAZONAS/GR Que, conforme al articulo '11" del D.S. N" 044-2020-PCM, establece que, durante la vrgenc¡a del estado de emergenc¡a, los min¡sterios y las entidades públicas en sus respectivos ámb¡tos de competenc¡a dictan las normas que sean necesar¡as para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contr¡buyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Oecreto Supremo, en el marco de sus competencias,

Que, med¡ante Decreto de Urgenc¡a N' 026-2020-EF. se establecen d¡versas med¡das excepc¡onales y temporales para prevenir la propagac¡ón del Coronavirus (COVID-19) en el tenitor¡o nac¡onal:

Que, sobre la Razonab¡l¡dad y Proporc¡onalidad son principios Const¡tuc¡onales y que existe relac¡ón entre ambos pr¡ncip¡os, de género a espec¡e. Ello, porque la idea de razonabil¡dad abarca la proporcionalidad, s¡endo ésta una consecuencia o man¡festac¡ón de aquélla, med¡ante la cual se puede llegar a determ¡nar s¡ una actuac¡ón estatal es o no iuríd¡camente la más adecuada para perseguir un determ¡nado fin; pues en el refer¡do caso el Declefo Reg¡onal materia de modif¡cación, incorporara el ingreso de personas que se encuentren en emergencia méd¡ca con la f¡nal¡dacl de recibir asistencia en ,os ,,ospitares ylo establec¡mientos de salud de la jurisdicclón más cercana de forma inmed¡ata que pueda salvar su vida, Que, el articulo 40" de la Ley N'27867 - Ley Orgán¡ca de Gob¡ernos Regionales, señala

que los Decretos Regionales establecen normas reglamentar¡as para la ejecuc¡ón de las Ordenanzas Reg¡onales, sanc¡onan los procedimientos necesar¡os para la Administración Regional son aprobados y suscritos por la Pres¡dencia Reg¡onal, con acuerdo del d¡rectorio de Gerencias Regionales; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Of¡cina Regional de Asesoria Jurídica, la Ofic¡na Reg¡onal de Administraclón, Gerenc¡a Reg¡onal de Planeamiento, Presupuesto y Acond¡c¡onam¡ento Territor¡al, Gerencia Reg¡onal de Desarollo Social, y la Gerenc¡a General Regional, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21', 22" , 37' , 40" y 42' de la Ley N' 27867 - Ley Orgán¡ca de Gob¡ernos Reg¡onales y sus mod¡ficatorias, SE DECRETA:

ARTiCULO PRIIiERO: APROBAR, la modificac¡ón det artícuto primero det Decreto Regionat No 002-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 22 de ma¡zo de 2020, el cuat queda redactado de la siguiente manera: , ARTICULO PRIMERO: RESTRINGIR temporalmente el ingreso de personas a ta Región Amazonas por todos sus lim¡tes, salvo a criterio de la autor¡dad encargada de su control y v¡gilancia, se demuestren hechos que se encuentren en emeroenc¡a méd¡ca con la l¡nalidad de rec¡bir as¡stencia en los hoso¡tales v/o establecim¡entos de salud de la iurisd¡cc¡ón más cercana de forma ¡nmed¡ata oue Dueda salvar su v¡da.

ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SUBSISTENTE, en todo lo demás que contiene el Decreto Regional N' 002-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 22 de mazo de 2020. que no haya s¡do objeto de modificac¡ón. ARTíCULO TERCERO: DISPONER, que la Policía Nac¡onat y et Ejérc¡to Peruano, en forma separada o con.iunta, realicen el control y vigilanc¡a de dichos límites, para lo cual ofíc¡ese al comandante General del Ejercito de la Sexta Br¡gada de Selva y al Jefe de la Pol¡cía Nacional Región Amazonas, a efecto que realicen las acciones pertanentes que el caso amerite.

GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

oecnEro Reclo¡ltt- N"

tl0 3 -zozo-coBlERNo REGIoNAL

AMMONAS/GR ART¡CULo cUARTg: DISPONER, que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Tenitorial, Gerencia Regional de Desanollo Social y DirecciÓn Regional

de Salud Amazonas, realicen las acciones adm¡nistrat¡vas para su implementac¡ón y cumplimiento de lo dispuesto en el presente oecreto Regional, bajo responsabilidad.

ART|CULO eUINTO: ENCARGAR, al Secretario General, realice la not¡f¡cac¡ón respectiva a las entidades públicas inteNinientes en el presente Decreto y su publicac¡Ón. REG¡STRESE COMUNiQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE


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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1143103-003-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292502/DR%2003-2020%20GRA.pdf