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003-2019-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 003-2019 GRA/GR

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GOB¡ERNO REGIONAL AMAZONAS DECRETO REGIONALN"OO3 -2019. GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula los articulos l9l' y 192" de la Constitución PolÍtica del Peru, los Cobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de

tal forma, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el financiamiento para ejecución de proyectos y obras de inÍiaestructura de alcance e impacto regional;

Que, según lo dispuesto por el Articulo 24' de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N'27902, "El Gobiemo Regional realizará como minimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo". Que, conforme a lo establecido en el numeral 2 I .2 del artículo 2l del Capítulo VI, Título tl de la Ley de Bases de la Descentralización N" 27783, los Gobiemos Regionales son también fiscalizados por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, con Ordenanza Regional N" 442-2019-GOBIERNO RECIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 28 de junio de 2019, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 20192022, el mismo que precisa en su art. l5o, que "La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, dia, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) dias antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ohcial o en el de mayor circulación nacional", por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente. Con la visación de Ia Oficina Regional de Asesoría Juridica, en uso de Ias atribuciones conferidas a este despacho mediante Ley N'27783, Ley de Bases de Ia Descentralización, Ley N'27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N'27902.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la convocatoria a la PR¡MERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2019, en la que el Cobiemo Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y ayances alcanzados. la misma que se reali¿ará en: LOCALIDAD: Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas Región Amazonas. LUGAR : Auditorio del Gobiemo Regional Amazonas "Jorge Humbeno Merino Tafur". Jr. Ortiz Arrieta N" 1250. DIA Lunes 12 de agosto de 2019. 10.00 a.m. HORA

: :

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobiemo Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario encargado de las Publicaciones de acuerdo con ley. Dado en Chachapoyas, en la sede del Cobierno Regional

a los ocho días del mes dejulio de

ALTAMAANO

ORDENANZA REGIONAL'N" 4 42 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGTONAL AMAZONAS POR CUANTO: El consejo Reg¡onar del Gobierno Regionar de Amazonas, de conform¡dad con ro prev¡sto en ra Constituc¡ón Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Const¡tuc¡onai

del cipiirlo XIV, del rítulo IV, sobre Descentral¡zación Ley No 276g0: Ley de Bases de la Descentralizaiión Ley No 27783, Ley orgánica de Gobiernos Reg¡onares Ley No 27867 y su modificatoria, Láy t'to 27902 y demás Normas Complementar¡as y;

CONSIDERANDO:

perú,

Que, la constitución Política del modificada por Ley No 27680 Ley de Reforma Const¡tuc¡onal del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley No 2g607, en su artículo 1910 establece que los Gobiernos Reg¡onales tienen autonomía politica, eionómica y administrativa,

en los asuntos de su competencia; y en su artículo 1920 inciso 1), dispone qué los Gobiernos Reglonales son competentes para aprobar su organ¡zac¡ón ¡nterr,a y su presupuesto;

Que, los Gob¡ernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de público con autonomía política, económ¡ca y adm¡nistrat¡va, teniendo por misión organizar y uc¡r la gest¡ón pública regional de acuerdo a sus competencias exclus¡vas, compártidas y en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribu¡r al desarrollo integral y ible de la región, conforme lo expresan los artículos Zo, 40 y 5o de la Ley No 2786¿ Lei organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus D¡sposiciones se r¡gen por los pr¡ncipios de exclusividad, territor¡alidad, legal¡dad, y s¡mplificación administrativa; Que, el Gob¡erno Regional Amazonas, basado en los principios de trasparencia y buen gob¡erno, contenidos en el artículo 17o de la Ley No 277g3 Ley de Bases de la Descentralización, promoverá med¡ante las Audiencias PÚblicas Regionales, la participación ciudadana, garantizando el acceso a la ¡nformación pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión; Que, el Artículo 13" de la Ley No 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regioñal, le corresponde las func¡ones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, segÚn lo dispuesto en el inc¡so a) artículo 15o concordante con el inciso a) del artículo 39o de la Ley 77867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley No 27902, el consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, aií como aprobar decisiones de carácter ¡nstitucional de interés público y c¡udadano a través de Ordenanzas Reg¡onales;

Que, el artículo 38o de la Ley N.27867 - Ley Orgáni:a de Gobiernos Regionales señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organ¡zac¡ón y la adm¡n¡strac¡ón

' del Gobierno Reg¡onal y reglamentan materias de su competenc¡a. una vez aprobadas por el consejo Regional son remitidas a la Presidencia Reg¡onal (Gobernador Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;

/

I

Que, el Gobierno Reg¡onal Amazonas, en cumpl¡miento a lo establecido en el artículo 24o de la Ley N' 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período transcurrido desde la últ¡ma audiencia pública hasta el mes inmed¡ato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las

Logros Aud¡encias PÚblicas, será desagregada como mínimo en: a) Estado Situac¡onal por presupuestal Dificultades; b) objet¡vos y metas del Gob¡erno Reg¡onal Amazonas; c) Ejecución y e) otras y logradas, diversas fuentes de financiam¡ento; d) Proyectos ejecutados metas fís¡cas gest¡ones y logros obtenidos;

(2) audiencias públicas Que, el Gobierno Regional Amazonas, realizará como mínimo dos que la cap¡tal de la región y la ser en regionalesil año, de las cualei, una necesariamente tendrá y se-gunda en las otras provincias, en las que se dará cuenta de los logros avances alcanzados durante el ieriodo, en concordancia con el artículo 24' de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Regionales. Aplicándose el criterio de igualdad de oportunidades y participac¡ón; por el Gobernador Que, la convocator¡a a las Aud¡enc¡as Públicas Reg¡onales, será efectuada no menor de y una ant¡c¡pación Regional mediante Decreto Reg¡onal, precisando lugar, día hora, con publicará en el Diario se vei-nte qZO; días antes de Ia réalización de la misma, El Decreto Reg¡onal Oficial "El Peruano" o el de mayor c¡rculación nac¡onal;

por unanimidad por el consejo Reg¡onal de Ainazong:' Que, estando a lo acordado y probado No. 012, mediante Acuerdo del Consejo Reg¡onal N" 136, Regional del Consejo Sesión brdinaria

Artículo

iecha 24 de junio de 2019; y ei uso de las atribuciones confer¡das por el Inciso a) del ysu io, Concordan[e con el Art. Nb 38o de la Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onales N" 27867 mod¡ficatoria N' 27902, Ley Or9án¡ca de Gobiernos Reg¡onales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

PRIMERO. - APROBA& el Reglamento para la Realización de Aud¡encias Públ¡cas VII Capítulos, 20 ntg - ZWZ en el Gobierno Regional Amazonas, el cual contiene que forman y Finales Trans¡tor¡as

Dispos¡ciones ,02 Disposic¡ones complementar¡as ,

parte de la presente Ordenanza Reg¡onal.

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR, que la convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales

será

p"lG"b"*ador Regional med¡ante Decreto Regional, precisando lugar, día y h^ora, con misma. El Decreto Regional "l "f"atrad" una anticipación no menor a veinle (20) días antes de la realización de la nacional. mayor circulación de el diario "El o Peruano" ie puUl¡cará en el diario Oficial

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECE& que la realización de las Aud¡encias Públ¡cas

del Gobierno

llevarse a cabo semestralmente en concordancia con el artículo 24o de la [ey N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales'

t.ñ|j A#;AEberán

ARTÍCULO CUARTO, - DERóGUESE la Ordenanza Regional N" 367-GOBIERNO AMAZONAS/CR, de fecha 30 de abril de 2015 ARTÍCULO OUINTO.

REGIONAL

para la suscr¡pc¡ón de la Ordenanza

  • NOTIFICAR al Ejecut¡vo Regional segundo párrafo de la Ley N" 27867 Ley

il"r;d y t, pr".'iSación en cumplimiento al artículo 38o ' Orqánica de Gobternos Regionales. en vigencia al día ;Iü¿-iiio ;irro. - o¡óponen que la presente ordenanza Reg¡onal entrará funcionario responsable

ris-".ÉE;prblicac¡ón en el D¡a;¡o of¡c¡al "El Peruano" y, a través del real¡ce los trámites adm¡n¡strativos áE r. oii¡"" áL ia secretaría del Consejo Regional de Amazonas, Regional pira su puUl¡cac¡ón en el D¡ario Of¡c¡ál El Éetrano y el Portal Electrónico del Gobierno

Amazonas.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes jun¡o del año 2019

Dr. MARIO

TORREJON ARELLANOS AmazonaS

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA' Dado en ta sede central del cobierno Regional Amazonat,

In9. OSCAR

TAMIRANO QUISPE Reg¡onal de Amazonas

2I

JUN

, 20tg


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