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003-2017-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 003-2017 GRA/GR

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GOBI ERNO REGIONAL AMAZONAS

AMAZONAS/GR La Gobemac¡ón Reg¡onal Ha emitido el Decreto Regional siguiente:

CONSIDERANDO: Oue, el Gobiemo Regional Amazonas, es una persona juridica de derecho público, con autonomía politica, económica y administrat¡va en asuntos de competencia, con jurisdicc¡ón en el ámbito de sus respect¡vas circunscr¡pciones teÍitoriales y que liene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo reg¡onal integral sosten¡ble, promov¡endo la inversión públ¡ca, privada y el empieo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de opo(un¡dades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desaÍollo;

Á

Que, según lo d¡spuesto por el Articulo 24' de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mod¡llcado con Ley N' 27902, "El Gobierno Regional realizará como minimo dos audienc¡as públicas regionales al añ0, una en la capital de la región y otra en una prov¡ncia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo'. Que, con ordenanza Regional N'367-GOBIERNO REGI0NAL AMAZoNAS/CR, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Aud¡enc¡as Públicas 2015-20'18, el mismo que precisa en su art. '15", que 'La convocatoria a las Audiencias Públ¡cas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, dia, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) dias antes de la realización de Ia misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofcial o en el de mayor c¡rculac¡ón nacional", por lo que estando a lo normado, se debe emit¡r el Decreto Reg¡onal correspondiente.

Con la visac¡ón de la Of¡cina Reg¡onal de Asesor¡a Juridica, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho med¡ante Ley N'27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N" 27867, Ley Orgán¡ca de Gob¡emos Regionales, mod¡fcada por Ley N'27902. DECRETA:

ARTiCULO PRTMERO: APROBAR, la convocatoria a la SEGLJNOA AUDIENCIA PÚBLEA REGIONAL - 2017, en la que el Gobiemo Reg¡onal Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se real¡zará en:

LOCALIOAO :

LUGAR Direcc¡ón

DJA

: : :

D¡strito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Deparlamento de Amazonas. Auditor¡o del Gob¡erno Reg¡onal Amazonas 'Jorge Humberto Merino Tafur.

Jr. ortiz Anieta No '1250. Sábado 23 de o¡ciembre de 2017. 09:00a.m

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, el presente Decreto Reg¡onal a las instanc¡as lnternas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gob¡emo Regional Amazonas, asi como, publiquese en el Diario Ofcial 'El Peruano'. Aprobado y suscrito en SanJundeta Fronrera de tos chachapoyas,

atos 27ll0V,2017

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

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AMAZONAS/GR La Gobernación Reg¡onal Ha emitido el Decreto Reg¡onal siguiente: CONSIDERANOO:

politica. econÓmica y eue. el Gobierno Regional Amazonas, es una persona juridica de derecho público, con autonomia territoriales y circunscripciones jur¡sdicción respectivas de sus en el ámbito con administrativa en asu-ntos de competcncia, qre tien" coro finalidad esenciáI, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la invers¡ón pública, y et empteo, garant¡zando el eiercicio pleno de los derechos y la ¡gualdad de oportun¡dades de sus habitantes, de

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acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Reg¡onales, modif¡cado con Que. segun lo dispuesto por el Afticulo 24' de la Ley N' 27867 - Ley orgán¡ca de Gob¡ernos públicas regionales al añ0, una en la capital minimo dos audiencias realizará comá Regional i.v ru; iZgOZ.'gi Cobieino durante el periodo". áe'ta ,egión y otra en una proviniia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados

se aprobó el reglamento que norma la Que, con ofdenanza Regional N' 367-GOBIERNO REGIONAI AMAZONASiCR, pfecisa que su arl. 15', que ',La convocalor¡a a las en mismo 2015-2018, el realizac¡ón de las Audiencias Públicas med¡ante oecreto Regional, precisando lugar, pu¡ticas Regional por Gobernador el efectuada será Regionales nuO¡eni¡as misma. Decreto Regional que se hora. con una anticipación no menor de veinte (20) dias antes de la real¡zación de la dia,

prurorá an el diario oficial o en el de mayor circulación nac¡onal', por lo que estando a to nomado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente.

conferidas a esle Despacho Con la visación de la Oficina Regional de Asesoria Jurid¡ca, en uso de las atribuciones grgánica de Gob¡ernos Re,¡onales, ,oOirnto f"y N. 27783. Ley de Bises de la Descentralizac¡ón: Ley N'27867. Ley mod¡fcada por Ley N' 27902. DECRETA:

ARTICULO pRtMERO: APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUOIENCIA PÚBLICA REGIoNAL'20'17, Arazonas, dará cueota de los logros y avances alcanzados. Ia misma que se realizará en:

en la que

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"lG"b"r" LOCALIOAD :

LUGAR Dirección D¡A HORA

:

Distrito de Chachapoyas - Provincra de Chachapoyas - Departamento de Amazonas' "Jorge Humberto Merino fafur' Aud¡torio del Gobierno Regional Amazonas

:

Jr. Ortiz Anieta N" 1250. Sábado 23 de Diciembre de 20'17.

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09:00a.m

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Órganos ARftCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, el presenle Decreto Regtonal a las Inslancras lnlernas publiquese en el D¡ario ollcial 'El asi como, Amazonas. Regional del Gobierno y desmncenlrados descentralzados Peruano'. Aprobado y suscrito en San Jun de ra Fronlera de ros chachapoyas, a

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1758797-003-2017-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1738343/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20003-2017.pdf