Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2026-GRA/CR-SO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
CONSEIOREGIONAL En sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes
ZA m/s de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas,
AZONES 2 proponen la Conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de Amazonas para el período legislativo 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
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Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13° de la ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, concordante con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inc. c) del artículo 16° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; concordante con el inc. d) del mismo dispositivo normativo, Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;
Que, el artículo 39° de la Ley N. ° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. ° 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA; El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente
gubernamental regional;
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Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional, La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales mn y otros trabajos de carácter regional;
ON Que, el inc. b) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Obligaciones de
Z los consejeros regionales: Integrar las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, en concordancia E con el inc. h) del mismo dispositivo normativo: Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las \ SEIO REG y ¡comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. Los consejeros que no integran una comisión Na one? Y determinada pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz;
— Que, el artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, describe: Las comisiones del
Consejo Regional, son órganos consultivos y deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue. Las comisiones del Consejo Regional son: ordinarias, extraordinarias, especiales e investigadoras;
Que, el inc. c) del artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Funciones Y Atribuciones del Consejero Delegado: Proponer anualmente el cuadro de comisiones ordinarias, concordante con el inc |) del mismo dispositivo normativo: Apoyar la gestión de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras;
Que, el Capítulo IV Comisiones del Consejo Regional - entre ellos, artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras;
Que, en sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la Conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de Amazonas para el período legislativo 2026;
En este contexto organizativo el pleno del consejo regional en merito a la normativa antes expuesta busca instaurar su administración interna con la finalidad de viabilizar su labor fiscalizadora que le permita contribuir en el desarrollo de la gestión administrativa del Gobierno Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 001 llevada a cabo el día lunes 05 de enero de 2026, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero. - APROBAR, las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, el cual estará conformado por los consejeros regionales de las siete provincias de la Región Amazonas para el período legislativo 2026, quedando de la siguiente manera:
- COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PROMOCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL:
a) SR. NIXON ARCE IRIGOIN, Presidente. b) CPC. KATIA MEDINA MELÉNDEZ, Secretaria. c) PROF. BRAULIO CAICHARO CUNGUMAS, Miembro.
- COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA MUJER, DEL NIÑO, JUVENTUDES Y DEL ADULTO MAYOR: ; a) CPC. KATIA MEDINA MELENDEZ, Presidenta.
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b) DR. PEDRO DAVID CATEDRA MACO, Secretario. c) PROF. BRAULIO CAICHARO CUNGUMAS, Miembro.
- COMISIÓN ORDINARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS:
cs a) PROF. BRAULIO CAICHARO CUNGUMAS, Presidente. (SE, b) Tec. Enf. MARY INEZ KASEN CHUJAI, Secretaria, S 3 X fo)
O c) DR. PEDRO DAVID CATEDRA MACO, Miembro.
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. COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO AS uz © TERRITORIAL: WWazon0®4 a) CS. RICARDO W. GONZALES SALAZAR, Presidente. h a) LIC. SANDRA CAMPOS ARTEAGA, Secretaria. b) SR. MILTON H. MENDOZA GARAY, Miembro. 5. COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, TRANSPORTE Y PROYECTOS DE IMPACTO REGIONAL: a) PROF. ENGELS ESCOBEDO PORTAL, Presidente. b) SR. MILTON H. MENDOZA GARAY, Secretario c) PROF. VIDAL GÓMEZ VARGAS, Miembro. 6. COMISION ORDINARIA DE CONSTITUCION, NORMAS, ASUNTOS LEGALES Y DESCENTRALIZACION: a) SR. MILTONH. MENDOZA GARAY, Presidente. b) PROF. ENGELS ESCOBEDO PORTAL, Secretario. c) LIC. SANDRA CAMPOS ARTEAGA, Miembro. 7. COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE: a) TEC. ENF. MARY INES KASEN CHUJA), Presidenta, b) CS. RICARDO W. GONZALES SALAZAR, Secretario. c) SR. NIXON ARCE IRIGOIN, Miembro. 8. COMISION ORDINARIA DE MANCOMUNIDAD REGIONAL Y DE RELACIONES INTER REGIONALES: a) DR. PEDRO DAVID CATEDRA MACO, Presidente. b) LIC. SANDRA CAMPOS ARTEAGA, Secretaria c) CPC. KATIA MEDINA MELÉNDEZ, Miembro. 9. COMISIÓN ORDINARIA DE ÉTICA, DISCIPLINA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL: a) LIC. SANDRA CAMPOS ARTEAGA, Presidenta, b) CS. RICARDO W. GONZALES SALAZAR, Secretario. c) PROF. ENGELS ESCOBEDO PORTAL, Miembro.
Artículo Segundo. - DERIVAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas el presente Acuerdo Regional, para que en estricto cumplimiento del artículo 21° inc. o) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, distribuya a todas las Gerencias Regionales, Unidades Ejecutoras y demás dependencias públicas del Gobierno Regional Amazonas, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
(www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de enero de 2026.
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sejo Regional Amazonas SO /az ont? JO Reg
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