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002-2026-GR-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 002-2026-GR.AMAZONAS/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2026-GRA/CR “APROBAR LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AMAZONAS (CAR AMAZONAS) AL DECRETO SUPREMO 014-2024-MINAM” POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N.º 002-2026-GOB-REG-AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 18 de marzo de 2026, Oficio Múltiple 000009-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 26 de febrero de 2026, Oficio 001063-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 17 de diciembre de 2025, Informe Legal 001579-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de diciembre de 2025, Informe Técnico 000005-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 11 de diciembre de 2025 y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el Artículo 52° de la Ley N.º 28611, ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece en su artículo 53° que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales; Que la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el Artículo 23, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 008-2005-PCM, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, el numeral 27.1 del Artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM, menciona que las CAR, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma; Que, mediante Dictamen N.º 002-2026-GOB-REG-AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 18 de marzo, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, proponen APROBAR, la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional De Amazonas (Car Amazonas) al Decreto Supremo 014-2024-MINAM; mediante Ordenanza Regional; Que, con Oficio Multiple N° 000009-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 26 de febrero de 2026, suscrito por el Consejero Delgado del Consejo Regional, se notifica a los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, el Acuerdo de Consejo Regional N° 011-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, mediante el cual el Pleno por unanimidad de sus miembros ACORDARON.- DERIVAR el Informe N° 000082-2026-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGA; Que, mediante el Oficio 001063-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 17 de diciembre de 2025, el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva Opinión Legal y Técnica Respecto a la “Adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas”, para su aprobación mediante ordenanza regional. Que, con Informe Legal 001579-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de diciembre de 2025, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, emite OPINIÓN LEGAL: PROCEDENTE para la aprobación de la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional Amazonas, mediante ordenanza regional. Que, con Informe Técnico 000005-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 11 de diciembre de 2025, el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental, remite Informe sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que Apruebe la Adecuación de la comisión Ambiental Regional de Amazonas al D.S. N° 014-2024-MINAM; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 004 llevada a cabo el viernes 20 de marzo de 2026, aprobaron la siguiente; SE HA APROBADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AMAZONAS (CAR Amazonas) al marco normativo vigente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N.º 00033-2025-MINAM y demás disposiciones complementarias. ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente Ordenanza tiene por finalidad fortalecer la institucionalidad ambiental regional, optimizar la articulación interinstitucional, garantizar la participación ciudadana y asegurar el cumplimiento de la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas, aprobada mediante Ordenanza Regional N.º 013-2025-GR AMAZONAS/CR.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER la aplicación de la presente Ordenanza Regional para las entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que integran la Comisión Ambiental Regional de Amazonas, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la conformación de la Comisión Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas la cual estará integrada por los siguientes representantes: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Gerencia General Regional del GORE Amazonas, quien la preside. Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, quien ejerce la Secretaría Técnica. Un representante de las Municipalidades Provinciales del departamento de Amazonas. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. Un representante de la Dirección Regional de Salud. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Un representante de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante de los Colegios Profesionales de Amazonas. Un representante de la Gerencia Sub Regional de Condorcanqui. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. Un representante de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Amazonas. Un representante de la Policía Nacional del Perú – Departamento de Medio Ambiente de Amazonas. Un representante del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Amazonas. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego Agrario – ODS Amazonas Un representante de la Autoridad Local del Agua. Un representante de las Comisiones Ambientales Municipales (CAMs). Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Amazonas. Un representante de la Sub-Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas. Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS Amazonas. Un representante de la Defensoría del Pueblo – Oficina Amazonas. Un representante de las Comunidades Nativas Un representante de las Comunidades Campesinas Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP Amazonas. Un representante del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES Amazonas. Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Unidad Zonal Amazonas. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Amazonas. Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Amazonas. Un representante de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar de Bagua. Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI. Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de Amazonas.

Los representantes deberán ser designados formalmente mediante documento oficial de su respectiva entidad. ARTÍCULO QUINTO. – FUNCIONES Son funciones de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas: a) b)

Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional. g) Promover mecanismos de participación ciudadana y transparencia ambiental. h) Emitir recomendaciones técnicas en materia ambiental cuando corresponda. ARTÍCULO SEXTO. – ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, en su calidad de Secretaría Técnica, la articulación de acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEPTIMO. – DEJAR SIN EFECTO • La Ordenanza Regional N.º 246 – 2010- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR de fecha 04 de enero del 2010, que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional y la CONFORMACIÓN de los miembros de la Comisión Ambiental Regional. • El Decreto Regional N.º 002 – 2010 /PR de fecha 25 de mayo del 2010, que aprueba el reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional. • El Decreto Regional N.º 005-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR de fecha 05 de octubre del 2012, que aprueba el nuevo reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional. • El Decreto Regional N.º 002-2015-GR de fecha 15 de mayo del 2015, que aprueba el reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional. • La Ordenanza Regional N.º 426 – 2018 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 22 de noviembre del 2018, que aprueba el nuevo reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional. Y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la oficina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 07 días del mes de marzo de 2026.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 09 ABR 2026


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8163307-002-2026-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10009587/8163307-ordenanza-regional-n-002-2026-cr-car-amazonas.pdf