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002-2025-GR-AMAZONAS-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 002-2025-GR.AMAZONAS/GR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ®

DECRETO REGIONAL N° 002 - 2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR

EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.

VISTO:

LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY N° 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2” de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.

Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, se aprobó el Reglamento para la realización de las Audiencias públicas en el Gobierno Regional amazonas, el mismo que precisa en su art. 15°, que “La convocatoria a las Audiencias úblicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario oficial o en el de mayor circulación nacional”.

Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los

Sy logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada la

la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ®

conferidas a este Despacho mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902.

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL -

2025, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en:

LOCALIDAD : Distrito de Rio Santiago, Provincia de Condorcanqui - Departamento de Amazonas.

LUGAR : Coliseo polideportivo del Centro Poblado de Yutupis — Distrito de Rio Santiago

DIRECCIÓN — : Calle s/n

DÍA : Viernes 26 de septiembre de 2025.

HORA 4 09:00 a.m

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos' descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”.

Aprobado y suscrito en San Juna de la Frontera de los Chachapoyas, a los 13 días del mes de agosto del 2025.

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7043099-002-2025-gr-amazonas-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8493801/7043099-decreto-regional-002-2025-gr.pdf