Ordenanza Regional N.° 002-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL CORREDOR DE CONECTIVIDAD UTCUBAMBA-HUAYABAMBA COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; a su vez en el numeral 7 del artículo 192° menciona que son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú señala que “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas” Que, en el artículo 4° de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que la descentralización se rige por el principio de subsidiariedad el cual se define como: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; también en su artículo 7° se estipula que la descentralización a lo largo de su proceso deberá seguir con los siguientes Objetivos a nivel ambiental: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental […]. Que, en el artículo 8° de la Ley N.º 27783 se dispone que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Las competencias exclusivas de los gobiernos regionales se encuentran en el artículo 35° de la referida norma, entre ellas tenemos: Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, y en el artículo 36° debemos señalar las competencias compartidas en: Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, en concordancia lo normado a nivel constitucional en materia de descentralización y medio ambiente, el artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el literal b) del referido artículo se señala como función general de los gobiernos regionales la función de planeamiento, la cual se ejerce “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”. Asimismo, en el artículo 53° de la Ley Nº 27867 se establecen las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de: […] “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. […], f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”. Que, la Política Nacional del Ambiente 1, establece como objetivos prioritarios número 1, 2, 5, 6 y 9, respectivamente: mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética, reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático en el país, fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, el artículo 59° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, señala que “para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental”. Que, el artículo 12° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que “es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, el literal a) del artículo 3° de la ley N° 26839 Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, dispone que conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especie; asimismo, el literal h) del artículo 5° de la misma ley dispone que el estado promueve la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. Que, el artículo 36° del Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE; Que, en el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, Plan director de las áreas naturales protegidas, se establece en la línea de acción 1.3 del Resultado Objetivo Estratégico 2.2 que debe definirse un marco legal para los corredores de conservación en base a una propuesta técnica y al establecimiento de criterios para el diseño de dichas propuestas Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) al año 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, señala en la acción 37 de la meta 7, corredores ecológicos gestionados de manera
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL efectiva por los gobiernos subnacionales para facilitar la continuidad y supervivencia de las especies afectadas por el cambio climático. Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Amazonas 2022-2025, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 224-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, estipula los objetivos estratégicos institucionales, los cuales determinan los resultados que el Gobierno Regional Amazonas espera alcanzar en las condiciones de vida de la población y en la gestión institucional. El Objetivo Estratégico Institucional 06 consiste en promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el departamento, para cumplir este objetivo se han dispuesto acciones estratégicas institucionales, entre las que destacan: proteger los recursos naturales en el departamento (cuyo indicador son el número de áreas de conservación operativas con participación público privada), y conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en el departamento (cuyo indicador es el número de zonas proveedoras de servicios ecosistémicos hídricos conservados) Que, la actualización de la Política Regional Ambiental de Amazonas, aprobada por Ordenanza Regional N°354 – 2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, tiene como objetivo general: “Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando el desarrollo sostenible de la Región Amazonas, asimismo preservar, proteger, conservar y manejar los recursos naturales y medio ambiente de acuerdo con los lineamientos de la Política Ambiental Regional, que implique la sostenibilidad social, económica y ambiental de la región, con énfasis en la adaptación y mitigación al cambio climático”. Que, la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Amazonas, aprobada mediante Ordenanza Regional N°142-2006-GRA/CR tiene como objetivo general: “Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica para el desarrollo sostenible de la región Amazonas, promoviendo la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados entre todos los agentes involucrados”, y entre sus objetivos específicos cabe resaltar: asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biológica de la región Amazonas, revertir los procesos de deterioro de la diversidad biológica de la región, y desarrollar una gestión descentralizada y participativa para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Que, el Plan Regional de Acción Ambiental 2014-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 364 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, tiene como uno de sus objetivos priorizados la conservación de la diversidad biológica, al analizar la situación del mismo concluye: “El territorio de Amazonas presenta 18 de las 84 zonas de vida existentes en el Perú y características geográficas especiales, la variedad de pisos altitudinales juntamente con su variada climatología permite que exista una variada biodiversidad en la región. Actualmente los ecosistemas naturales presentes en las zonas rurales están amenazados por los fenómenos de perturbación, fragmentación y transformación a usos más intensivos, generándose grandes pérdidas de biodiversidad. Constituye un reto para Amazonas desarrollar alternativas económicas a partir del uso sostenible de la biodiversidad existente, que genere desarrollo sostenible para la población rural”. Que, el artículo 3° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las áreas naturales protegidas pueden ser […] c) las áreas de conservación privada. Que, el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba se superpone a 5 áreas de conservación privada, cuyo objeto de conservación son conservar los pajonales, los bosques de montañas, la diversidad biológica, sitios arqueológicos y cabeceras de microcuencas proveedoras de agua, de forma que se garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional. Asimismo, se superpone con el sitio prioritario Cordillera Lajasbamba Yasgolga (19,078.49 ha) y Bosques Secos de Balsas (28,702.62 ha) del Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE), y con las zonas de protección y conservación ecológica (81,436.44 ha), de recuperación (27,18104 ha), producción agropecuaria (12,73 ha) y de producción pesquera (25.99 ha) de la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Amazonas.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, las áreas de conservación privadas superpuestas al Corredor de Conectividad UtcubambaHuayabamba necesitaban pertenecer a un sistema mayor para que permita la posibilidad de mantener los procesos ecológicos, el intercambio genético y otros procesos naturales que hagan viable el sistema a largo plazo. Por este motivo no sólo es necesario ubicar las áreas de conservación sino es importante para completar el modelo ubicar también las redes de conectividad. Que, los corredores de conservación 2 son concebidos como espacios físicos y ecológicos, cuyo bienestar biológico es imprescindible para el bienestar de las poblaciones humanas que los habitan, y que contribuyen por medio de su riqueza biológica al desarrollo sostenible de los países y de la región. En este entendido, los corredores de conservación: son un marco referencial para el ordenamiento territorial, son una herramienta de planificación del desarrollo sostenible y del mejoramiento de la calidad de vida, buscan conjugar áreas protegidas con áreas de producción y habitación, bajo criterios integrales de salud humana y salud de los ecosistemas. Que, un corredor de conectividad 3 busca: (i) reducir la fragmentación de los ecosistemas y del paisaje, y sus impactos en la vida silvestre, (ii) mantener los flujos migratorios y de movilidad de las especies, dinámicas poblacionales, dispersión e intercambio genético de la vida silvestre, contribuyendo a mantener la salud de los ecosistemas, (iii) fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la restauración y/o recuperación de áreas degradadas, (iv) mejorar la resiliencia (capacidad de recuperación de los ecosistemas y asentamientos humanos y su adaptación al cambio climático, (v) incrementar y fomentar la participación de los gobiernos regionales, provinciales y distritales, propietarios privados y comunidades locales en los procesos de conservación y (vi) articular los instrumentos de planificación y gestión local para la conservación y promover el diseño, establecimiento y gestión coordinada entre las autoridades y actores públicos, privados y comunitarios interesados en la implementación de un corredor. Que, el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba contribuye a tres cuencas hidrográficas, la cuenca Huayabamba que cubre 148,255.58 hectáreas que equivale al 71.18 % de la superficie del corredor, la cuenca del Utcubamba que cubre 46, 293.85 hectáreas que equivale al 22.23 % de la superficie y la Intercuenca Alto Marañón IV con 13,719.05 hectáreas que representa el 6.59 % de la superficie del corredor sur, beneficiando con el recurso hídrico a más 60, 000 pobladores para actividades de uso doméstico y agrícola. Que, el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba asegurara la salud de los ecosistemas y facilitara las redes de conexión ecológica de las áreas de conservación para mantener 119,666.13 hectáreas de bosque que representa 57.46 % de la superficie del corredor y 46,086.68 hectáreas de pajonales que equivale al 22.13 % del territorio del corredor y restaurar habitas bajo un enfoque de adaptación al cambio climático para asegurar los servicios ecosistémicos que brindas a las poblaciones locales. Que, el reconocimiento de este espacio como Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba contribuye al cumplimiento de lo establecido en la normativa constitucional, así como las leyes que desarrollan las materias de medio ambiente y descentralización, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que dependen de su preservación, lo que repercute en la calidad de vida de la población local; además, debido a las características territoriales del Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba se fortalece la gestión ambiental descentralizada y la participación ciudadana para el cumplimiento de objetivos estratégicos nacionales y regionales, respetando la identidad y el valor cultural de las comunidades campesinas. Que, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, mediante INFORME TÉCNICO N°0000052024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, alcanza a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, el informe técnico que sustenta el reconocimiento del corredor de conectividad Utcubamba – Huayabamba en
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL la Región Amazonas, recomendando su reconocimiento, previa opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME LEGAL N°001302-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ, opina que, es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que “aprueba el reconocimiento y declara de interés regional el corredor de conectividad Utcubamba – Huayabamba como instrumento de gestión y de articulación territorial”, conforme a la propuesta remitida por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas; Que, mediante Dictamen N° 001-2025-GOB. REG. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 19 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, respecto a aprobar el reconocimiento y declarar de interés del Corredor de Conectividad Utcubamba Huayabamba como gestión y articulación territorial, se recomienda: APROBAR el reconocimiento y declarar de interés del Corredor de Conectividad Utcubamba Huayabamba como gestión y articulación territorial mediante Ordenanza Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de dos mil veinticinco, aprobaron por unanimidad la siguiente ordenanza regional: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el reconocimiento y DECLARAR de Interés Regional el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba como instrumento de gestión y articulación territorial del departamento de Amazonas, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural, contribuyendo a mantener la conectividad de los elementos de la diversidad biológica y asegurar los servicios ecosistémicos que permiten el desarrollo sostenible de las poblaciones locales en el aspecto social, económico y ambiental, así como protegiendo sus derechos fundamentales a la vida, libre desarrollo, familia, trabajo, salud, propiedad, identidad cultural y gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, principalmente. El Corredor de Conectividad Utcubamba- Huayabamba tiene una extensión de 208,268.48 hectáreas, y se encuentra ubicado en los distritos de Chuquibamba, Chachapoyas, Balsas, Leimebamba, La Jalca, San Isidro de Mayno, Levanto, Soloco, Montevideo, Mariscal Castilla, Magdalena, Limabamba, Chirimoto, provincia de Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. ARTÍCULO SEGUNDO: El Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba contará con un Comité de Coordinación, el mismo será la instancia de concertación y participación (pública y privada), que decidirá y aprobará sus propios instrumentos, órganos y reglamentos de planificación, gestión, administración, funcionamiento y operatividad para cumplir con el objetivo del corredor de conectividad. El referido Comité de Coordinación deberá elaborar una Estrategia de gestión y un Plan de acción (mínimo de 5 años) para el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba, el cuál será propuesto a la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas para su aprobación. La Autoridad Regional Ambiental convocará a los actores locales directamente vinculados al ámbito del corredor de conectividad, como organismos gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de que entre ellos elijan mediante un acta de acuerdos (validada por el ARA y un juez de paz o notario) el Comité de Coordinación del Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba. Los actores locales que deben ser convocados obligatoriamente son los representantes de las Comunidades Campesinas que se encuentran dentro del ámbito del corredor de conectividad, así como representantes de los gobiernos locales provinciales y distritales. Una vez elegido el Comité de Coordinación del Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba sus miembros tomarán decisiones de manera autónoma. En caso, de que el Comité de Coordinación este inoperativo por más de un año el ARA Amazonas podrá convocar nuevamente a los actores clave a nivel local para elegir un nuevo comité.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en los instrumentos de planificación, conservación y ordenamiento territorial; tales como el plan de desarrollo concertado, sistema regional de conservación, la zonificación ecológica y económica, la zonificación forestal, entre otros al Corredor de Conectividad UtcubambaHuayabamba. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que las autoridades competentes para la asignación de usos y derechos en el territorio deberán promover la consistencia entre los usos y derechos asignados con los objetivos e instrumentos de gestión del corredor. El reconocimiento de este corredor no establece, modifica o extingue los derechos de propiedad o uso que los titulares tengan sobre las áreas que son parte del corredor. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, programas, y/o actividades que contribuyan a fortalecer la sostenibilidad financiera del corredor de conectividad. ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", para lo cual ENCARGUÉSE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión de los anexos en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. ARTÍCULO SÉPTIMO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 17 días del mes de marzo del año 2025.
POR TANTO REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 19 MAR 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6868833-002-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8221518/6868833-ordenanza-regional-n-002-2025-corredor-de-conectividad-utcubamba-huayabamba.pdf