Decreto Regional N.° 002-2024 GRA/GR
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DECRETO REGIONAL N° 002 - 2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.
VISTO:
LA LEY N° 27867 - LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del afio 2002, LEY N° 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV. Titulo IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos udiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la ue dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15°, que “La convocatoria a las Audiencias // Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional,
Que, mediante Ley N° 31433, Ley que Modifica la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022. en su artículo 24”, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año".
Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
conferidas a este Despacho mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL -
2024, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en:
LOCALIDAD z Chachapoyas — Distrito y Provincia de Chachapoyas — Departamento de Amazonas. Auditorio del Gobierno Regional Amazonas “Jorge Humberto Merino Tafur”.
Jr. Ortiz Arrieta N° 1250. Viernes 27 de setiembre de 2024. 09:00 a.m
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”.
ERNO REBfOYALAM
'orna Corrales 'OR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5951998-002-2024-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6886859/5951998-decreto-regiona-n-002-2024.pdf