Skip to content
L Legalize.pe
002-2024-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 002-2024 GRA/CR

15 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2024-GRA/CR “APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Dictamen N.° 001-2024-G.R. AMAZONAS/CONALyD-CR, de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.; Que, que los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano; Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad, y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”; Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4); Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC; Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Amazonas, resulta necesario expedir la presente ordenanza; Que, con DICTAMEN N° 001-2024-GOB. REG. AMAZONAS/COCNALyD/CR, de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto al Oficio N° 005-2024-G.R.AMAZONAS/GR/SG, de fecha 04 de enero de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Ronald E. Salazar Chumbe, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas; Que, con Informe N° 206-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SGCNC, de fecha 16 de octubre de 2023, la Oficina Desarrollo Económico remite al Gobernador Regional de Amazonas, el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas; Que, con Oficio N° 985-2023-G.R.Amazonas/GR-SG, de fecha 07 de noviembre de 2023, remite al Consejo Regional de Amazonas el Informe N° 206-2023-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 18 de octubre de 2023, y el Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023 y actuados, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional antes referida; en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal sentido, recomienda, solicitar opinión legal a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la del Gobierno Regional de Amazonas, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N. º 002 de fecha 26 de enero del 2024, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N. º 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional “La Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico - Racial en la Región Amazonas”, la misma que cuenta con seis, 06 Capítulos, veintiséis 26 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias Finales, que adjunto forman parte de la presente.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Departamento de Amazonas, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera:

  • Gobernador/a del Gobierno Regional de Amazonas o a quien designe, quien lo presidirá
  • Gerente General Regional de Amazonas.
  • Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
  • Gerente Regional de Desarrollo Social.
  • Gerente Regional de Desarrollo Económico.
  • Subgerencia de Comunidades Campesinas, Nativas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables
  • Dirección Regional de Educación.
  • Dirección Regional de Salud.
  • Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
  • Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas.
  • Oficina Desconcentrada Amazonas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
  • Representantes del Pueblo Afroperuano en el Departamento de Amazonas. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión Regional, esté a cargo de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente norma regional y la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Facúltese al Gobierno Regional de Amazonas dictar normas técnicas y reglamentarias necesaria para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA En Chachapoyas, a los 06 días del mes de febrero del año 2024.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 MAR 2024.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5405415-002-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6113280/5405415-ordenanza-regional-n-002-2024.pdf