Ordenanza Regional N.° 002-2023 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRA/CR “APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONASAÑO 2024” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: Dictamen N° 003-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de junio, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que propone al Pleno del Consejo Regional: APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-AÑO 2024., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas; Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en los literales b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el inciso c) del Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, el artículo 11° en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. complementariamente con el inciso c) del mismo dispositivo legal: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, Que, el literal o) en concordancia con el literal p) en su numeral 2) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Promulgar las Ordenanzas Regionales; Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”; respectivamente; Que, el artículo 32° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo define que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”. Complementariamente con su artículo 2° del mismo cuerpo normativo: “Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales (…), así como la fiscalización de la gestión”. Asimismo, el artículo 3° de la misma Ley precisa; la Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas”;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Según el artículo 4º de la Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de las Instancias del Presupuesto Participativo señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: I) El Consejo de Coordinación Regional, II) El Consejo de Coordinación Local Provincial y III) El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regional y local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada Instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales Incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.”; Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado en la Ley N.º 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N.º 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 142-2009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; c) coordinación; y, d) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines; Con relación a la fase de informe final de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso se realizaron oportunamente y con la suficiente anticipación. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes se realizó la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros a consideración del pliego; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 28056, establece las Instancias del Presupuesto Participativo que: “Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local”; asimismo, en su Título II – De las Fases del Proceso Participativo, en sus artículos 7°, 8°, 9° y 10° establece: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, el artículo 6° de la Ley N.° 29298, Ley que modifica la Ley N.° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, señalando además que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines”;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N.º 131-2010-EF., que modifica el Decreto Supremo N.º 142-2009-EF., aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Financiamiento del Presupuesto Participativo es de la siguiente manera: “6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil. 6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión. 6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refiere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones: a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados, c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente. d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados y 6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente”; Que, por Decreto Supremo N.º 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 132-2010EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, a través de la Resolución Directoral N.º 007-2010-EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo N.º 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, la Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que se debe promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Directoral N.º 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N.º 001-2019EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la Resolución Directoral N.° 0005-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.° 0002-2022EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. La Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N.° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, en su artículo 6° del presupuesto participativo prevé que: “La información contenido en la programación multianual de inversiones dentro de la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional de fecha viernes 23 de junio de 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR, el Dictamen N° 003-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRCOPPy AT, de fecha 22 de junio, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio0namiento Territorial, que propone al Pleno del Consejo Regional: APROBACION DEL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-AÑO 2024, del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de: VII Capítulos, debidamente visados que forma parte integra de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional, quienes deben emitir resoluciones y directivas pertinentes. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 26 días del mes de junio del año 2023.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 AGO.2023
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