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002-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 002-2022 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N°002-2022-GRA/CR “APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) MODIFICADO, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO:

El Dictamen N.° 001-2022-GRA/COPPyAT-CR, de fecha 03 de febrero de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado del Gobierno Regional Amazonas, el cual está sustentada en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM/SGP, que en su artículo 5°, establece, Supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, de las entidades de la administración pública, siendo uno de los supuestos. La aprobación de Decretos Supremos de alcance general que disponga incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40°, numeral 40.1) del Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos

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administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objeto es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos, a fin de proporcionar óptimos servicios al usuario; Mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública N.° 0054-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), específicamente en el artículo 17° señala que. “En el caso de los proyectos de TUPA corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional que corresponda; Que, en cumplimiento a los Decretos Supremos N.° 047-2021-PCM, Deserto Supremo N.° 044-2021-PCM, Decreto Supremo N.° 021-2021-PCM, Decreto Supremo N.° 018-2021-PCM, Deserto Supremo N.° 019-2021-PCM y Deserto Supremo N.° 164-2020-PCM, normas que dispone que los Gobiernos Regionales incorporen los procedimientos administrativos estandarizados de los sectores: Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones y, en Materia Forestal y Fauna Silvestre en el TUPA del Gobierno Regional Amazonas; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el expediente carga regular, en la que se ha incorporado los procedimientos aprobados en los indicados decretos, los mismos que fueron previamente revisados por los responsables de los sectores, obteniendo de esta manera un Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que requiere su aprobación, en vista que algunos procedimientos de carga inicial fueron suprimidos y los nuevos procedimientos administrativos estandarizados se establecieron los costos para su trámite; Mediante Informe N.° 283-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 12 de octubre del 2021, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emitió su informe técnico donde sustenta la propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimientos Admirativos (TUPA) del Gobierno Regional Amazonas, señalando que, resulta que se incorporen los procedimientos administrativos estandarizados: 35 Producción, 05 Educación, 09 Trabajo y Promoción del Empleo, 43 Transportes y Comunicaciones, 10 Materia Forestal y Fauna Silvestre en el TUPA del Gobierno Regional Amazonas, dando cumplimiento al Decreto Supremo N.° 047-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 044-2021-PCM; Decreto Supremo N .° 021-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 018-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 019-2021-PCM y Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, para ello se realizó la Carga Regular, iniciándose con 345 procedimientos administrativos vigentes, de los cuales se incorporaron 86 procedimientos estandarizados dispuesto por los Decretos Supremos señalados precedentemente, más la incorporación de un (01) nuevo Procedimiento Administrativo y la modificación de dos (02) procedimientos de la Dirección Regional de la Producción y 74 procedimientos que fueron eliminados por duplicidad con los de carga inicial, dando un total de 360 procedimientos administrativos que deben ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Mediante Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del artículo 44° del T.U.O. de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la que será de uso obligatorio en el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; Conforme lo establece el artículo 2° del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan

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las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con Decreto Supremo N.° 031-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1203, decreto legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo ámbito de aplicación serán a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N.° 003, mediante Acuerdo del Consejo Regional N.° 037-2022-GRA/CR-SO de fecha 08 de febrero de 2022, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.° 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA modificado del Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 0472021-PCM, Decreto Supremo N.° 044-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 021-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 018-2021-PCM; Decreto Supremo N.° 019-2021-PCM y Decreto Supremo N.° 1642020-PCM, el mismo que consta de Trescientos Sesenta (360) Procedimientos Administrativos, que en tres (03) espiralados forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conformado por las siguientes dependencias:           

02 procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas 38 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud (Incluye Hospitales y Redes de Salud). 43 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 19Procedimentos Administrativos de la Dirección Regional Agraria 65 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 15 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 35 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción 56 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas 43 procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental 38 procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación 06 procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas.

Artículo Segundo. – DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867

  • Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de febrero de 2022.

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POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


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