Ordenanza Regional N.° 002-2021 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 002-2021-GRA/CR “MODIFICAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N.° 012-2020-GRA/CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Nuestra Carta Magna en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; El inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización N.° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. De conformidad al artículo 13º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley N.º 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación”; Con fecha 15 de octubre de 2020, se aprueba la Ordenanza Regional N.° 012-2020-GRA/CR con seis artículos, precisándose en el Artículo Tercero. - CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU”, el cual está conformada por:
- Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside;
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio y producción de Amazonas,
- Dos (2) representantes de los Productores Agropecuarios de Amazonas y
- Tres (3) representantes del sector industrial de la región Amazonas. Que, en mérito al informe técnico elevado al Consejo Regional por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, acogiendo la propuesta de los agentes económicos del Sector Turismo para incorporar en el artículo tercero de la referida Ordenanza Regional a dos representantes del Sector Turismo de Amazonas, la comisión ordinaria de desarrollo económico, promoción de inversiones públicas, privadas, cooperación técnica internacional, cultura, turismo y defensa del patrimonio del Consejo Regional, después del estudio y merituado los antecedentes propone al pleno del consejo regional, modificar el artículo tercero de la referida ordenanza regional, quedando redactado con el siguiente texto: Artículo Tercero. - Constituir el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, el cual estará conformado por:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL
- Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas.
- Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas.
- Dos (2) representante del Sector Turismo de Amazonas.
- Dos (2) representantes del Sector Industrial de la Región Amazonas, con la finalidad de gestionar con efectividad la Marca de Certificación “PURUM MACHU”, conforme al Reglamento de Uso y, al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de este Comité de Gestión. El literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional N.° 004 del 26 de febrero de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N.° 27867 y su modificatoria N.° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. – MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza Regional N.° 012-2020GRA/CR de fecha 15 de octubre de 2020; cuyo texto es el siguiente:
DICE: Artículo Tercero. - CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, conformada por:
- Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas.
- Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas.
- Tres (3) representante del sector industrial de la región Amazonas, con la finalidad de gestionar ante las instancias competentes la Marca de Certificación “PURUM MACHU”, y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación denominado “PURUM MACHU” de la región Amazonas; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca de Certificación “PURUM MACHU”.
DEBE DECIR: Artículo Tercero. - CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, el cual estará conformado por:
- Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside.
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas.
- Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas.
- Dos (2) representante del Sector Turismo de Amazonas.
- Dos (2) representantes del Sector Industrial de la Región Amazonas, con la finalidad de gestionar con efectividad la Marca de Certificación “PURUM MACHU”, conforme al Reglamento de Uso y, al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de este Comité de Gestión.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Segundo. – Quedan subsistente los demás artículos y disposiciones de la Ordenanza Regional N.° 012-2020-GRA/CR, de fecha 15 de octubre de 2020. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867
- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 10 días del mes mayo del año 2021
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947972-002-2021-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925944/OR%20002-2021-GRA-CR.pdf.pdf