Decreto Regional N.° 002-2020 GRA/GR
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e GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
DECRETO REGIONAL N° 002 -2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
Chachapoyas, 2 2 MAR. 2020
VISTO:
El Acta de Acuerdos de fecha 22.03.2020, adoptado por la Comision Multisectorial Regional de la Region Amazonas, encargada de adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 156- 2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo estipula los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, los obiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su gompetencia; de tal forma, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las nversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el financiamiento para ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional:
Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, de acuerdo al artículo 10°, numeral 2) de la norma acotada, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno: Competencias Compartidas: Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes, numeral b) Salud Pública;
Que, por su parte el artículo 49° de la Ley N° 27867, señala que las Funciones que tiene el Gobierno Regional de Amazonas, en materia de salud, que en su numeral c) establece, Coordinar las acciones salud integral en el ámbito regional, numeral e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y el numeral g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, los artículos 1! y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842 — Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interós público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de
servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, el día 15 de marzo del presente año, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ~ Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se establecen una serie de medidas adicionales y excepcionales para
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proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; en ese marco jurídico, el Gobierno Regional de Amazonas, no es ajeno a esta realidad, por lo que está en la obligación de implementar las acciones administrativas para que los servicios administrativos, ejecución de prestaciones de obras, servicios y bienes, prestaciones laborales de cualquier indole contractual no se vean perjudicados y los plazos sean suspendidos en su ejecución;
Que, conforme al artículo 11” del D.S. N” 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020-EF. Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 095 -2020-MINSA, se aprueba el Documento nico “Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de la Salud y Contención del COVID — ". la misma que ha sido implementada por esta Región de Amazonas mediante la Resolución jecutiva Regional N° 169-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 21.03.2020;
Que, en ese marco jurídico, la Comisión Multisectorial Regional de la Región Amazonas, se reunión el 22 de marzo del presente año, misma que acordó el cierre de los límites del ingreso a la Región Amazonas con lo cual todos los asistentes estuvieron de acuerdo, asimismo se acordó implementar y habilitar los locales para asistir a los más necesitados y atender a las personas que presenten síntomas de coronavirus;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional Ma Y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales 0, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias ¿2MRegionales; Fl
Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica, la Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21”, 22°, 37°, 40° y 42° dela Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, el cierre temporal de los límites de ingreso a la
Región de Amazonas durante el Estado de Emergencia, por lo que queda suspendido el transporte terrestre, aéreo y fluvial.
1.1.-Esta totalmente prohibido el tránsito de personas, transporte público y vehículos particulares
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ARTICULO SEGUNDO: CONTEMPLAR, que el Ingreso y Salida a la Región de Amazonas del transporte de carga, mercancía, bienes de primera necesidad, productos y servicios de Salud, Entidades financieras y empresas privadas y públicas que otorguen la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas que pueden ingresar y salir de la Región de Amazonas son
3.1.- Personal que otorga asistencia médica y servicios a establecimientos de salud. 3.2.- Los trabajadores, funcionarios del sector público que excepcionalmente presten
servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la implementación de puestos de control en los límites de ingreso y salida de Región Amazonas, ubicados en (Cahuide) limite con la Republica del Efuador y los departamentos de Cajamarca (Corral Quemado, Chacanto, Bella Vista, Puerto Mallgta, Puerto Gavilán y Lonya Grande), San Martin (Progreso) y Loreto (San Lorenzo),
estricto cumplimiento
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud Amazonas el cumplimiento de las acciones administrativas para su implementación
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, al Secretario General, realice la notificación respectiva a las entidades públicas intervinientes en el presente Decreto y su publicación.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1143102-002-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292498/DR%2002-2020%20GRA.pdf