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002-2020-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 002-2020 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2020-GRA/CR “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTERSECTORIAL EN

PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN AMAZONAS”. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme a la Ley N° 28611, numeral 13.1 del artículo 13°, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, conforme a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, numeral 14.2 de artículo 14 de Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, artículo 22°, numeral 22.1., señala que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales de la presente Ley; Que, en base a la Ordenanza Regional Nº 180-2007-GRA/CR, Estrategia Regional de la

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Diversidad Biológica – Región Amazonas, tiene como finalidad la protección y conservación de la diversidad biológica en la región Amazonas, una de las estrategias de implementación para evitar la quema del bosque es el fortalecimiento de capacidades humanas e institucionales; Que, se tiene en cuenta la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; así como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- PLANAGERD 20142021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM; que considera tres procesos a tomar en consideración: Prospectivo (prevención, reducción de riesgo), Reactivo (preparación, respuesta) y Correctivo (rehabilitación); Que, la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene como finalidad asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, establece el Eje de Política N° 2 sobre Sostenibilidad, Lineamiento 1: Conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico y la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la reducción del riesgo de desastres naturales y la provisión de energía renovable y sostenible proveniente de la biomasa forestal; Según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, artículo 1°, la finalidad de la presente Ley, es promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad y para lograr lo manifestado señala la Ley que el objetivo es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre; Que, según artículo 4° de la presente Ley, señala como patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente, la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados, los bosques plantados en tierras del estado, los servicios de los ecosistemas forestales y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos y los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto del aprovechamiento económico; Que, según artículo 5° de la Ley N° 29763, son recursos forestales, cualquiera su ubicación en el territorio nacional: Los bosques naturales, las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para la protección, con o sin cobertura arbórea; Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, artículo 19°, indica que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, teniendo las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley y su reglamento y los lineamientos forestales aprobados por el Servicio Nacional Forestal-SERFOR: Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales; promover y establecer mecanismo de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional en coordinación con los gobiernos locales; promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización; promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación; y diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción;

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, según D.S. N° 018-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión Forestal, en su artículo 207°, inciso 207.3, señala como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio; Que, según D.S. N° 020-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 14°, inciso a, señala, que los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), tiene como función promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de plagas y enfermedades, incendios forestales que pudiera afectar las plantaciones forestales; Que, según D.S. N° 021-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, en su artículo 137°, inciso 137.3, señala también como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio, entre otras; Que, mediante Ordenanza Regional 366-GRA/CR, se actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental, el mismo que está integrado por el conjunto de órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel regional y local y de aquellas que ejerzan funciones a nivel descentralizado sobre el ambiente, diversidad biológica y los recursos naturales; y se articulan con el sector privado y la sociedad civil, bajo los principios del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 028-2018-MINAGRI, aprueban el Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales Periodo 2019-2022., toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de riesgos de incendios forestales, entre otros; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 110-2019-GRA/GR, se aprueba la conformación de la Plataforma Regional de Defensa Civil Amazonas, periodo 2019-2022, como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación vinculada a la gestión del riesgo de Desastres de la Región Amazonas; Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2019-GRA/CR, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Grupo de Trabajo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres Amazonas, con vigencia para los años 2019-2021; Que, de acuerdo al INFORME TÉCNICO N°001 – 2019/GRA-ARA–DEGBFS/MHG e Informe Legal Nº 67-2019-GOB. REG.AMAZONAS-ARA/DEGBFS/VHVA se propone: Declarar de interés regional la gestión intersectorial en prevención y mitigación de incendios forestales en la Región Amazonas, para Implementar el área especializada que corresponda, en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la DEGBFS y de esta manera fortalecer los recursos humanos en gestión de incendios forestales, mejorando la eficiencia de sus actividades, como son: prevención, control, fiscalización difusión y sensibilización permanente, y estando a lo resuelto en la Resolución de Dirección Ejecutiva 284-2018-MINAGRI SERFOR – DE, fecha 17 de Diciembre del año 2018, se debe Declarar de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas; Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 009-2020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37°, Concordante con el artículo Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero. - DECLARAR de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas.

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Segundo. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

POR TANTO:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1197798-002-2020-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1301462/OR%20002-2020%20GRA-CR.pdf