Decreto Regional N.° 002-2010 GRA/GR
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DECRETO REGIONAL N° 002 -2010-PR (garrisons
RECIBIDO ‘| 25 wy 200
La Presidencia Regional del Gobierno Regional Amazonas Ha aprobado el Decreto Regional Siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su Modificatoria Ley N° 27902 se establece que los Gobierno Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera un Pliego Presupuestal.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 219-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 29 de Agosto del 2008 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 246-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 04 de enero del 2010 se aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Amazonas, al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente; concluyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concretar la política ambiental en el ámbito de la Región Amazonas, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad § civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente.
Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza en mención, dispone que la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, represente a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la A problemática ambiental de la Región Amazonas.
. Que, siendo necesario que la Comisión Ambiental Regional J(CAR), cuente con un Reglamento Interno que norme la naturaleza, composición, ” estructura interna y funcionamiento de la misma.
Estando a lo propuesto por la Gerencia Regional de Recursos ñ£Maturales y Gestión del Medio Ambiente, contando con el Visto Bueno de la “Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas e*según materia de competencia;
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SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - AMAZONAS, el mismo que consta de nueve (09) folios que en conjunto forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- TRANSFERIR, la presente Resolución a todas las instancias dependiente del Gobierno Regional Amazonas, para su estricto cumplimiento.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
AMAZONAS
GOBIERNO ON NISTRACIÓN
GFICINA REGIONAL DE AD PROVEIDO
_ REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL — AMAZONAS
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1°,- Objeto El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar la naturaleza, composición, estructura interna y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas, en adelante CAR-Amazonas.
Artículo 20.- Principios Para el cumplimiento de sus fines, la CAR-Amazonas deberá observar y regirse por los siguientes principios:
a)
Participación en la gestión ambiental.-Todos los actores interesados e involucrados en el tema ambiental de la región tienen el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes. Esto implica que se brinden las condiciones para un eficaz acceso a la información y se puede apoyar para el acceso a la justicia ambiental.
Sostenibilidad La CAR sustenta sus acciones y propuestas en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos de la región, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones
Prevención La gestión que realiza la CAR tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.
Responsabilidad Ambiental.- La CAR exhorta y recomienda mediante propuestas a las autoridades competentes respecto de personas o instituciones que sean responsables de la degradación del ambiente y de sus componentes, para que éstas realicen inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.
Equidad El diseño de las propuestas en materia ambiental elaboradas por la CAR contribuyen a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas.
Gobernanza ambiental El diseño de las propuestas de la CAR se encaminan a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
Imparcialidad.- La CAR actúa y recoge propuestas sin ninguna clase de discriminación entre los actores públicos o privados de la región, ya sean estos miembros de la misma o no lo sean, otorgándoles tratamiento y asesoría igualitarios frente a temas relacionados con el ambiente. Transparencia. La CAR-Amazonas debe promover la transparencia y rendición de cuentas en las respectivas reuniones.
Integralidad. La búsqueda de los objetivos de la integración regional es el marco orientador de las actuaciones y fundamento de los mandatos principales de la CAR, de tal manera que prime el interés regional.
" CAPITULO II AMBITO, NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA CAR — AMAZONAS
Artículo 30.- Ámbito de competencia de la CAR - Amazonas La CAR — Amazonas tiene competencia territorial en el departamento de Amazonas, lo cual incluye a sus 7 Provincias y a los distritos que en éste se encuentran.
Artículo 40.- Naturaleza de la CAR - Amazonas
La CAR — Amazonas tiene un carácter multisectorial y está encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado para llevar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos.
Artículo 5°, Finalidad de Ja CAR - Amazonas
La finalidad de la CAR — Amazonas es promover un régimen regional adecuado para la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, facilitando procesos de cooperación y -colaboración intergubernamental e interinstitucional, así como, promover los mecanismos e instrumentos necesarios, que permitan mejorar el nivel y calidad de vida de la población de la región, en el marco del Desarrollo Sostenible. Esto en el entendido que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental.
Artículo 60.- Objetivos. Son objetivos de la CAR los siguientes:
a) Proteger el patrimonio natural de la región, caracterizada por su alta diversidad biológica
(ecosistemas, especies y genes)
Promover entre las municipalidades provinciales y distritales la creación de sus Comisiones
Ambientales Municipales, en la búsqueda y adopción de modelos de desarrollo sostenible, con la
participación de todas las instancias que colaboran para el desarrollo, para posteriormente
coordinar acciones ambientales a nivel de la región. E
Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales,
organizaciones de base, instituciones educativas, universidad, institutos superiores, para el uso y
manejo óptimo de Jos recursos naturales de la región, el control de la contaminación, y el
reestablecimiento del equilibrio ecológico.
Gestionar los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los
objetivos de la CAR.
Fortalecer las instancias regionales y locales que tengan a su cargo la gestión de los recursos
naturales y del ambiente.
Promover la compatibilidad de lineamientos estratégicos de política y legislación regional con las
estrategias para un desarrollo sostenible de la región; particularmente, incorporar las
consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación regional del desarrollo.
g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: educación y capacitación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de áreas protegidas, manejo de bosques, control de la contaminación, manejo de sustancias y residuos tóxicos peligrosos, y otros aspectos relacionados con el deterioro ambiental que afectan la salud y la calidad de vida de la población.
h) Promover en la región una gestión ambienta! participativa.
TITULO II COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
de sectores económicos y sociales. Con esta composición multisectorial se busca que desarrolle la visión compartida del desarrollo sostenible regional, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados. CAPITULO 1 COMPOSICIÓN DE LA CAR
Artículo 8°.- La CAR - Amazonas está integrada de forma permanente por las siguientes instituciones públicas y privadas:
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Condorcanqui
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bagua
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Utcubamba
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bongará
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Chachapoyas
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Luya
La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Rodríguez de Mendoza
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura
Un representante de la Dirección Regional de Educación
Un representante de la Dirección Regional de Salud
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones representante de la Dirección Regional de Energía y Minas
representante de la Dirección Regional de la Producción
representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre representante de AGRORURAL
representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental representante de la Defensoría del Pueblo
representante del Instituto Nacional de Cultura
representante de COFOPRI
representante de la Policía Nacional del Perú encargado del tema ambiental. representante de la subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas representante de las Rondas Campesinas
representante de las Federaciones Oficiales de Comunidades Nativas. representante de la CORETUR
representante del CORDEH
- Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza.
- Un representante de cada una de las ONG especializadas en asuntos ambientales.
Un representante de Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza
Un representante de la Universidad Privada Alas Peruanas.
Un representante de INDES - CES
Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de la Región.
Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
Un representante de las Áreas Naturales Protegidas de nivel Nacional de la Región.
Un representante de las Áreas de Conservación Privada en la Región.
Un representante de la Fiscalía de Prevención del Delito.
Artículo 9°.- Los miembros de la CAR — Amazonas ejercerán únicamente su participación en las reuniones mediante su representante titular y un alterno, funciones no delegables. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero sólo podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular.
Artículo 100.- El ejercicio de la representación ante la CAR - Amazonas se pierde por los siguientes motivos:
a) Muerte
b) Incapacidad física permanente. c) Renuncia.
d) Reemplazo comunicado por la institución o sector al cual representa.
lla 110,- Son obligaciones de los representantes ante la CAR - Amazonas
a) Representar efectivamente al sector por el que fueron designados. 4}, Reportar las actividades de la CAR - Amazonas al sector que representan. Coordinar y consultar las acciones de la CAR con las del sector que representa.
umplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. 4 Tomar en cuenta las recomendaciones de las Guías y cualquier tipo de información que elabore el MINAM para facilitar la gestión ambiental en las regiones.
Artículo 12°. De los observadores La CAR - Amazonas admitirá la participación de observadores en calidad de Invitados. Estos observadores podrán ser al menos dos representantes por cada organización y/o proyecto que por su naturaleza O
afinidad temática así lo recomiende la CAR, o bien con el objeto de dar participación a otros sectores de la sociedad civil que no formen parte de La misma.
Los observadores tendrán voz, pero no voto de conformidad con la agenda que en cada caso haya acordado Ja CAR. Y en sus intervenciones se atendrán a Jas limitaciones de tiempo establecidas por el Pleno. En ambos casos, los observadores podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos, quienes no tendrán voz ni voto.
CAPITULO IT ESTRUCTURA INTERNA
.- La Estructura Interna de la CAR - Amazonas es la siguiente:
a) La Presidencia b) La Secretaría Técnica c) Los Grupos Técnicos
Las instituciones que postulan a la elección para ocupar la Presidencia y Secretaria Técnica de la CAR - Amazonas deben formar parte de la misma, a través de sus representantes acreditados, los mismos que
deberán haber participado en por lo menos el 50% de las sesiones realizadas hasta el momento de su postulación.
Artículo 140.- De la Presidencia La designación de la Presidencia y Secretaría Técnica de la CAR se realizará previa elección entre sus representantes. Cuyo mandato será por el plazo de dos (02) años.
Artículo 15°.- Funciones de la Presidencia El presidente de la CAR - Amazonas tiene las siguientes funciones:
Convocar, representar y dirigir la CAR — Amazonas.
Coordinar directamente con el MINAM y la RENAMA, cuando corresponda.
Tiene la facultad de delegar la presidencia a otro miembro.
El presidente podrá invitar a personas que no son miembros, en caso sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones de la CAR — Amazonas, además, cualquier miembro podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones.
Proponer y desarrollar las agendas a tratar en cada sesión.
Velar por los intereses y buen desempeño de la CAR — Amazonas
Velar porque la CAR - Amazonas colabore con el Gobierno Regional, para que sus acciones en materia ambiental y gestión de los recursos naturales respondan a las necesidades de la Región, en los campos de su competencia.
Realizar el seguimiento, por medio de la Secretaría Técnica, a los acuerdos y compromisos de la CAR - Amazonas Presentar una memoria de su gestión al finalizar su período ante la Gerencia de Recursos
Exhortar a las Presidencia de la Comisiones Ambientales Municipales (provinciales o locales), respecto del adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16°. — De la Secretaria Técnica Las funciones de la Secretaria Técnica son:
Levantar y firmar el acta de las reuniones de la CAR — Amazonas conjuntamente con el Presidente. El acta deberá contener de manera detallada el nombre de los asistentes, así como de los observadores, y de todos los acuerdos tomados.
Velar por la ejecución de Jos acuerdos de la CAR - Amazonas, e informar periódicamente sobre los avances.
Crear programas de comunicación y divulgación permanente de las actividades de la CAR -
Amazonas, estableciendo las directrices necesarias para tales fines.
Preparar de forma trimestral, informes de las actividades efectuadas por parte de la Secretaría a
ser presentados al pleno para su evolución.
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Otras funciones que se le asigne en acta durante una de las reuniones de la CAR — Amazonas, o
directamente por la Presidencia.
Encargarse y custodiar la documentación generada por la CAR — Amazonas.
Coordinar constantemente con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Ambientales
Municipales, para la organización de las reuniones descentralizadas.
Artículo 170,- De los Grupos Técnicos Los Grupos Técnicos tendrán carácter de instancias asesoras en la materia de su competencia, y serán el
mecanismo para facilitar la comunicación entre la CAR - Amazonas y las autoridades encargadas de la implementación de las políticas ambientales a nivel regional.
Artículo 18°,- Los Grupos Técnicos son instancias creadas por el Consejo Regional a pedido de la CAR Amazonas, destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para:
a) Hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental
b) Enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales c) Generar propuestas y proyectos ambientales
d) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales regionales.
Artículo 19°. Los Grupos Técnicos ejercerán las siguientes funciones:
- Cumplir con el mandato específico motivo de su creación.
- Colaborar con la CAR — Amazonas en la coordinación de acciones prioritarias establecidas en sus líneas estratégicas temáticas y contribuir a su cumplimiento en la región.
- Asesorar técnicamente a las instancias regionales correspondientes respecto de temas que éstas le soliciten y que sean parte de la misión del grupo técnico.
- Analizar propuestas de proyectos de normatividad legal regional que sean sometidos a su consideración, y proponer propuestas de proyectos de normas de su competencia. Elaborar, cuando así se les encargue, propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares de Calidad Ambiental,
Artíctilo 20°.- Los Grupos Técnicos están conformados por los representantes designados por las diferentes instituciones públicas y no públicas, organizaciones de base integrantes de la CAR - Amazonas, y será coordinado por un Secretario Técnico elegido por la norma de creación o por los integrantes del grupo técnico. El mandato de los grupos técnicos será por el plazo que indique su norma de creación.
Artículo 210,- El Secretario Técnico cumple con las funciones de realizar las convocatorias, elaborar el acta resumida de las sesiones y hacerla firmar, ejecutar los acuerdos y preparar informes de forma trimestral de las reuniones efectuadas lo cuales serán presentados a la Presidencia para su evaluación.
TITULO 111 TOMA DE ACUERDOS Y ASISTENCIA
Artículo 22°.- De las Reuniones La CAR - Amazonas se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo
gonvoque la Presidencia o por lo menos a solicitud de diez (10) de sus miembros titulares de manera
A sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se llevarán a cabo en el lugar designado por los “<<. + miembros o por la secretaría que convoca la sesión.
Artículo 230.- De las Actas
Cada sesión de la CAR — Amazonas estará registrada en un acta, la cual será refrendada por los miembros de la CAR en la siguiente sesión. Esta acta deberá contener como información mínima referida:
- Lugar y fecha de la reunión.
b) Lista de miembros participantes e invitados. c) Agenda de la reunión.
d) Acuerdos tomados.
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€) Firmas de los participantes.
Artículo 24°.- De la Asistencia Es responsabilidad de los miembros de la CAR - Amazonas, concurrir puntualmente y observar la hora de citación establecida, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia en la respectiva ficha.
Artículo 25°.- El representante ante la CAR — Amazonas de las diferentes instituciones públicas y privadas, organizaciones de base etc. que se desplaza a las diferentes reuniones lo hará con la correspondiente papeleta de salida, la misma que será visada por el Presidente de la CAR — Amazonas una vez finalizada la reunión.
Artículo 26%.- La permanencia de los representantes ante la CAR es obligatoria por el tiempo que dure las reuniones, queda prohibido abandonarlas, salvo razones justificadas antes del inicio de la reunión.
En caso de la inasistencia de alguno de los miembros a las reuniones, éstos deben hacer llegan por escrito o vía electrónica su justificación a la Secretaría Técnica. Ante la inasistencia reiterada del uno de los miembros, la presidencia planteará su retiro de la CAR — Amazonas al pleno.
CAPITULO 1 QUORUM PARA REUNIONES Y ACUERDOS
Artículo 270,- Respecto de las reuniones de la CAR — Amazonas:
a adoptar acuerdos debe contarse con mayoría simple (50% más uno) de los miembros. caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el presidente de la
Artículo 290.- Los representantes procurarán tomar los acuerdos al interior de la CAR - Amazonas por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría.
Artículo 30%, — De los acuerdos con quórum especial
Los acuerdos de la CAR — Amazonas que necesitan una mayoría calificada (60% más uno) son los siguientes:
a) Interpretación del Reglamento.- Cuando se requiera de la interpretación de cualquier disposición de este reglamento o de aspectos que éste no prevea, la Presidencia lo someterá a consideración de los miembros de la CAR — Amazonas.
b) Reforma del Reglamento.- Fl presente Reglamento Interno, podrá ser reformado total o parcialmente por la CAR — Amazonas.
: TITULO IV ESTÍMULOS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
“Artículo 31°. - DERECHOS Son derechos de los representantes de la CAR:
- Todos los representantes de la CAR tienen la oportunidad de participar en cursos que se organicen sobre temas relacionados a las funciones de la CAR.
ae eS ecreuttadus CON titular y alterno ante la CAR — a phigh) pecial de coadyuvar a la fiscalización del cumplimiento de acuera Amazonas, el cual tiene la R — Amazonas. uerdos por parte de los miembros
Articulo 37°.- De las funciones En base al artículo anterior el Fiscal, ya sea el titular o el alterno, debe cumplir las siguientes funciones;
Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de acuerdos establecidos en las reuniones de la CAR — Amazonas.
Recibir las denuncias de cualquier miembro de la CAR - Amazonas respecto de incumplimiento de los acuerdos por parte de algún otro miembro o institución comprometida.
Notificar a las presuntas instituciones que no han cumplido con los acuerdos establecidos en la CAR - Amazonas para que en un plazo determinado cumplan con los mismos.
Otras que sean propias de su cargo o solicitadas por la presidencia.
TITULO VI VIGENCIA DEL REGLAMENTO
; ígulo 39°. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y Boa ción por el Gobierno Regional, lo cual debe hacerse de conocimiento del MINAM así como de las iones integrantes de la CAR — Amazonas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
enlreunión de la CAR — Amazonas.
SEGUNDA.- Una vez que entre en vigencia este reglamento y los distintos miembros de la CAR — Amazonas hayan sido comunicados de ello, se otorgará el plazo de 15 días calendario para que cada miembro nombre a su representante titular y alterno ante la CAR — Amazonas.
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