Ordenanza Regional N.° 001-2024 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRA/CR “APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGION AMAZONAS 2024-2027” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Oficio N°007-2023-G.R.AMAZONAS/PRSTSC/CR, de fecha 21 de diciembre de 2023, el OFICIO N°001-2024-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 04 de enero de 2024, el Acuerdo de Consejo Regional N.º 002-2024-GRA/CR-SE, de fecha 16 de enero de 2024, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional y se APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS – 2024-2027 , y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; La Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en el artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; El artículo 2° de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”; El artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, define al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación y seguimiento de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las Disposiciones Específicas en el numeral 7.6.2 dice “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana…”; la citada Directiva, tiene con finalidad, garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana - 2023;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL El Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el reglamento de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Artículo 12° establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la secretaria técnica; artículo 17° inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; artículo 19° inciso d). Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al COPRESEC para su aprobación; Mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, se aprobó la Directiva N° 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la información, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010 de fecha 27 de setiembre de 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR, la ORDENANZA REGIONAL “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS 2024-2027”, conforme dispone el numeral 7.6.2 de las Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. – ENCARGAR al Ejecutivo Regional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas – 20242027, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas 2024-2027.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Cuarto. – REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Secretarla Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC del Ministerio del Interior, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas y miembros del CORESEC, para su conocimiento y fines de Ley Artículo Quinto. - DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de Octubre del 2023, que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas 2023. Artículo Sexto. - NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de enero del año 2024. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 22 de ENE 2024
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