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001-2023-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 001-2023 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 001-2023-GRA/CR “APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS PARA EL AÑO FISCAL 2024,” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO: El Dictamen N.° 001-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT- CR, de fecha 16 de enero de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional “APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS PARA EL AÑO FISCAL 2024”, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de nuestra Carta Magna de 1993 establece que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N.° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas; Que, inciso 1) del artículo l7°, de la Ley de Bases de la Descentralización N.° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, asi como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Asimismo, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; El literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL El inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, el artículo 15° inciso a) de la ley en comento expresa que, son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto en el inciso c) señala que otra atribución del Consejo Regional es: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, y el numeral 2) del inciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”; El artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que mediante la Ley N.° 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Regionales y Gobierno Locales. En su artículo 2° señala: “Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado, así como la fiscalización de la gestión”. Además, de acuerdo al artículo 3°, dicho proceso tiene como finalidad: “(…) recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas”; Que, con Ley N.° 29298, se modifican a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N.° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del Proceso del presupuesto participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas; Según el artículo 4º de la Ley N.° 29298, Ley que modifica la Ley N.º 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de las Instancias del Presupuesto Participativo señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: I) El Consejo de Coordinación Regional, II) El Consejo de Coordinación Local Provincial y III) El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada Instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales Incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance y,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance”; Con relación a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; El artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 28056, establece las Instancias del Presupuesto Participativo que: “Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local”; asimismo, en su Título II – De las Fases del Proceso Participativo, en sus artículos 7°, 8°, 9° y 10° establece: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; El artículo 6° de la Ley N.° 29298 - Ley que modifica la Ley N.° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, señalando además que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines”; Que, por Decreto Supremo N.º 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que Mediante Directiva N" 001-2019-EF/63.001, hace mención el Decreto Legislativo N" 1252, que crea el sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 242-2018-EF. La presente Directiva menciona que todo proyecto que se realiza durante el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual, debe estar incluido en la cartera de proyectos OPMI del Gobierno Regional Amazonas; Que, a través de la Resolución Directoral N.º 007-2010-EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo N.º 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; La Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que se debe promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Con Resolución Directoral N.º 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N.º 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Inversiones, el mismo que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Con Resolución Directoral N.° 0005-2022-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.° 00022022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario. La Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, con Decreto de Urgencia N.º 024-2021, se propone Dinamizar la Prestación de Servicios e Inversiones a Cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y Otras Medidas, ante La Emergencia Sanitaria Producida por El COVID-19, en artículo 8° prescribe: “Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley N.º 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, (…)”; Mediante Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N.° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, en su artículo 6° del presupuesto participativo prevé que: “La información contenido en la programación multianual de inversiones dentro de la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N. º 002 de fecha 19 de enero de 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2024, el cual contiene cuatro (4) Títulos, treinta y uno (31) artículos, seis (06) disposiciones complementarias, una disposición transitoria y tres (03) anexos. Artículo Segundo. – APROBAR la conformación del Equipo Técnico que se indica en el artículo 11° del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo (anexo O1). Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y aéreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Quinto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL disponer su inclusión en la página web del (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación.

Gobierno

Regional

Amazonas

En Chachapoyas, a los 19 días del mes de enero del año 2023.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 ENE.2023


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3872958-001-2023-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4093299/3872958-ordenanza-regional-001-2023-cr.pdf