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001-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 001-2022 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 001-2022-GRA/CR “DECLARA DE INTERES REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES (ERDRBE) DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO: El Dictamen N.° 001-2022-G.R. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 02 de febrero de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Recurso Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante el cual proponen en su artículo primero.- “Declarar de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas”, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural y, en artículo segundo.- Reducir, Detener y Revertir la Deforestación y Degradación de los Bosques Naturales de la región Amazonas, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.º 27680, y Ley N.º 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; El artículo 8º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Con Resolución Legislativa N.º 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Mediante Decreto Supremo N.º 065-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es formular la Política de Desarrollo Rural para impulsar el desarrollo humano en el espacio rural de los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las decisiones locales; Que, en el numeral 5.1. del artículo 5° del Decreto Supremo N.º 023-2021-MINAM, norma que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 establece que, el seguimiento y evaluación

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Ambiente al 2030. 5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Ambiente considere pertinente. 5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la misma; La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N.º 0092013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Mediante el Decreto Supremo N.º 058-2016-RE, el Perú ratifico el ACUERDO DE PARÍS y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC), las que considera reducir el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector del Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS); La Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 017-2021MIDAGRI, tiene como principales objetivos, el incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, a través de la mejora de los mecanismos de financiamiento, de aseguramiento agrario, y recursos no reembolsables para los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, entre otros. Además, se impulsa el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, a través de la implementación de prácticas agrarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la generación de información de los recursos naturales para la producción agraria; La Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante Decreto Supremo N.º 007-2016-MINAM, tiene como objeto reducir la perdida y degradación de los bosques en el Perú y por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS) y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinas, para reducir su vulnerabilidad frente el cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales; Con la finalidad de brindar operatividad a las estrategias y políticas nacionales mencionadas, alinear las políticas regionales nacionales y cumplir con los compromisos asumidos en el ámbito del Departamento de Amazonas; es necesario contar con un instrumento de gestión a escala departamental, que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación y a sus emisiones asociadas; incrementar la productividad regional, agroindustrial y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque, que permita gestionar de manera participativa, concertada y articulada la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE; La implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones y el Plan de Inversión, son procesos dinámicos y continuos, en los cuales intervienen diversos actores de los tres niveles de gobierno, sector privado y la sociedad civil, que está en permanente actualización en función al aprendizaje que se realiza mediante la gestión adaptiva y al surgimiento de nuevas oportunidades; correspondiendo al Gobierno Regional de Amazonas, realizar los cambios y actualizaciones que consideren necesarios; Mediante Decreto Supremo N.º 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, donde se establece el objetivo de fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y a su vez como lineamientos. Generar las estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas y originarios y afroperuano; y, desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; La Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE y su Plan de Inversión, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis en la población rural e indígena, reduciendo el impacto negativo causado por la deforestación y degradación de los bosques amazónicos del nuestro departamento; y, siendo necesario por ello incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades económicas y fortalecer la conservación de los bosques, para reducir la deforestación y se mejore la calidad de vida de la población; Que, el Plan de Inversión es complementario a la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE y permite visualizar el monto de recursos requeridos de toda fuente y naturaleza, para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados; Con Dictamen N.º 001-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 02 de febrero de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del medio Ambiente del Consejo Regional de Amazonas, proponen al pleno del Consejo Regional: Artículo Primero. - “Declarar de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE de la Región Amazonas”. Artículo Segundo: “Reducir, Detener y Revertir la Deforestación y Degradación de los Bosques Naturales, para así Asegurar un Desarrollo Sostenible, Inclusivo y Competitivo”; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 003 de fecha 07 de febrero de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR y DECLARAR de interés regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su Plan de Inversión, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. - DECLARAR como política pública regional, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural para reducir, detener y revertir la deforestación y degradación de los bosques naturales de la región Amazonas, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo. Artículo Tercero. - APROBAR la conformación del Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de la región Amazonas, cuyas sigla será: (CDRBE – Amazonas), estará encargada de conducir la implementación y la continua actualización de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, constituye un colegiado de diálogo, colaboración y rendición de cuentas que opera sobre la base de consensos, sustentados en la mejor información disponible, distinguiendo y respetando las funciones y competencias de cada entidad, de las gerencias regionales y otras dependencias; estará conformado por:

  1. Un representante del Gobierno Regional Amazonas, quien lo presidirá.
  2. Un representante de cada ministerio.
  3. Los siete alcaldes provinciales.
  4. Un representante de cada Universidad, que tenga sede principal en la región Amazonas.
  5. Un representante del Poder Judicial de Amazonas.
  6. Un representante del Ministerio Público de Amazonas.
  7. Un representante de la Mesa de Concertación y Lucha Contra la Pobreza.
  8. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales que tenga operación en la región Amazonas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 9. Un representante de las Instituciones de Cooperación Internacional que operen en la región Amazonas. 10. Cuatro representantes de las Comunidades Nativas (uno por cada distrito: Imaza, Nieva, El Cenepa y Rio Santiago). 11. Tres representantes de las Comunidades campesinas (uno por cada Unidad de Desarrollo Territorial establecida en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE). 12. Cinco representantes de las empresas privadas del sector productivo (uno por unidad de desarrollo Territorial establecida en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE). 13. Un representante de cada Consejo Territorial establecido en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE).  El Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, podrá invitar a otros actores que considere necesarios para la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE).  Cada miembro titular del Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas conformado en el artículo tercero, podrá contar con un representante alterno.  La designación de los miembros titulares y alternos se efectuará mediante comunicación al presidente del Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas.  Los miembros titulares y alternos del Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, ejercen representatividad de manera ad honoren en adición a sus funciones inherentes de la institución a la que representa  El Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, sesionará al menos dos (02) veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de la presidencia o acuerdo de un tercio de sus integrantes  El Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, elaborará y aprobará su Reglamento de Funciones que le permitirá trabajar durante el tiempo que funcione la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) horizonte Artículo Cuarto. – DISPONER la creación de cinco (5) consejos territoriales para la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), denominados:

  1. Consejo Territorial Awajun-Wampis
  2. Consejo Territorial Bajo Utcubamba
  3. Consejo Territorial Alto Utcubamba
  4. Consejo Territorial Pomacochas – Alto Imaza
  5. Consejo Territorial Valle de Huayabamba Estos Consejos serán promovidos por la Unidad Ejecutora de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), se constituirán y reglamentarán por acuerdo de sus actores en su ámbito territorial. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) en adición a sus funciones. Artículo Sexto. - AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las modificaciones presupuestales correspondientes, para la asignación de los recursos financieros de los costos centrales y costos de seguimiento y monitoreo de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), asi como el financiamiento de las intervenciones que correspondan a las competencias y funciones del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo. - FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conducir la Unidad de Monitoreo y Evaluación (durante y ex post) de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), con la correspondiente asignación de los recursos. Artículo Octavo. – ENCARGAR a todas las instancias del Gobierno Regional Amazonas, para que, en el marco de sus competencias y funciones, organice y enmarque sus gestiones a los

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL objetivos y metas de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Noveno. - FACULTAR al Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, que formule y apruebe su Reglamento Interno. Artículo Décimo. - AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Undécimo. - DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de febrero del año 2022.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3140786-001-2022-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3276145/OR%20001-2022%20GRA-CR.pdf.pdf