Decreto Regional N.° 001-2021 GRA/GR
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MANUAL DE
OPERACIONES
MOP
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
“Trabajando por una educación de calidad para todos”
MANUAL DE OPERACIONES - MOP DRE y UGEL de Amazonas Autor: Esta es una obra colectiva
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AMAZONAS Jr. Junín 1143 – Chachapoyas Amazonas – Perú Teléfono 041-478275 Correo electrónico: tramites@drea.gob.pe Página web: www.drea.gob.pe
Elaboración Redacción
: Equipo Técnico Regional de la DRE Amazonas y las UGEL : Liseth Poquioma Culqui Secretaria Técnica del Equipo Técnico Regional – DRE Amazonas Asistencia Técnica : Equipo de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada – DAGED – Ministerio de Educación Revisión general : Roger Ercilio Guevara Goñas Director Regional de Educación – DRE Amazonas Aprobación : Consejo Regional de la Región Amazonas Gobierno Regional de Amazonas Editado por Dirección Regional de Educación de Amazonas Derechos reservados Chachapoyas, diciembre 2020
Manual de Operaciones DRE Amazonas
ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 7 Artículo 01. Finalidad de la Dirección Regional de Educación (DRE) ............................................ 7 Artículo 02. Naturaleza organizacional de la DRE ......................................................................... 7 Artículo 03. Entidad a la que pertenece la DRE ............................................................................ 7 Artículo 04. Funciones generales de la DRE .................................................................................. 7 Artículo 05. Base Legal .................................................................................................................. 9 TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DRE ................................................................................. 11 Artículo 06. Estructura Orgánica ................................................................................................ 11 ÓRGANO DE DIRECCIÓN - DRE ....................................................................................................... 12 Artículo 07. Dirección Regional de Educación ............................................................................ 12 Artículo 08. Funciones de Dirección ........................................................................................... 12 ÓRGANO DE CONTROL - DRE.......................................................................................................... 14 Artículo 09. Órgano de Control Institucional .............................................................................. 14 Artículo 10. Funciones del Órgano de Control Institucional ....................................................... 14 ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA - DRE ......................................................................... 16 Artículo 11. Consejo Participativo Regional de Educación - COPARE ......................................... 16 Artículo 12. Funciones del COPARE ............................................................................................ 16 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - DRE ........................................................................................... 17 Artículo 13. Órganos de Asesoramiento ..................................................................................... 17 Artículo 14. Dirección de Asesoría Jurídica ................................................................................. 17 Artículo 15. Funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica ....................................................... 17 Artículo 16. Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico ............................. 18 Artículo 17. Funciones de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico ... 18 Artículo 18. Unidades dependientes de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico .................................................................................................................................. 19 Artículo 19. Unidad de Presupuesto ........................................................................................... 19 Artículo 20. Funciones de la Unidad de Presupuesto ................................................................. 19 Artículo 21. Unidad de Desarrollo Institucional.......................................................................... 20 Artículo 22. Funciones de la Unidad Desarrollo Institucional..................................................... 20 Artículo 23. Unidad de Planeamiento Estratégico ...................................................................... 21 Artículo 24. Funciones de la Unidad Planeamiento Estratégico ................................................. 21 Artículo 25. Unidad de Tecnologías y Sistemas de Información................................................. 22 Artículo 26. Funciones de la Unidad de Tecnologías y Sistemas de Información ....................... 22 ÓRGANOS DE APOYO - DRE ............................................................................................................ 24 Artículo 27. Órganos de Apoyo ................................................................................................... 24 Artículo 28. Dirección de Gestión Administrativa ....................................................................... 24 Manual de Operaciones DRE Amazonas
Artículo 29. Funciones de la Dirección de Gestión Administrativa ............................................. 24 Artículo 30. Unidades dependientes de la Dirección de Gestión Administrativa ....................... 25 Artículo 31. Unidad de Recursos Humanos ................................................................................ 25 Artículo 32. Funciones de la Unidad de Recursos Humanos....................................................... 25 Artículo 33. Unidad de Abastecimiento ...................................................................................... 26 Artículo 34. Funciones de la Unidad de Abastecimiento ............................................................ 26 Artículo 35. Unidad de Contabilidad .......................................................................................... 27 Artículo 36. Funciones de la Unidad de Contabilidad ................................................................. 27 Artículo 37. Unidad de Tesorería ................................................................................................ 28 Artículo 38. Funciones de la Unidad de Tesorería ...................................................................... 28 Artículo 39. Dirección de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Comunicaciones ...... 29 Artículo 40. Funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Comunicaciones .......................................................................................................................... 29 ÓRGANOS DE LÍNEA - DRE .............................................................................................................. 30 Artículo 41. Órganos de línea ..................................................................................................... 30 Artículo 42. Dirección de Apoyo a la Gestión y Supervisión de la Calidad del Servicio Educativo .................................................................................................................................................... 30 Artículo 43. Funciones de la Dirección de Apoyo a la Gestión y Supervisión de la Calidad del Servicio Educativo ....................................................................................................................... 30 Artículo 44. Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Básica....................................... 31 Artículo 45. Funciones de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Básica ............. 31 Artículo 46. Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Superior y Técnico Productiva. 33 Artículo 47. Funciones de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Superior y Técnico Productiva...................................................................................................................... 33 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA DRE ................................................................................... 35 Artículo 48. Unidades Desconcentradas ..................................................................................... 35 Artículo 49. Finalidad de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) ..................................... 35 Artículo 50. Naturaleza organizacional de la UGEL..................................................................... 35 Artículo 51. Entidad a la que pertenece la UGEL ........................................................................ 36 Artículo 52. Funciones generales de la UGEL.............................................................................. 36 Artículo 53. Estructura Orgánica de la UGEL............................................................................... 38 ÓRGANO DE DIRECCIÓN - UGEL ..................................................................................................... 39 Artículo 54. Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local .................................................... 39 Artículo 55. Funciones de la Dirección de UGEL ......................................................................... 39 ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA - UGEL ....................................................................... 42 Artículo 56. Consejo Participativo Local de Educación – COPALE .............................................. 42 Artículo 57. Funciones del Consejo Participativo Local de Educación – COPALE ....................... 42 ÓRGANO DE CONTROL INTERNO - UGEL ........................................................................................ 43 Manual de Operaciones DRE Amazonas
Artículo 58. Órgano de Control Interno (OCI) ............................................................................. 43 Artículo 59. Funciones del Órgano de Control Institucional....................................................... 43 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - UGEL ......................................................................................... 45 Artículo 60. Órganos de Asesoramiento ..................................................................................... 45 Artículo 61. Unidad de Asesoría Jurídica .................................................................................... 45 Artículo 62. Funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica ........................................................... 45 Artículo 63. Unidad de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico ................................. 46 Artículo 64. Funciones de la Unidad de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico ....... 46 ÓRGANOS DE APOYO - UGEL .......................................................................................................... 48 Artículo 65. Órganos de Apoyo ................................................................................................... 48 Artículo 66. Unidad de Gestión Administrativa .......................................................................... 48 Artículo 67. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa ................................................. 48 Artículo 68. Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Comunicaciones .......... 49 Artículo 69. Funciones de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Comunicaciones .......................................................................................................................... 49 ÓRGANOS DE LÍNEA - UGEL ............................................................................................................ 51 Artículo 70. Órganos de línea ..................................................................................................... 51 Artículo 71. Unidad de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los Servicios Educativos............... 51 Artículo 72. Funciones de la Unidad de Apoyo a la Gestión y Supervisión de los Servicios Educativos ................................................................................................................................... 51 Artículo 73. Unidad de Gestión Pedagógica de la Educación Básica .......................................... 52 Artículo 74. Funciones de la Unidad de Gestión Pedagógica de la Educación Básica ................ 52 Artículo 75. Unidad de Apoyo a la Gestión Pedagógica de la Educación Superior y Técnico Productiva ................................................................................................................................... 53 Artículo 76. Funciones de la Unidad de Apoyo a la Gestión Pedagógica de la Educación Superior y Técnico Productiva .................................................................................................... 53 TITULO III: PROCESOS DE LA DRE Y LAS UGEL .................................................................................... 56 Artículo 77. Descripción de los Procesos de DRE........................................................................ 56 INVENTARIO DE PROCESOS DE LA DRE .............................................................................................. 60 Artículo 78. Descripción de los Procesos de UGEL ..................................................................... 66 INVENTARIO DE PROCESOS DE UGEL ................................................................................................. 70 ANEXO 01 – Estructura Orgánica de la DRE ................................................................................ 76 ANEXO 02 – Estructura Orgánica de las UGEL ............................................................................ 77
Manual de Operaciones DRE Amazonas
TÍTULO I
Manual de Operaciones DRE Amazonas
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 01. Finalidad de la Dirección Regional de Educación (DRE) La finalidad de la Dirección Regional de Educación Amazonas (DRE Amazonas) es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales
Artículo 02. Naturaleza organizacional de la DRE La DRE Amazonas es la unidad de organización de línea, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Amazonas, responsable de planificar, formular, implementar y gestionar las políticas educativas regionales en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con la política educativa nacional y en el marco de las disposiciones técniconormativas establecidas por el Ministerio de Educación (MINEDU). La DRE Amazonas, es la unidad que representa la autoridad educativa en la región; se organiza para gestionar, supervisar y evaluar la implementación y cumplimiento de políticas educativas y resultados de la gestión educativa, de acuerdo a las características del territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el MINEDU.
Artículo 03. Entidad a la que pertenece la DRE La DRE pertenece al Gobierno Regional de Amazonas
Artículo 04. Funciones generales de la DRE La DRE Amazonas tiene las siguientes funciones generales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, arte, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior, en coordinación con el gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.
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f)
Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales. l) Proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentran en la región. m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los gobiernos locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los gobiernos locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. v) Formular directivas que normen políticas, procedimientos o acciones inherentes a las funciones de su cargo. Manual de Operaciones DRE Amazonas
Artículo 05. Base Legal • • • • • • • • • • • • •
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Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 28044, Ley General de Educación. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Decreto Supremo N° 030-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria. Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación y sus modificatorias. Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional. Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL. Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2019-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos “Principios de Actuación para la Modernización de la Gestión Pública”. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP). Ordenanza regional N° 446-2019-Gobierno Regional de Amazonas-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas.
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TÍTULO II
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TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DRE Artículo 06. Estructura Orgánica La estructura orgánica de la DRE Amazonas es la siguiente:
- Órgano de Dirección 1.1. Dirección Regional de Educación
- Órgano de Control 2.1. Órgano de Control Institucional
- Órgano de Participación y Vigilancia 3.1. Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE
- Órganos de Asesoramiento 4.1. Dirección de Asesoría Jurídica 4.2. Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico 4.2.1. Unidad de Presupuesto 4.2.2. Unidad de Desarrollo Institucional 4.2.3. Unidad de Planeamiento Estratégico 4.2.4. Unidad de Tecnologías y Sistemas de Información
- Órganos de Apoyo 5.1. Dirección de Gestión Administrativa 5.1.1. Unidad de Recursos Humanos 5.1.2. Unidad de Abastecimiento 5.1.3. Unidad de Contabilidad 5.1.4. Unidad de Tesorería 5.2. Dirección de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Comunicaciones
- Órganos de Línea 6.1. Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa y Supervisión de la Calidad del Servicio Educativo 6.2. Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Básica 6.3. Dirección de Gestión Pedagógica de la Educación Superior y Técnico Productiva
- Órganos Desconcentrados 7.1. Unidades de Gestión Educativa Local
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ÓRGANO DE DIRECCIÓN - DRE
Artículo 07. Dirección Regional de Educación La Dirección Regional de Educación Amazonas es responsable de planificar, formular, aprobar, implementar, evaluar y gestionar las políticas educativas regionales, además de las referidas al arte, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación, en el ámbito de la región, en concordancia con la política educativa nacional y en el marco de las disposiciones técniconormativas establecidas por el MINEDU. La DRE Amazonas es la máxima autoridad educativa de la región, está a cargo de un profesional designado mediante Resolución Ejecutiva Regional por el Gobernador Regional de Amazonas. Coordina asuntos de su competencia con los poderes del estado, entidades públicas e instituciones de la sociedad civil que trabajan a favor de la educación.
Artículo 08. Funciones de Dirección Son funciones de la DRE las siguientes: a) Planificar, formular, aprobar, implementar, evaluar y gestionar políticas educativas regionales contextualizadas a la región Amazonas (Programas, Planes, PER, etc.), considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación. b) Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, proyectos, programas y modelos del servicio educativo que garanticen la trayectoria educativa inclusiva, con igualdad de oportunidades, pertinencia cultural y lingüística y que promuevan el desarrollo de la ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región Amazonas, en concordancia con la política educativa nacional. c) Establecer disposiciones normativas regionales para la formación tecnológica, artística, docente, inicial y en servicio, así como para la supervisión que realiza las UGEL a la Educación Básica, Superior y Técnico Productiva de su jurisdicción, en concordancia con la normatividad nacional. d) Realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL. e) Asegurar la provisión de los materiales y recursos educativos en las UGEL de su jurisdicción. f) Supervisar y evaluar la gestión de las UGEL a su cargo, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio; informando de ello al Ministerio de Educación, a las instancias correspondientes del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional. g) Orientar y supervisar el acompañamiento y monitoreo que efectúan las UGEL a la Educación Básica, Superior y Técnico Productiva de su jurisdicción, para la verificación del cumplimiento de las horas lectivas conforme al currículo nacional. h) Desarrollar los concursos públicos de designación de Directores de las UGEL, como órgano competente del Gobierno Regional, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Manual de Operaciones DRE Amazonas
i) Modernizar la gestión de la DRE y sus UGEL, en coordinación con el Ministerio de Educación y el ente rector. j) Garantizar la correcta administración y gestión de recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la DRE y las UGEL, cumpliendo la normativa vigente. k) Garantizar la adecuada y oportuna ejecución presupuestal con criterios de calidad, equidad e inclusión, sujeto a la normativa regional y nacional. l) Crear e implementar redes educativas, centros de recursos educativos o equipos especializados a propuesta de las UGEL. m) Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Regional la formulación de los instrumentos de planificación y presupuesto regional en materia educativa. n) Autorizar la creación, funcionamiento y/o cierre de los servicios educativos de la región, en coordinación con las UGEL. o) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. p) Fomentar la participación de actores intergubernamentales, intersectoriales, interinstitucionales de la sociedad civil y gremios sindicales, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo mediante la celebración de convenios, alianzas estratégicas, acuerdos conjuntos, pactos, entre otros. q) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. r) Promover los procesos de optimización, licenciamiento, acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. s) Supervisar, orientar y evaluar las acciones que se ejecutan para atender y desarrollar el servicio educativo en la Educación Superior y Técnico Productiva. t) Cautelar la legalidad de los actos jurídicos, administrativos y de gestión, que respaldan el servicio educativo en la región. u) Tramitar ante la instancia correspondiente los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las UGEL. v) Construir el Currículo Regional Diversificado que responda a las características territoriales, geográficas y diversidad cultural de la población y diversidad lingüística de la región Amazonas, tomando en cuenta el marco legal vigente y con la participación de los diferentes actores de la sociedad civil. w) Otras funciones que le sean asignadas por el Gobierno Regional de Amazonas y el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.
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ÓRGANO DE CONTROL - DRE
Artículo 09. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la DRE, de conformidad a lo dispuesto en la normativa de control institucional; promoviendo la correcta y transparente utilización de los recursos y bienes públicos, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados mediante la ejecución de servicios de control simultáneo, posterior y servicios relacionados.
Artículo 10. Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del OCI las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Control en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República y de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y proponer el presupuesto anual del OCI a la DRE, para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control simultáneo y posterior conforme a disposiciones establecidas en las normas generales de control gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las normas generales de control gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas, y de acuerdo con estándares establecidos por la Contraloría General de la República. f) Comunicar oportunamente los resultados de servicios de control y servicios relacionados a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Comunicar resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h) Actuar de oficio cuando en actos y operaciones de la DRE, se adviertan indicios razonables de corrupción, falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el
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desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del sistema nacional de atención de denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia. k) Realizar el seguimiento de acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de servicios de control en el ámbito de la DRE en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo, a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de resultados de servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, presupuesto asignado o al Manual de Operaciones, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la DRE. u) Participar en los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo, a disposiciones vigentes. v) Cautelar que el personal que labora en el OCI cumpla sus funciones conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2008-CG “Normas para la conducta y desempeño del personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”. w) Preservar y custodiar el acervo documentario del OCI. En caso se desactive o se extinga una entidad, debe remitir al Departamento de gestión de Órganos de Control Institucional el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control y servicios relacionados. x) Otras que establezca la Contraloría General de la República. Manual de Operaciones DRE Amazonas
ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA - DRE
Artículo 11. Consejo Participativo Regional de Educación - COPARE El Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas educativas regionales. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región. El COPARE es el encargado de promover y apoyar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como contribuir a una gestión educativa transparente, moral y democrática.
Artículo 12. Funciones del COPARE Son funciones del COPARE las siguientes: a) Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas educativas regionales, en el marco del Proyecto Educativo Nacional. b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la DRE, cuidando la transparencia de la gestión educativa. c) Establecer canales de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y autoridades educativas regionales. d) Apoyar a la DRE en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión. e) Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Educación y los Consejos Participativos Locales de Educación. f) Opinar e informar a la sociedad regional sobre los avances en la implementación de políticas, estrategias de desarrollo regional, medidas en favor de la universalidad, calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, velando por su cumplimiento. g) Promover y proponer convenios entre la DRE y organizaciones regionales en beneficio de la educación. h) Conducir mecanismos de vigilancia social y rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión educativa regional. i) Proponer políticas educativas e iniciativas regionales orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo y al logro de objetivos estratégicos.
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ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - DRE
Artículo 13. Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de la DRE, los siguientes: 4.1. Dirección de Asesoría Jurídica 4.2. Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico 4.1.1. Unidad de Presupuesto 4.1.2. Unidad de Desarrollo Institucional 4.1.3. Unidad de Planeamiento Estratégico 4.1.4. Unidad de Tecnologías y Sistemas de Información
Artículo 14. Dirección de Asesoría Jurídica La Dirección de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, encargado de asesorar en la interpretación y aplicación de la legislación vigente; así como, de efectuar acciones y orientaciones en materia de asuntos legales, jurídicos y administrativos que brindan las diferentes dependencias de la DRE.
Artículo 15. Funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica Son funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la DRE en asuntos legales y aplicación de estrategias administrativas. b) Emitir dictamen u opinión legal en procedimientos administrativos inherentes a la DRE y proyectar el acto administrativo. c) Absolver consultas en materia legal formuladas o solicitadas por las Unidades de Organización de la DRE y las UGEL. d) Emitir opinión legal sobre la viabilidad de la suscripción de convenios, alianzas estratégicas, acuerdos conjuntos y pactos con diferentes actores intergubernamentales, intersectoriales, interinstitucionales de la sociedad civil y gremios sindicales. e) Emitir opinión legal de recursos impugnativos provenientes de las UGEL. f) Elevar los recursos impugnativos y todo lo actuado al superior jerárquico e instancias que correspondan en procedimientos administrativos. g) Asumir la defensa legal de la institución en calidad de demandante o demandado, agraviado o inculpado ante el Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional de Amazonas. h) Ejecutar la defensa judicial preliminar por delegación del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación. i) Atender los requerimientos de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional. j) Asesorar a las comisiones para la formulación y/o reformulación de los procedimientos administrativos de la DRE. k) Asegurar la legalidad de los actos jurídicos, administrativos y de gestión, que respaldan el servicio educativo en la región Amazonas. Manual de Operaciones DRE Amazonas
l) Asegurar que los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las UGEL sean tramitados ante la instancia correspondiente. m) Custodiar el acervo documentario de la Dirección de Asesoría Jurídica por el plazo previsto por Ley, poniéndolos a disposición de entes superiores y/o instancias judiciales. n) Visar los proyectos de resoluciones en los cuales haya emitido opinión legal. o) Otras funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de su competencia.
Artículo 16. Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico La Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico, es el órgano de asesoramiento de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, responsable de asesorar en la formulación, monitoreo y evaluación de políticas; así como, de desarrollar los procesos de planeamiento estratégico y operativo institucional.
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico las siguientes: a) Formular, adecuar e implementar las políticas educativas nacionales y regionales contextualizadas a la región Amazonas, en coordinación con el Gobierno Regional de Amazonas y el Consejo Participativo Regional de Educación. b) Proponer directivas y normas de aplicación, relacionadas con los procesos vinculados a las Unidades de Presupuesto, Desarrollo Institucional, Planeamiento Estratégico y Sistemas de Información y Tecnología. c) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos vinculados a las Unidades de Presupuesto, Desarrollo Institucional, Planeamiento Estratégico y Sistemas de información y tecnología. d) Determinar y proponer prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo en su ámbito, priorizando necesidades y demandas de mejora en el servicio educativo y gestionar su financiamiento. e) Solicitar la opinión técnica de las unidades correspondientes para gestionar el proceso de autorización, funcionamiento y/o cierre de servicios educativos en coordinación con las UGEL. f) Promover y garantizar la formulación y/o reformulación de documentos de planificación y gestión institucional, administrativa y pedagógica de la DRE y sus UGEL, según corresponda. g) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. h) Normar, brindar asistencia técnica, monitorear, supervisar y evaluar la gestión institucional de los servicios educativos que brinda las UGEL. i) Participar en los espacios intergubernamentales, intersectoriales, interinstitucionales de la sociedad civil y gremios sindicales, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo.
Manual de Operaciones DRE Amazonas
j) Emitir opinión sobre la suscripción de convenios de alianzas estratégicas y/o contratos con entidades públicas o privadas, nacional o internacional para lograr las metas y objetivos del sector, consolidando el registro actualizado de dichos convenios. k) Gestionar las Tecnologías y Sistemas de Información. l) Supervisar la implementación de planes, programas y proyectos referidos el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. m) Promover acciones de fortalecimiento de capacidades en gestión institucional dirigidas al personal profesional, técnico y auxiliar de la DRE y UGEL n) Proponer indicadores estadísticos para la evaluación y medición de la eficiencia del logro de los aprendizajes y de la gestión educativa de las UGEL a los servicios educativos a su cargo. o) Gestionar el presupuesto anual de la Dirección Regional de Educación de Amazonas y realizar sus modificaciones sobre la base de objetivos y meta regional. p) Racionalizar los recursos materiales, físicos, financieros y recursos humanos orientados a la optimización de los servicios educativos. q) Custodiar el acervo documentario de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico por el plazo previsto por Ley, poniéndolos a disposición de entes superiores y/o instancias judiciales. r) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. s) Visar resoluciones en materia de su competencia. t) Otras funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de su competencia.
Artículo 18. Unidades dependientes de la Dirección de Gestión Institucional y Planeamiento Estratégico 4.1.1. Unidad de Presupuesto 4.1.2. Unidad de Desarrollo Institucional 4.1.3. Unidad de Planeamiento Estratégico 4.1.4. Unidad de Sistemas de Información
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