Ordenanza Regional N.° 001-2021 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 001-2021-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN AMAZONAS”.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; La citada Carta Magna prescribe en su artículo 7° que, la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; El artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispone, que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes, así; como promover los derechos de grupos vulnerables; El artículo 60° de la citada Ley Orgánica, refiere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Por otro lado, el artículo 69° de la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad establece, que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; El literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; En ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional Amazonas, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N.º 29973, con excepción del registro de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Mediante Resolución de Presidencia N.º 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva N.º 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo, establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por otro lado, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N.° 001, mediante Acuerdo del Consejo Regional N.° 007-2021-G.R. AMAZONAS/CR-SO de fecha 08 de enero de 2021; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867 y su modificatorias; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. – APROBAR, LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, con el fin de administrar el Registro Regional de la Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N.º 29973, con excepción el Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo. - CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, debe garantizar la confiabilidad de los informes médicos y los registros por el personal autorizado para tal fin; además, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N.º 001-2018CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia N.º 004-2018CONADIS/PRE. Artículo Cuarto. - DELEGAR a la Gerencia General Regional, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado, en virtud a la presente Ordenanza.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Quinto. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de enero del año 2021
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947968-001-2021-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925939/OR%20001-2021-GRA-CR.pdf.pdf