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001-2016-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 001-2016 GRA/GR

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GOB¡ERNO REG¡ONAL AMAZONAS DECRETO REG T ONAL Nil O LZO rc-GRA/GR El Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, ha emitido el Decreto Regional siguiente: VISTO:

La Ordenqnza Regional N" 345-2014-GRA/CR defecha de 26 de Febrero det 2014, que crea la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata /e Personas en la Región Amazonas - "MRAIPSTPRA", como órgano Consultivo de Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Amazonas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, artículo 1o, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin superior de la sociedad y del estado y en su artículo 2" inciso l, consagra de derecho de toda personq a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, asimismo el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, presuibe toda la forma de restricciones de libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus

formas; Que, mediante la Ley N' 28950 - Ley contra la Trata de personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo N" 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violencia de la libertad personal, así como se establece en el artículo 7" de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integ al, tnecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención; Que, la Trata de Persona infringe la declaración (Jniversal de los Derechos Humanos, la Declaración América de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Profocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos por cuanto constituye und grave violación al derecho a la dignidad, integridad/ísica y psíquica, así como contrat,ine la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degrodante a la prohibición de la esclavitud.

Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves q sus derechos humanos en nuestra sociedod, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenaza o incluso protección; Que, la Organización Internacictnal del Trabajo considera la explotación sexual comerciql

como forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que

además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Que, a la fecha existe diversas legislaciones a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y nuños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la explotación sexual de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

oecnero neoto¡ter ¡tD 0 l -zo t e-oasen niños, niñas y adolescentes y la utilización de niños en pornograJia, y a nivel nacional, como el Códiso del Niño ), Adolescente. las modificaciones del Código Penal, mediante las Leyes N"

28251 y 28950, el Decreto Supremo N" 007-2006-MIMDES, que aprueba la relai¡ón de trabajo y actividades peligrosas o nocivas para la salud /ísica o moral de las y los adolescentes;

Que, mediante )RDENANZA REGI)NAL N" 345-G)BIERN) REGI)NAL DE AMAZONAS/CR se oprueba declarar de Interés Público Regional, la Atención Integral de la Problemática de la Trafa de Personas en la Región Amazonas, para promover el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, en defensa del derecho a su vida, su libertad y

su integridad; así como aprueba la creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas, con representantes de las Instituciones Públicas, Privadas y organizaciones de la sociedad civit. Que, el artículo 38'de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que

:

las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentan mqterias de su competencias; y en su

artículo 40" de la misma Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentar:ios paru la ejecución de las Ordenanzas Regionales. La "MRAIPSTPM", se regira por los documintos de gestión y cuenfa con el apoyo de la Secretaria Técnica. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 22" y 40" de la Ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales:

DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática Sobre la Trata de Personas en la Región Amazonas-"MRAIPSTPRA". cuyo contenidoforma parte del presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que el presente instrumento de gestión precisa la naturaleza, finalidad, funciones como organismos rector de acción Contra de Persoias a nivel Regional, encargado de proponer políticas públicas y normativas, de acuerdo a sus atribuci ones y obli gaci one s. I

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto a los Órganos estructurados ,del Gobierno Regional Amazonas, Instituciones que conforman la Mesa Regional para la Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas" MMIP STP RA ", e instancias correspondientes, pqra conocimientos y fines. \probado y sustentado en san Juan de la Frontera de los Chachqpoyas, a ros...g §...llAI0-. l0l0

ffi

1A. fforna Corrabs


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1758801-001-2016-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1738352/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20001-2016.pdf