Decreto Regional N.° 001-2013 GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
_ DECRETO REGIONAL N° 001 -2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR
Chachapoyas, 09 AGO. 2013
VISTO
El Informe N° 284-2013 G.R.AMAZONAS.R.RENAMA, de fecha 22 de Julio del 2013, en el cual se solicita la reglamentación del Sistema de Información Ambiental Regional-SIAR Amazonas y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por a la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;
Que, el artículo 8% de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios que rigen la gestión regional el de la transparencia, el cual establece que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población y que la implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública — Ley N° 27806”, asimismo el artículo 9° dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”;
Que, el artículo 35% de la Ley N* 29611, Ley General del Ambiente, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información que está protegida por normas especiales;
Que, el literal 0) del artículo 47° de la Ley antes citada, establece como Junción del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la Ipoblación; asimismo en materia ambiental y de ordenamiento territorial, artículo 53%, literal aldispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental — SINIA; el artículo 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezcan el Reglamento de la presente Ley; y, b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación , sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
DECRETO REGIONAL N° 001 -2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/P
Que, la Ordenanza Regional N° 189-2007- GR.AMAZ/CR, crea el Sistema de Información Ambiental Regional ~ SIAR Amazonas, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Amazonas, para ser ofrecida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; siendo que en su Artículo Quinto se dispone encargar, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la Ordenanza antes citada;
Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 40% de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N* 27902, y el Reglamento de Organización y Funciones, con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental ~ SIAR Amazonas”, que consta de seis (06) títulos, diecinueve (19) artículos y dos (02) disposiciones complementarias y como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que , en modo conjunto con las instancias competentes hagan efectivos los alcances del “Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental- SIAR Amazonas ”, así como en la difusión, socialización y supervisión de su cumplimiento
ARTICULO TERCERO.-DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
sia A Presidente Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1758807-001-2013-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1738350/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20001-2013.pdf