Decreto Regional N.° 001-2011 GRA/GR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
DECRETO REGIONAL No, DO1 -2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR
La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas Ha emitido el Decreto Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional N° 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicado el 16 de octubre del 2011, se aprobó el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011-2014 en el Gobierno Regional Amazonas, así como, se aprobó las fechas en que se llevarán a cabo en el presente año 2011; Reglamento que precisa en su artículo 15°, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el Diario Oficial o el de mayor circulación nacional”; por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente.
Con la visación de las Oficina Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley No. 27909;
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR la Convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, que se realizará en la Ciudad de Chachapoyas, Capital de la Región, en la que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados; Audiencia que se llevará a cabo en:
LUGAR : Auditórium de la Institución Educativa “Virgen de Asunta”. DÍA : 19 de noviembre del 2011. HORA : 10 a.m.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
DECRETO REGIONAL Na.- 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR
Artículo Segundo: NOTIFÍQUESE el Presente Decreto Regional a las Instancias Internas y órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas; así como, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano”.
Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 1 8 OCT 2011
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1758814-001-2011-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1738355/Decreto%20Regional%20N%C2%B0%20001-2011.pdf