Ley que adscribe las zonas económicas especiales a los gobiernos regionalesLey que adscribe los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura;
Ley N.° 29014
LEY N° 29014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADSCRIBE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y PAITA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MOQUEGUA, AREQUIPA Y PIURA; LA ZOFRATACNA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; Y ZEEDEPUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Artículo 1.- Objeto de la Ley Adscrébanse los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, otorgada por la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su funcionamiento. El Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS Loreto, creado por la Ley N° 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía en los mismos términos y condiciones establecidos en el segundo párrafo para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO. Artículo 2.- Funciones de los Gobiernos Nacional y Regional El Gobierno Nacional propondrá la política de las Zonas Francas, de las de Tratamiento Especial Comercial, de las Zonas Especiales de Desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales y de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS; asimismo supervisará y regulará el funcionamiento de estos organismos, respetando su autonomía. Los gobiernos regionales se encargarán, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 3.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo y con la opinión previa de los respectivos gobiernos regionales, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 4.- Normas derogatorias Deróganse o djanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Reglamentación de la Ley N° 26953 En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, se deberá cumplir con emitir el reglamento de la Ley N° 26953, Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete ALANGARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros