Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio.
Ley N.° 28859
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio
LEY N° 28859
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES; Y REDUCE LAS MULTAS EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO
Artículo 1.- Deja sin efecto el artículo 89 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM Djase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2.- Reduce la multa por omisión de sufragio Redécese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujección al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley N° 26344 Modifácase el artículo 2 de la Ley N° 26344, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Autorézase al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningén caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. Se exceptéan las multas por omisión de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por ley."
Artículo 4.- Reduce la multa por omisión de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina la multa para los peruanos en el exterior Redécese la multa por omisión de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confórmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, a las sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación de Multas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5 de la presente Ley.
Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sé se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.
CONCORDANCIAS:
R. N° 013-2011-JNE
Artículo 5.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza Establícese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctéa entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sanción mínima.
a.- Los distritos del país, donde prime la calificación "no pobre" según clasificación del Instituto Nacional de Estadstica e Informética - INEI, será como sigue:
(a) 1.- Por omisión a la votación:
2% de la UIT
(a) 2.(a) 3.-
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N° 26859:
5% de la UIT 5% de la UIT
b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de "pobre no extremo" según clasificación del Instituto Nacional de Estadstica e Informética - INEI, será como sigue:
(b) 1.(b) 2.- (b) 3.-
Por omisión a la votación:
1% de la UIT
Por no asistir o negarse a integrar la
mesa de sufragio:
5% de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo
de miembro de mesa conforme a la
selección establecida en el artículo
250 de la Ley N° 26859:
5% de la UIT
c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de "pobre extremo" según clasificación del Instituto Nacional de Estadstica e Informética - INEI, será como sigue:
(c) 1.(c) 2.- (c) 3.-
Por omisión a la votación:
0.5% de la UIT
Por no asistir o negarse a integrar la
mesa de sufragio:
5% de la UIT
Por negarse al desempeño del cargo
de miembro de mesa conforme a la
selección establecida en el artículo
250 de la Ley N° 26859:
5% de la UIT
El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo.
Artículo 6.- Formación de mesas de sufragio en el exterior La eliminación de la multa dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley no exonera a los peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujección a lo establecido en el artículo 249 de la Ley Orgúnica de Elecciones, Ley N° 26859.
Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de Titulares o Suplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, estarán obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario serán pasibles de la multa que la Ley establece. Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votar y encontrándose en la fila, no obstante haber sido convocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusara a desempeñar el cargo de miembro de mesa.
Artículo 7.- Condonación de multas Condnanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio y archvanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley.
La condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Encrgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades según las competencias asignadas en sus Leyes Orgúnicas respectivas.
SEGUNDA.- El Jurado Nacional de Elecciones adecuará las disposiciones administrativas que correspondan a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.
TERCERA.- La condonación de multas a que se contrae el artículo 7 de la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas no procediendo por tanto la devolución.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros