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LEY-28569-2026 Law In force

Ley que otorga autonomía a los ceticos Ley que otorga autonomía a los ceticos 6 de abril de 2020

14 min read

Ley N.° 28569

LEY N? 28569

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A LOS CETICOS

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Capítulo | Del Objeto y Finalidad

Artículo 12.- Objeto y finalidad de la Ley

Otórgase autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servi- cios — CETICOS de llo, Matarani y Paita, con la finali- dad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a los CETICOS entiéndase a los de llo, Matarani y Paita.

Capitulo 1I De los CETICOS

Artículo 22.- Objetivo de los CETICOS

Es objetivo de los CETICOS generar polos de de- sarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio econó- mico regional.

Los CETICOS son organismos descentralizados au- tónomos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía administrativa, técnica, económica, fi- nanciera y operativa, sujeta a la supervisión y regula- ción por parte de la CONAZEDE.

TÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN

Capítulo |

Estructura Orgánica

ículo 3*.- De la estructura orgánica La estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración y la Ge- rencia General; y, los demás que apruebe la Junta de Administración.

Artículo 42.- Impedimentos

Los miembros de la Junta de Administración, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona. ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apo-

derado de los usuarios de los CETICOS, con excep- ción de los representantes de los usuarios, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuer- do a ley.

Capítulo 1l Junta de Administración

Artículo 5*.- De la Junta de Administración

La Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CÉTICOS, esta conformada por los si- guientes miembros:

a) Un representante del Gobierno Regional.

b) Un representante de la municipalidad provincial y/o distrital donde se ubica el CETICOS, según corresponda,

c) Un representante del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo.

d) Un representante de la Cámara de Comercio don- de se ubica el CETICOS,

e) Un representante de la Intendencia de Aduanas donde se ubique el CETICOS.

f) Un representante de los usuarios donde se ubica el CETICOS.

  1. Un representante de la entidad administradora del Puerto donde se ubica el CETICOS.

Los representantes del sector público son designa- dos por resolución del titular del pliego y los del sector privado mediante documentación que acredite la desig- nación.

El Presidente de la Junta de Administración es elegido anualmente entre sus miembros. La primera elección se realizará dentro de los primeros 15 días calendario de aprobada la presente Ley. El Presiden- te de la Junta de Administración sólo tiene voto diri- mente,

La Junta de Administración tiene su sede en el lugar donde se ubica el CETICOS.

En caso de no existir Cámara de Comercio o Inten- dencia de Aduanas en la localidad donde este ubicado el CETICOS, integrará la Junta de Administración un re- presentante de la Cámara de Comercio o de la Intenden- cia de Aduanas de la provincia o del departamento, se- gún corresponda.

Artículo 6%.- De las funciones de la Junta de Ad- ministración

Son funciones de la Junta de Administración del co- rrespondiente CETICOS:

a) Aprobar las políticas generales para la consecu- ción de sus fines, en concordancia con los linea- mientos aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

c) Establecer los objetivos y metas para los CETICOS.

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y direc- tivas.

e) Aprobar los planes y programas de actividades que le presente el Gerente General.

f) Dirigir el CEÉTICOS, en concordancia con los pla- nes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos.

  1. Establecer las políticas internas del CETICOS, y determinar las prioridades para la aplicación de sus recursos.

h) Preparar el Programa de Actividades y el Progra- ma de inversiones así como el Presupuesto de Inversión para cada año calendario.

  1. Evaluar, controlar y verificar la gestión de la Ge- rencia General. ,

i) Aprobar los mecanismos de control y supervisión para el buen funcionamiento del CETICOS, a pro- puesta de la Gerencia General.

k) Emitir resoluciones y directivas, en el ámbito de su competencia.

  1. Elaborar el Reglamento de Organización y Fun- ciones, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) Aprobar el Reglamento Operativo.

n) Aprobar los estudios y proyectos relacionados con el CETICOS.

  1. Aprobar los Estados Financieros y la Memoria correspondiente al ejercicio anterior, que le pre- sente la Gerencia General.

p) Aprobar y ejecutar el Presupuesto Anual que le presente la Gerencia General.

q) Aprobar la contratación de los servicios de audi- toría externa para analizar los estados financie- ros del CETICOS,

r) Orientar, coordinar y supervisar el plan de desa- rrollo del CETICOS.

Capítulo III

Gerencia General

Artículo 7*.- De la Gerencia General

La Gerencia General es la máxima autoridad eje- cutiva del CETICOS, ejerce la representación legal de la entidad. Es designado por la Junta de Adminis- tración.

Artículo 8*.- De las funciones de la Gerencia Ge- neral

Son funciones de la Gerencia General del corres- pondiente CETICOS:

a) Representar a la entidad, pudiendo delegarla mis- ma.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Administra- ción.

c) Organizar y dirigir la gestión interna y operativa del CETICOS, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes, conforme a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administra- ción.

d) Dirigir la gestión del CETICOS, controlando el cum- plimiento de sus objetivos, metas, planes y pro- gramas.

e) Evaluar semestralmente el funcionamiento y gra- do de desarrollo del CETICOS.

f) Proponer a la Junta de Administración las normas

operativas para el eficiente y correcto funciona-

miento del CETICOS, incluyendo las regulacio- nes de control y supervisión.

Conducir la marcha administrativa, económica, fi-

nanciera y técnica del CETICOS.

Poner en conocimiento de la Junta de Administra-

ción los asuntos de su competencia, cuidando

que las propuestas sean acompañadas de los informes correspondientes.

i) Coordinar esfuerzos entre los CETICOS existen- tes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Loca- les, ZOFRATACNA e Instituciones Públicas y Pri- vadas vinculadas directa o indirectamente a los pianes y programas del CETICOS.

i) Proponer a la Junta de Administración el Progra- ma de Inversiones y de Actividades para cada año calendario.

k) Contratar al personal del CETICOS.

  1. Participar en las sesiones de la Junta de Adminis- tración en calidad de secretario; con voz pero sin voto.

g h

m) Conducir la formulación de los Estados Financie- ros y la Memoria Anual de los CETICOS.

n) Formular el proyecto de presupuesto y controlar la ejecución del mismo.

  1. Proponer a la Junta de Administración los cua- dros de asignación de personal; así como los ni- veles remunerativos.

p) Celebrar, dentro del ámbito de su competencia,

los contratos, documentos comerciales, escritu-

ras públicas y demás documentos necesarios para la buena marcha del CETICOS, dando cuen- ta a la Junta de Administración.

Aprobar el otorgamiento de autorización de insta-

lación y funcionamiento a los usuarios del

CETICOS, de conformidad con lo que establezca

el Reglamento Operativo.

r) Establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las leyes, reglamentos, resoluciones y directivas apli- cables.

s) Celebrar los contratos de cesión en uso a título oneroso o venta de los lotes.

t) Promover y ejecutar las inversiones y reinversio- nes del CÉTICOS.

u) Promover y realizar programas de capacitación y entrenamiento en los aspectos vinculados con el CETICOS y el comercio exterior.

v) Las demás que le otorgue la Junta de Administra- ción.

w) Las demás que establezca la Ley General de So- ciedades.

q

TÍTULO 111 RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Capítulo | Régimen Económico

Artículo 9*.- De los recursos económicos Son recursos de los CETICOS:

a) Los directamente recaudados.

b) Los aportes de la cooperación nacional e interna- cional.

c) Las donaciones.

d) Los demás conforme a ley.

Capítulo II Régimen Laboral

Artículo 10*.- Del régimen laboral El Personal de los CÉTICOS está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

TÍTULO 1V USUARIO Artículo 112.- Del Usuario

Se considera Usuario a toda persona natural o jurí- dica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la Ge- rencia General del CETICOS; o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades señala- das en el artículo 7? del Decreto Supremo N* 023-96- ITINCI, sustituido por el artículo 12 del Decreto Supre- mo N* 005-97-ITINCI; incluidas las actividades de la agroindustria.

Artículo 122.- De las obligaciones Los usuarios de los CETICOS tienen las siguientes obligaciones:

a. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la sus- cripción del contrato de cesión en uso oneroso o de la celebración del contrato de compra- venta; caso contrario, se revierte la propiedad al CETICOS.

b. Implementar la infraestructura necesaria, respe- tando el Plan de Desarrollo Armónico e Integral del CETICOS.

e. Cumplir las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes, flora y fauna, así como las disposi- ciones que dicte la Junta de Administración.

d. Cumplir con las normas operativas que aprueba la Junta de Administración.

e. Utilizar los espacios dentro del recinto de los CETICOS, sólo para desarrollar las activida- des previstas en el artículo 11* de la presente Ley.

f. Los usuarios de los CÉTICOS, son responsables de la tenencia y destino final, de toda mercancía introducida o procesada en el mismo.

Artículo 13%.- Del ingreso de maquinaria y equi- pos

Las maquinarias y equipos de los usuarios de los CETICOS podrán ingresar temporalmente al pais o salir al extranjero para su reparación o mantenimien- to, previa autorización de la Gerencia General y la Intendencia de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el CETICOS; asimismo, los usua- rios harán entrega de las garantías económicas co- rrespondientes.

TÍTULO V DE LA CONAZEDE

Artículo 14%.- Creación de CONAZEDE

Créase la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, en adelante CONAZEDE, como organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; encargado de supervi- sar los CETICOS y Zonas Francas.

La CONAZEDE goza de autonomía técnica, funcio- nal, económica, administrativa y financiera.

Artículo 15%.- Estructura orgánica

Mediante decreto supremo se regula la estructura orgánica de la CONAZEDE, considerando como sus ór- ganos de dirección un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

El Consejo Directivo está integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un representante del Ministerio de la Producción.

d) Unrepresentante de la Cámara de Comercio don- de se ubica el CETICOS.

e) Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna.

En caso de no existir Cámara de Comercio en la localidad donde esté ubicado el CETICOS, integrará el Consejo Directivo un representante de la Cámara de Comercio de la provincia o del departamento, según co- rresponda.

Artículo 16%.- Recursos La CONAZEDE tiene los siguientes recursos:

a) Los directamente recaudados. b) Los aportes de la cooperación técnica y financie- ra nacional e internacional.

c) Las donaciones aceptadas y aprobadas de acuer- do a la normatividad sobre la materia.

d) Los recursos establecidos en el Presupuesto del Sector.

e) El cinco por ciento (5%) de los ingresos mensua- les facturados por cada uno de los CETICOS.

f) Cualquier otro ingreso o aporte de carácter públi- co o privado.

Artículo 17*.- Funciones de la CONAZEDE Son funciones de la CONAZEDE las siguientes:

a) Formular y proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las normas y directivas nece- sarias para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas, encargándose de la ejecución de las mismas.

b) Regularlos CETICOS en coordinación con la Junta de Administración.

c) Emitir directivas generales para su funciona- miento.

d) Emitir directivas generales para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas.

e) Aplicar las sanciones que se establecerán me- diante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 18%.- Régimen Laboral Los trabajadores de la CONAZEDE están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificase el articulo 3? del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, Decreto Supremo N? 112- 97-EF, respecto al plazo de constitución de las empre- sas y el plazo de las exoneraciones hasta el 31 de di- ciembre de 2012.

SEGUNDA.- Sustitúyese el primer párrafo y deja- se sin efecto el segundo y tercer párrafos del artículo 5? del Texto Único Ordenado de las Normas con Ran- go de Ley emitidas con relación a los CETICOS, De- creto Supremo N* 112-97-EF, bajo los siguientes tér- minos:

“Artículo 5%.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, autorízase el ingreso de mercancías provenientes del exterior por cualquiera de las Adua- nas de la República, con destino a los CETICOS, para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancias extranjeras que siendo transforma- das en los CETICOS sean exportadas al exterior; dicho ingreso se etectuará bajo el régimen aduanero de tránsito”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La Junta de Administración podrá pro- poner al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que autorice, mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros un área geográ- fica debidamente delimitada dentro de la jurisdicción donde se ubican los CETICOS, como zona de exten- sión de los mismos, beneficiándose de los mismos derechos.

La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria establecerá los controles, procedimientos, re- quisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha zona.

SEGUNDA.- Autorízase el desarrollo de la actividad agroindustrial y de agroexportación en los CETICOS. Entendiéndose por actividad agroindustrial la transfor- mación primaria de productos agropecuarios que se pro- duzcan en el país. Dicha transformación se deberá rea- lizar dentro de los CETICOS o las Zonas de Extensión.

Las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior se regirán por lo previsto en el artículo 3* del Decreto Supremo N* 112-97-EF y por la presente Ley.

TERCERA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Economía y Finan- Zas establezca y apruebe el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS.

CUARTA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Transportes y Co- municaciones apruebe el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de reparación y/o reacondi- cionamiento de maquinaria y equipo por los usuarios que realizan dicha actividad.

QUINTA.- Facúltase a los CETICOS a exigir coacti- vamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley N? 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.

SEXTA.- En el caso de CETICOS — llo, se considera como recurso, además de lo previsto en el artículo 9* de la presente Ley, el porcentaje proveniente de la distribu- ción del Arancel Especial, derivado de la aplicación de la Ley N* 27825 que modifica la Ley N* 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

SÉTIMA.- Desactívase la Comisión Nacional de Zo- nas Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo, CONAFRAN.

OCTAVA.- La ex CONAFRAN, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación

de la presente Ley, transferirá su patrimonio activo y pasivo a los CETICOS, según les corresponda.

NOVENA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, dentro de los sesenta (60) dias calendario si- guientes a la fecha de publicación de la presente Ley, constituirá una Comisión de Transferencia del acervo documental, bienes y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE.

DÉCIMA.- La ex CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transferirá a la Junta de Administración del CETICOS - llo los saldos provenien- tes del arancel especial del diecisiete por ciento (17%) recaudados por la Ex — CETICOS Tacna, en aplicación del Decreto Legislativo N? 842; así como los saldos pro- venientes del arancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados por la ZOFRATACNA, en aplicación de la Ley N? 27688 y el Decreto Supremo N? 021-2003- MINCETUR.

UNDÉCIMA.- Derógase la Primera Disposición Tran- sitoría del Decreto Supremo N* 112-97-EF, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Decre- to Supremo N* 023-96-ITINCI, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N? 016-96-MTC y toda nor- ma que se oponga a la presente Ley.

DUODÉCIMA.- Las mercancías podrán permanecer en los CETICOS hasta el año 2012.

DÉCIMO TERCERA.- Dejase sin efecto la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3? del Texto UÚnico Ordenado de Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, Decreto Supremo N* 112-97- EF. Deróganse los artículos 8? y 9* de la Ley N? 27688, modificada por la Ley N? 27825.

DÉCIMO CUARTA.- SUNAT dictará, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entra- da en vigencia de la presente Ley, las normas de proce- dimiento aduanero complementario para la mejor aplica- ción de la presente Ley.

DÉCIMO QUINTA.- Derógase la Disposición Única Complementaria de la Ley N? 28528.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima. a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108*% de la Constitución Política y 80* del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República