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LEY-28528-2026 Law In force

Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la Zofratacna, los Ceticos y terceros países Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la Zofratacna, los Ceticos y ter

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Ley N.° 28528

LEY N° 28528 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS Y TERCEROS PAISES Artículo 1°.- Traslado de mercancía con destino a la ZOFRATACNA Autorézase, bajo control aduanero, el traslado de mercancas por vía marítima ingresada por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo y Matarani, para su destino final, los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. El traslado, se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado, acogiándose a los procedimientos y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 27688, modificada por la Ley N° 27825. Dicha autorización es aplicable para la salida de mercancas por vía marítima proveniente de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA por los Puertos de Ilo y Matarani, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Lo indicado en los párrafos anteriores regirá para la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna por el plazo que establece su ley. Artículo 2°.- Traslado de mercancía con destino a los CETICOS Autorézase, bajo control aduanero, el traslado de mercancas por vía marítima ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita para su destino final a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, respectivamente. El traslado se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado, acogiándose a los procedimientos y beneficios tributarios, contemplados en los Decretos Legislativos núms. 842 y 864, así como sus modificatorias. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las mercancas a que se refiere el Decreto Legislativo N° 843. Dicha autorización es aplicable para la salida de mercancas por vía marítima proveniente de los CETICOS por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Artículo 3°.- Traslado de mercancas por vía marítima desde y hacia el Puerto del Callao sujetas a Tránsito Internacional Terrestre de mercancas desde y hacia terceros países a través de los Puertos de Ilo, Matarani y Paita Autorézase, bajo control aduanero, el traslado de mercancas por vía marítima, ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita con destino final a terceros países, dentro de la normatividad y los convenios internacionales vigentes. La autorización prevista en el párrafo anterior es igualmente aplicable para las mercancas procedentes de terceros países, para su traslado marítimo pro los Puerto de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Dicha autorización se efectuará con la sola presentación de la Solicitud de Traslado ante la autoridad aduanera respectiva.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA UNICA.- Precsase que para el ingreso de mercancas desde terceros países, previsto en la Ley N° 27688, modificada por la Ley N° 27825, éstas deben proceder de origen y de ultramar. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PL Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° d la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República. JUDITH DE LA MATA FERNDANDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República.