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LEY-28386-2026 Law In force

Ley N.° 28386

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Ley N.° 28386

Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional LEY N° 28386 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 719, LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, Y LA LEY N° 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 1.- Entrega de información y portal de transparencia Incorpárase al Decreto Legislativo N° 719 el artículo 14, con el siguiente texto: "Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI. La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional." Artículo 2.- Autoridad a cargo de la supervisión Incorpárase al artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el numeral 3.3, con el siguiente texto: "3.3 El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI, quien podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento." Artículo 3.- Presentación de los resultados de la supervisión Modifácase el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 27692, ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el mismo que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente texto: "e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados financieros, así como el resultado del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ley, documento este último que, una vez aprobado por el Consejo Directivo, será remitido a la

Contraloría General de la República, sin perjuicio del trámite que deben seguir los tres primeros." Artículo 4.- Causal adicional de cancelación de registro Adiciónase al artículo 78 del Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, el inciso c) cuyo tenor será el siguiente: "c) Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a fines distintos de aquellos para los cuales fueron proporcionados." Artículo 5.- Información sobre acciones y proyectos Modifácase el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: "Artículo 5.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas oficialmente y que ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras, responsables de identificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de la cooperación técnica internacional, con conocimiento del Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda." Artículo 6.- Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 7.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de mayo de dos mil tres; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. NTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PL Primer Vicepresidente del Congreso de la República