Ley que autoriza la creación del Registro Nacional de MunicipalidadesLey que autoriza la creación del Registro Nacional de Municipalidades.25 de noviembre de 2001
Ley N.° 27563
LEY N° 27563 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES Artículo 1° .- Objeto de la ley Créase el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadstica e Informética (INEI). Artículo 2° .- Contenido del Registro El Registro a que se refiere el Artículo 1° contendrá toda la información estadstica de las municipalidades provinciales, distritales y delegadas creadas con arreglo a ley. Artículo 3°.- Obligación de las municipalidades provinciales En el caso de crearse municipalidades delegadas, las municipalidades provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadstica e Informética dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su creación. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Las municipalidades provinciales deberán remitir al Instituto Nacional de Estadstica e Informética, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, la relación de las municipalidades delegadas que funcionan en su jurisdicción, así como con sus respectivas autoridades municipales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 (treinta) días dictará las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la República