Creación del Distrito de La Victoria de ChiclayoCrea en el Departamento de Lambayeque, Provincia de Chiclayo, el Distrito de La Victoria cuya capital será el núcleo urbano de La Victoria.
Ley N.° 23926
CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE CIHICLAYO, EL DISTRITO DE LA VICTORIA CUYA CAPITAL SERA EL NUCLEO URBANO DE LA VICTORIA
LEY No. 23926
Artículo Lo.— Créase en el Departamento de Lamba- yeque, Provincia de Chiclayo, el Distrito de La Victoria cuya capltal será el núcleo urbano de La Victoria.
Artículo 20.— Los límites del Distrito La Victoria han sido trazados en la Carta Nacional Hoja Chiclayo 14-d (1976) a escala: 1:100.000 etaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geo- gráfico Nacional) y en los Planos Catastrales 1:25,000 Hojas: Pimentel 14-d-HI-NO (1975) y Chiclayo 14-d-I11- "NE (1976) claborados y publicados por la Oficina Gene- ral de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Nor-Oeste:
Con el Distrito de Pimentel, el límite describe una dirección general Sur-Oeste a Noreste por lineas rectas que unen íoc puntos cuyas cuordenadas son las siguicn- Puntos A.69 50%48” L.S. y 799.54*28"” L.O.. Punto D. 69,48'59” 1.S. y 799.53'34” L.O.. Punto C, 6048' 35” L.S. y 790.52'26" L.O; de este punto el fímite con- tinua por otra lmnea recta hasta encontrar la intersección del dren Joyita con la acegujia Juan Odoy, de este lugar el límite prosigue por la acequia Juan Odoy con direc- ción Este y luego Noste hasta llegar a la acequia Yortu- que por donde continúa con dirección Nor-Este hasta su intersección con la Carretera Panamericana Norte,
Por el Este:
Con el Distrito de Chiclayo y Monsefú el límite sigue una dirección general Sur por el eje de la Carretera Pana- mericana Norte hasta su intersección con la acequia Co- brera por la que el límite continúa hasta llegar a la ace- quit Desaguadero, a partir del cual el Iímite toma una dirección Sur por esta acequia, y maás adelante por la aceguia Madre Monsefú hasta Ja compuerta Garita en donde esta acequia cambia de dirección hacía el Oeste.
Por El Sur:
Con el Listrito de Monsctú a partir del último lugar nombrado el límite sizue una dirección gencral Oeste por la acequía Madre Munsefu o Pómape cruzando la Carretera Panamericana Norte hasta llegar a la Carrete- ra que dá hacia la salida a Santa Rosa: sigue por el eje de esta carretera hacia Suroeste hasta un punto (cruce de caminos) de coordenadas 69.5106” L.S. 790.54'09” L.O.. de donde el Hmite toma una dirección Noroeste por una línca recta hasta el punto inicial de la descrip- ción de límites de este Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALI:S
Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposicio- nes correspondientes a fin de dotar de las autoridades político - administrativas a la nueva circunscripción que se erea por la presente ley.
Segunda.— En tanto se elijan e instalen las autorida- des Mumupull.s en el nuevo Dlstnto, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Municipal de Chiclayo.
Tercera.— Encárguese al Jurado Nacional de Eleccio- nes 4 fin de que efectúe las acciones conducentes a la dotación de las autoridades nwnicipales en el nuevo Dis- trito.
Cuarta.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuníguese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 12 de Sctiembre de 1984,
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vice-Presidente del Senado. ELLAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAYO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la Repuública.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Setiemibre de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República LUIS PERCO VICH ROCA,
Ministro del Interior.
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