Creando el Distrito de Puerto Bermudez, en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Pasco.Créase el Distrito de Puerto Bermúdez, en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Pasc
Ley N.° 13014
LEY N* 13014
Creando el Distrito de Puerto Bermú- dez, en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Puesco.
EL PRESIDENTE DE LA REPU- BLICA
POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI- CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1%—Créase e Distrito «ic Puerto Bermúdez, en la IProvincia de Oxapampa, del Departamento de Pasco, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre,
ARTICULO 2*— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos y caseríos de ambas márgenes de los ríos Pichis, Asupizú, Nazarategui, Ancayali, Apurucayali y las cuencas de estos ríos.
ARTICULO 3%—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el límite interdepartamental de Pasco con Huánuco; por el Este, el límite interdepartamental de Pasco con Loreto; por el Sur, el lTímite interdepar- tamental de Pasco con Junín, desde su intersección con el límite con el Depar-
tamento de Loreto, hasta las nacientes del río Asupizú; y por el Oeste, la divi- soria de aguas entre los ríos Palcazú y Pichis.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecien- tos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presi- dente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la 'Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Se- nador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu- tado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en T- ma, a lus diccisiete días del mes de ju- nio de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO
CARLOS CARRILLO SMITH.