Skip to content
L Legalize.pe

Search

Find a law, jump to a section, or run a command.

DLEG-563-2026 Legislative Decree In force

Se amplían las responsabilidades del INE al crear una Sub Jefatura de Informática dentro de su estructura interna. 4 de abril de 1990

6 min read

Decreto Legislativo N.° 563

Efectúan modificaciones al De- creto Legislativo N* 560

DECRETO LEGISLATIVO N* 563 EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú, de con- formidad con lo previsto en el artículo 188? de la Constitución Política, por Ley N* 25187 ha delega- do en el Poder Ejecutivo la facultad de législar so- bre la organización y funciones del Poder Ejecuti- vo, los ministerios, organismos centrales, institu- clones públicas descentralizadas y empresas del Es- tado en estricta concordancia con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización N? 24650 y de las leyes: orgánicas de creación de reglones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Miínis- tros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo sigulente:

ARTICULO 1%— Modifícase el artículo 50? del Capítulo V del Sub-Titulo II del Título III del £=ore00 Legislativo N* 560 en los términos siguien-

“ARTICULO 50%— Son: cargos de confian- 2a los cargos de Ministro y Vice Ministro, agesores y miembros de las comisiones con: aultivas, los titulares de les instítuciones pú- blicas descentralizadas del nivel nacional, asf como los secretarios regionales, asesores, je- fes de instituciones públicas descentralizadas de nivel regional, Los demás funcionarios se incorporan a la. función pública por con- curso”,

ARTICULO 2*— Adiciónase el numeral 3 al ar- tículo 51% del Sub-Título T del Título IV del De creto Legislativo N? 560 con el siguiente texto:

“3.—INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA”". Asimismo, adiciónase al Sub-Título I del Título IV, el siguiente artículo: -

“ARTICULO 537A.— El Instituto Nacional de Administración Pública tiene por finall- dad orientar, promover y conducir la trans- formación y funcionamiento de la administra- ciórni pública, en concordancia con los reque- rimientos de la sociedad y el Estado”.

ARTICULO 3*— Modifícase el literal a) del ar- tículo 55% del Sub-Título II del Título IV del De- creto Legislativo N? 56%: en la forma siguiente:

“a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

ARTICULO 4?— Modifícase el texto del ertículo 56% del Sub-Título IL del Título TV del Decreto Legislativo N? 560, en los siguientes términos:

“ARTICULO 56%— El Intituto Nacional de Estadística e Informática es el organis mo encargado de conducir el Sistema Nacio- nal de Estadística e Informática. Regula, coordina y realiza actividades de estadística básica y derivada, así como el análisis de la estadística oficial, Asimismo, formula y 'eva- lúa la política nacional de informática y re- gula las actividades de informática del Sec- tor Público”.

ARTICULO 5*— A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología asume funciones del Imns- tituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INA BEO) en todo cuanto se relacione con la ciencia y tecnología. Las demás funciones, con excepción de las que por mandato de la Ley de Bases de la Regionalización corresponden a los gobiernos regio- nales, son asumidas por el Ministerio de Educación.,

Transtfiérase al Ministerio de Educación, el per- sonal, recursos materiales, financieros y aservo do- cumental a cargo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC),

  • ARTICULO 6:— Los gobiernos regionales esta- blecen fondos de fomento a municipalidades y co- munidades campesinas, cuyos recursos serán apli- cados al otorgamiento de créditos a las municipa- lidades provinciales y distritales y comunidades campesinas de su ámbito, para el desarrollo de £11;oyfctos de inversión productivos y sociales prio- arios.

Son recursos de los Fondos los provenientes de los créditos que recuperen, de la cooperación téc- nicas y financiera internacional, del aporte de per- sonas jurídicas nacionales o extranjeras, así como del endeudamiento interno o externo contraído con dicho fin,

ARTICULO 7*— La Presidencia del Consejo de Ministros continuará con la entrega de la maqui- naría y equipo 3 las municipalidades, adquiridos en el marco de los programas o proyectos de equi- pamiento a las Municipalidades, hasta su culmina- ción, Asimismo, continuará administrando los re- cursos del Fondo .de Fomento Municipal hasta la recuperación de los creditos otorgados a las muni- cipalidades con anterioridad a la fecha de vigencia del presente-Decreto Legislativo, no pudiendo, en ningún caso contraer nuevos compromisos para la obtención de nuevos recursos u otorgar nuevos cré- ditos con cargo a dicho Fondo. Los saldos. prove- nientes de la recuperación de créditos otorgados serán distribuidos, con criterio de equidad, entre los Fondos de Fomento a Municipalidades y Co- munidedes Campesinas a que se refiere el artículo 6? del presente Decreto Legislativo. .

La Presidencia del Consejo de Ministros asume los compromisos y obligaciones frente a terceros que a la fecha de vigencia del presente Decreto Le- gislativo hayan sido asumidos por el Instituto Na- cional de Fomento Municipal (INFOM).

El personal permanente de la sede central del Instituto Nacional de Fomento Municipal (INFOM) ee transfiere, con sus respectivas plazas, a la Pre- sidencia del Consejo de Ministros. El personal, re- cursos presupuestales, materiales. y acervo docu- menta! de las Oficines desconcentradas del Insti- tuto Nacional de Fomento Municipal se transfie- ren a los CGiobiernos Reglonales respectivos.

ARTICULO $8*— 'Transtiérase al Ministerlo de cultura el personal, recursos materiales y finan: cieros del Instituto Nacional de Desarrollo de Co- muñidades Cempesinas (INDEC), con excepción del ecervo documental que es transterido a los go- biernos regionales respectivos.

A partir de la vigencia del presente Decreto Le- gislativo, los expedientes y recursos relativos a asuntos relacionados con las comunidades campe- sinas, en trámite o pendientes de resolución por el Instituto Nacional de Desarrollo de Conhinidades Campesinas, serárn revisados y resueltos por los gobiernos regionales, Para este efecto, el Instituto les remite los expedientes respectivos,

ARTICULO 9?— Transfiérase el personal, infra- estructura, equipos, recursos imateriales, financie- ros y acervo documental a -cargo de los proyectos especiales “Proyecto Especial - Parque Industrial Cono Norte de Lima” y “Proyecto Parque Indus- trial Cono fBur” a los Concejos Distritales de Ca- rabaylio y Villa El Salvador, respectivamente.

ARTICULO l0%— 'Transfiérase el Programa Na- cional de Informática, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Instituto Nacional de Estadística e Informática

ARTICULO 11:— Transtfiérase el personal per- manente, los recursos: materiales y financieros del Programa de Asistencia 'Técnica y Capacitación a las Corporaciones (PATC-CORDES) al Instituto Nacional de Administración Pública.

ARTICULO 12%*— El personal del Ministerio de la Presidencia que no es objeto de las transfeien- cias a los Minísterios, Instituciones Públicas y Go- biernos Regionales, espuéstas por el Decreto Le- gslativo N? 560 y la presente norma, se transfiere con sus respectivas plazas a la Presidencia del Con- sejo de Ministros en los plazos establecidos en la Novena Disposición Complementaria, 'Transitoria y Final del Decreto Legislativo N? 560. -

ARTICULO 13%— Las transferencias entre plie- gos que se originen como consecuencia de la apli- catión de las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aprueban por Decreto Supremo.

ARTICULO 14?— Derógase la Quinta, Sétima y lJos incisos a) y e) de la Novena Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del Decreto Legis- lativo N? 560. .

Asimismo, derógase los artículos 40?, 41?%, 429, 43% y 44 de la .Ley N? 24656; la Segunda.Disposi ción Final de la Ley N?.24877 y las disposiciones —;eg¡ala que se opongan al presente Decreto Legis- ativo:

ARTICULO 15%— Por Decreto Supremo se apro- bará el Texto Unico Ordenado de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N? 56 y las modifi- catorias y empliatórias que se introduce en el presente Decreto Legislativo.

ARTICULO 16:— El presente Decreto Legislati- vo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,

POR TANTO: .

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. ,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa. -

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República

GUILLERMO LARCO COX

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores